Diferencia entre revisiones de «Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano»

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Secretaría de la Reforma Agraria
Siglas SRA
Fundación 1970
Sede Av. H. Escuela Naval Militar # 669, Col. Presidentes Ejidales, 2a Sección. Deleg. Coyoacán. C.P. 04470. Ciudad de México
En el cargo Abelardo Escobar Prieto
Archivo:Abelardo Escobar Prieto.jpg
Sitio web www.sra.gob.mx

La Secretaría de la Reforma Agraria de México es una Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 41 le corresponde el despacho de las funciones relacionadas con el cumplimiento de los términos contenidos en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan. El 8 de septiembre de 2009, Felipe Calderón Hinojosa anunció su desaparición como una medida de austeridad en el marco de la crisis que afecta a México de 2008 a 2009. La propuesta se mantiene en el Congreso de la Unión representado por la Camara de Senadores y la Camara de Diputados, sin embargo, hasta la fecha, la defensa de dicha dependencia ha sido ferrea por diversos grupos[1] ya que representa para muchos el ultimo bastión de la Reforma Agraria,[2]al parecer, su desaparición no esta contemplada para el año 2010, pues le ha sido asignado un nuevo presupuesto, con lo que ha de continuar sus funciones [3][1]

Dentro de sus principales funciones, destacan las siguientes:

  • Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos.
  • Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural.
  • Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal.
  • Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal.
  • Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.
  • Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales.
  • Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos.
  • Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales.
  • Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social.
  • Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías; entre otras funciones.

Desde las reformas constitucionales de 1992, estas atribuciones son ejercidas por los Tribunales Agrarios, en los expedientes que quedaron en trámite al suprimirse el rezago agrario.

Organigrama

Para llevar acabo dichas funciones la Secretaría de la Reforma Agraria cuenta con las siguientes unidades:

  • Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural
  • Subsecretaría de Política Sectorial
  • Unidad de Asuntos Jurídicos

Así mismo de esta secretaria dependen el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y el Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

Lista de Secretarios de la Reforma Agraria de México

Notas

  1. "Plantea Calderón desaparecer tres secretaría por ajuste drástico" en La Jornada, 9 de septiembre de 2009, consultada el 9 de septiembre de 2009.

Enlaces externos


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