Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia

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La Registraduría Nacional del Estado Civil es una institución descentralizada del estado colombiano encargada del registro civil nacional, así como la convocatoria y organización electoral bajo el mandato y supervision del Consejo Nacional Electoral. El titulo y cargo de Registrador Nacional recae actualmente en manos de Carlos Ariel Sanches Torres.

[editar] LAS FUNCIONES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL SON:

ARTICULO 26. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional.

2. Organizar y vigilar el proceso electoral.

3. Convocar el Consejo Nacional Electoral.

4. Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad.

5. Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de la organización electoral.

6. Actuar como Secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero del arca triclave de la misma corporación.

7. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación del Consejo Nacional Electoral.

8. Nombrar al Secretario General, quien será de distinta filiación política a la suya, así como a los Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, y a los demás empleados de las oficinas centrales. Tanto el Secretario General como los Visitadores Nacionales deberán reunir las calidades de Magistrado del Tribunal Superior, o haber desempeñado uno de estos cargos por un periodo no menor de dos años.

9. Aprobar los nombramientos de Registradores de las capitales de departamentos y de aquellas ciudades que tengan más de cien mil (100.00) cédulas vigentes.

10.Disponer el movimiento del personal de las oficinas centrales de la Registraduría.

11.Dictar las medidas relativas a la preparación, tramitación, expedición de duplicados, rectificación altas, bajas y cancelaciones de cédulas y tarjetas de identidad.

12.Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.

13.Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las sanciones impuestas por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y por los Registradores Distritales de Bogotá.

14.Fijar el precio de las fotografías que impriman y revelen los empleados de la Registraduría Nacional para la cédula de ciudadanía y tarjetas de identidad.

15.Elaborar el presupuesto de la Registraduría.

16.Fijar, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, los viáticos para las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares, los jurados de votación cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados de la Registraduría del Estado Civil.

17.Autorizar el pago de viáticos y gastos de transporte y reconocer y ordenar el pago de los demás gastos, a nivel nacional, que afecten el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

18.Suscribir los contratos administrativos que deba celebrar la Registraduría Nacional.

19.Elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con la Ley.

20.Resolver los desacuerdos que se susciten entre los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y entre los Registradores Distritales de Bogotá.

21.Dar a conocer de la opinión publica los resultados electorales, a medida que se vayan conociendo y al final del escrutinio, y

22.Las demás que le señale el Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO 27. El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido para un período de (4) años, que comenzará a contarse a partir del día primero (1) de octubre de mil novecientos noventa (1990).

ARTICULO 28. Para ser Registrador Nacional del Estado Civil se requieren las mismas calidades para ser miembro del Consejo Nacional Electoral o haber desempeñado aquel cargo en propiedad.

ARTICULO 29. La elección de Registrador Nacional del Estado Civil no podrá recaer en quien haya aceptado candidatura a una corporación de elección popular en los dos años anteriores a la elección o hubiere hecho parte de un directorio político en el mismo lapso, ni el cónyuge de éste o aquél, o quien sea pariente él o su cónyuge de alguno de los miembros del Consejo Nacional Electoral o del Consejo de Estado, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 30. El Registrador Nacional del Estado Civil no podrá ser elegido miembro de corporaciones de elección popular durante el período para el cual fue nombrado, ni dentro del año siguiente, contando a partir del día en que haya cesado en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 31. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá la misma remuneración que la Ley señale para los Magistrados del Consejo de Estado y tomará posesión de su cargo ante el Consejo Nacional Electoral.

http://www.encolombia.com/derecho/CodigoElectoralColom/CodElectoralColom2.htm

[editar] Historia

Se remonta al año 1934 cuando la policía designó la sección electoral para encargarse de los temas de cedulación, un año más tarde se separo de la policía nacional. En 1948 se decide que esta debe ser una entidad totalmente independiente y se crea la Organización Electoral. Así en 1952 se expide la primera cedula al presidente de la época Laureano Gómez.

En 1985 la registraduría instala su sede central al Centro Administrativo Nacional (CAN) en Bogotá.

A partir de 1987 la registraduría asume el Registro Civil. Ya en el año 1997 inicia un proceso de modernización por lo cual contrata a la firma SAGEM.

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