Recapitalización de las entidades financieras en España
La expresión recapitalización de las entidades financieras en España se emplea para referirse al aumento de capital llevado a cabo por las entidades financieras en España, como consecuencia de una parte de las medidas de saneamiento y reestructuración del sistema financiero, adoptadas principalmente para mejorar la cobertura de capital respecto de los activos vinculados al sector inmobiliario.
Estas medidas son continuación de las que se adoptaron en el comienzo de la crisis económica en España, orientadas al fomento del crédito, en 2008, y a la reforma y fortalecimiento del sistema financiero, en 2009 y 2010, con operaciones de fusión, adquisición, transformación de cajas de ahorro en bancos, o para facilitar la reestructuración de entidades en crisis; y se han desarrollado entre 2010 y 2012, en tres fases, mediante la exigencia de porcentajes mínimos de cobertura de capital respecto del valor de los activos inmobiliarios. Con el paso del tiempo estos porcentajes han evolucionado desde valores genéricos a valores más concretos, en función de el tipo de activo, a la vez que se hacían mas elevados. Estos porcentajes del capital frente al valor del activo en el balance establecidos en las diferentes normas dependen del tipo y calidad del activo, de modo que pueden oscilar entre el 7% para la financiación de viviendas terminadas, y el 60% (o más según la cartera de créditos del banco), para las operaciones de financiación de suelo calificadas como dudosas o subestándar. El gobierno anunció, además, en mayo de 2012, la realización de dos valoraciones independientes de los activos bancarios españoles, con la participación del Banco central europeo, para asegurar la correcta valoración de los activos en los balances, y disipar las dudas que todavía persisten sobre la fortaleza del sistema.
La razón de este incremento de las exigencias de capital se sustenta en la idea de que mientras la solvencia de las entidades no se garantice con unas cuentas saneadas[1] hasta unos límites superiores a los que se venían aplicando, la banca española no podrá obtener financiación en el mercado de capitales y ofrecer créditos a particulares y empresas, y con ello reactivar el crecimiento económico y el empleo.
Antecedentes [editar]
Para atenuar los efectos de la crisis económica mundial en la economía de España, y en particular en sus entidades financieras, el primer impulso que dio el gobierno se hizo para facilitar capital a las entidades mediante préstamos a cambio de que éstas lo destinaran a sus clientes. En octubre de 2008, se creó el Fondo para la adquisición de activos financieros,[2] para apoyar la oferta de crédito a la actividad productiva de empresas y a los particulares, mediante la compra de “activos españoles de máxima calidad” a las entidades financieras. El fondo se extinguió el 30 de marzo de 2012,[3] y durante su vigencia se realizaron cuatro subastas con un importe total de 19.300 millones de euros, captados por 54 entidades de crédito.[4]
En junio de 2009, se creó el Fondo de reestructuración ordenada bancaria,[5] FROB, con un doble objetivo, el primero, para facilitar la reestructuración de entidades en crisis, cuando el reforzamiento de los recursos propios no fuera posible mediante financiación privada o los fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito; y el segundo, mas empleado, para entidades viables, facilitando las fusiones voluntarias y la bancarizaciones de cajas. Para promocionar este segundo objetivo, el gobierno creó un mecanismo específico, el Sistema institucional de protección, SIP, y reformó el régimen jurídico de las cajas,[6] con especial atención a sus órganos de gobierno.
Hasta comienzos de 2012, el FROB ha tenido tres etapas, y en conjunto ha prestado 18.000 millones de euros a 10 de las entidades integradas, mediante diferentes productos, de los cuales 3.700 millones ya han sido devueltos o asumidos por el fondo de garantía de depósitos fusionado.
Este fondo continúa activo y su utilidad se ha extendido a las operaciones de capitalización de 2011 y 2012, y es el principal instrumento público que tienen las entidades para obtener capital, cuando no lo pueden hacer por sus propios medios.
Primeras medidas de recapitalización (2011) [editar]
Los procesos de recapitalización de las entidades financieras puede considerarse que se iniciaron por el Consejo de Ministros de España mediante un Real Decreto-ley[7] de 18 de febrero de 2011 y convalidado por el Congreso el 10 de marzo, denominado de reforzamiento del sistema financiero,[8] cuyos objetivos son reforzar de una manera intensa la solvencia de las entidades de crédito y su capacidad de resistencia, incluso ante los escenarios más adversos e improbables, y facilitar su financiación, garantizando la canalización del crédito a la economía real y, con ello, el crecimiento y el empleo, todo ello mediante una ampliación de capital de las entidades según baremos y dentro de los acuerdos internacionales Basilea III.[9] [10] [11]
La norma se dictó tras comprobarse en el año 2010 que las cajas de ahorro españolas podían sufrir un grave deterioro como consecuencia de una falta de capitalización adecuada para afrontar un alto volumen de impagos como consecuencia de la crisis inmobiliaria y el incremento de la morosidad, aunque esta situación también afectaba a otras entidades financieras como los bancos. El Banco de España estimaba que la inversión de las cajas en el sector inmobiliario era de 217.000 millones de euros en enero de 2011, donde aproximadamente un 46% era "potencialmente problemático".[11] El gobierno estimó que el proceso de recapitalización precisaría de 20.000 millones de euros.[8]
En su aprobación, el gobierno de España consideró que la norma "facilitará el impulso de la fase final de la reestructuración del sector financiero español, de modo que, tras la crisis, salga fortalecido definitivamente en términos de solvencia, transparencia y capacidad para capitalizarse en los momentos adversos del ciclo económico".[10]
Básicamente, las entidades financieras debían, con carácter general, y antes del 10 de marzo de 2011 y siempre que las medidas adoptadas se ejecutasen antes del 30 de septiembre del mismo año:[10]
- Ampliar el nivel de cobertura del capital principal hasta situarlo, con carácter general en el 8% de los activos ponderados por riesgo. Adicionalmente, el nivel sería del 10% para aquellas entidades que superasen el 20% de financiación mayorista y no hubieran colocado, al menos, un 20% de sus títulos entre terceros.
- De no alcanzar el 10 de marzo de 2011 la cifra fijada, debían comunicarlo al Banco de España con la estrategia a seguir, que será supervisada y/o modificada por el propio banco central.
- El 30 de septiembre de 2011 todas las entidades financieras debían haber concluido la ampliación del nivel de cobertura, y también las pruebas de stress a que serían sometidas en el verano de 2011. No obstante, las entidades financieras que cotizasen en una bolsa de valores podían esperar a 2012.
Para facilitar el proceso se autorizó al FROB a la adquisición transitoria de acciones o aportaciones al capital social de las entidades para el reforzamiento de sus recursos propios, lo que suponía la posibilidad de la entrada de capital público en las entidades. Esta acción tendría una duración limitada a cinco años. Para las cajas de ahorro, la Ley Orgánica de Regulación de las Cajas de Ahorros se reformó a efectos de que, para acudir al FROB, debían convertirse previamente en un banco.[9] [10]
Definición de capital principal [editar]
El capital principal se define en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2011, siguiendo el modelo de common equity tier 1, y no exactamente el de Basilea III. Así la norma fija que se entiende por capital principal:[10]
El capital, las reservas, las primas de emisión, los ajustes positivos por valoración, los intereses minoritarios; adicionalmente, los instrumentos suscritos por el FROB y, transitoriamente, los instrumentos obligatoriamente convertibles en acciones antes de 2014. Estos elementos serán minorados por los resultados negativos y pérdidas, los ajustes negativos por valoración y los activos inmateriales. [...] Las entidades deberán alcanzar los ratios mínimos de capital requeridos a través de ajustes en su estructura de activos (desinversiones, venta de participaciones industriales, cartera de negociación o similar) que no supongan una disminución de oferta efectiva del crédito.
El commons equity tier 1[12] es la medida principal de fortaleza financiera de una entidad bancaria o similar establecido en el acuerdo de capital Basilea I que trata proporcionar protección contra pérdidas inesperadas, al igual que los procesos contables ofrecen para las pérdidas esperadas del ejercicio en curso que están cubiertas por provisiones, reservas y ganancias del año. El nivel varía entre un 4% y un 10%, según países y regulaciones (en este caso fijado para España entre un 8% y un 10%).[9]
Medidas de recapitalización referidas a activos de menor calidad (2012) [editar]
Los problemas de confianza en el sector financiero y de restricción del crédito persistían un año después de la aprobación de las primeras medidas de saneamiento, (o reforzamiento, como decía el decreto) del sistema, por lo que en febrero de 2012, con un gobierno distinto, se adoptaron nuevas normas, mas exigentes, sobre el saneamiento de activos inmobiliarios,.[13]
La norma aprobada estableció nuevos requerimientos de capital destinados a cubrir los riesgos de los activos vinculados a la actividad inmobiliaria, incidiendo especialmente en los de mas riesgo. Se establecían diversos porcentajes según el tipo de activo (operaciones de financiaciones o activos recibidos como pago de deudas); desarrollo del producto inmobiliario (suelo, promociones, o viviendas acabadas); y la calificación del activo (normal, subestándar o dudoso) según los criterios del Banco de España,[14] que resumidamente se reflejan en las tablas siguientes:
| Clase de activo | Clase de operación de financiación | ||
|---|---|---|---|
| Normal | Subestándar | Dudosa | |
| Financiación de suelo para promoción inmobiliaria | 7% | 60% | 60% |
| Construcciones o Promociones con obra parada | 50% | 50% | |
| Construcciones o Promociones con obra en ejecución | 24% | 50% | |
| Construcciones o Promociones terminadas | 20% | 25% | |
| Construcciones o Promociones terminadas (sin garantía real) | 25% | 25% | |
| Clase de activo en balance | Porcentaje de deterioro | Cobertura | |
|---|---|---|---|
| Promoción no terminada | Suelo para promoción inmobiliaria | n. a. | 60% |
| Promoción inmobiliaria en curso | n. a. | 50% | |
| Construcción o Promoción terminada | mas de 36 meses en poder de la entidad | 25% | 50% |
| de 24 a 36 meses en poder de la entidad | 25% | 40% | |
| de 12 a 24 meses en poder de la entidad | 25% | 30% | |
La alternativa que disponían los bancos para evitar tener que hacer estas nuevas provisiones era vender los activos inmobiliarios, con lo que además de forzar que el valor de los activos fuera mas acorde a la realidad, se esperaba que el aumento de la oferta tuviera un efecto de bajada de precios del mercado inmobiliario, y con ello indujera una cierta reactivación de actividad económica general.
La norma incluyó también un requerimiento suplementario de capital, que solo tendría efecto en aquellas entidades cuya cartera de créditos o activos ejecutados por deudas de menor calidad fuera significativa frente a las calificadas normales, mediante el establecimiento de un nivel mínimo de capital principal referido al importe del riesgo de los activos dudosos o subestandar. Si el capital principal no alcanza un determinado porcentaje, expresado en la siguiente tabla, el banco deberá constituir una provisión de capital principal adicional (colchón en la jerga bancaria) por la diferencia.
| Clase de activo | Calificación según OC 4/2004 | ||
|---|---|---|---|
| Normal | Subestándar | Dudosas | |
| Financiación de suelo para promoción inmobiliaria | no | 80% | 80% |
| Construcciones o Promociones con obra parada | 65% | 65% | |
| Construcciones o Promociones con obra en ejecución | no | 65% | |
| Suelo recibido en pago de deudas | 80% | 80% | |
| Promociones en curso recibidas en pago de deudas | 65% | 65% | |
Las dotaciones de capital debían hacerse, salvo excepción, durante el año 2012, es decir antes del 1 de enero de 2013, y antes del 31 de marzo del 2012 había que entregar al Banco de España el plan o estrategia de ajuste para lograr la capitalización.
El Real Decreto-ley contenía además otra serie de previsiones para poder llevar a la práctica los preceptos expresados, de entre los cuales destacan dos:
- Para hacer frente a los nuevos requerimientos las entidades que lo consideren necesario pueden recurrir al FROB solicitando un préstamo, mediante la compra por el Fondo de obligaciones convertibles en acciones (en lugar de las participaciones preferentes de la primera época) de la entidad necesitada de capital.
- Se ofrecía un plazo adicional, rebasando el 1 de enero de 2013, para el cumplimiento de estas condiciones, a aquellas entidades de crédito que lleven a cabo procesos de integración del sector y compromisos de incremento del crédito a familias y Pymes.
Medidas de recapitalización referidas a activos de mayor calidad (2012) [editar]
Las medidas del Real Decreto-ley de febrero no surtieron el efecto de confianza en el sistema financiero que se esperaba, por lo que solo tres meses después, en mayo de 2012, coincidiendo con momentos de bajadas importantes de las bolsas españolas, máximos relativos de la prima de riesgo, y de inestabilidad de uno de los grandes bancos (Banco Financiero y de Ahorros, que tuvo que pedir la entrada del FROB en la composición del su capital y cambiar el equipo directivo), el gobierno promulgó un nuevo Real Decreto-ley de saneamiento del sector financiero.[15] Esta vez el aumento de las exigencias afectaban a las provisiones de capital para cubrir la actividad inmobiliaria calificada como normal. En el decreto anterior había quedado establecido, para estos activos de menor riesgo, un porcentaje general del 7%, y en el nuevo decreto éste porcentaje quedaba reservado únicamente para las promociones terminadas y con garantía hipotecaria, elevándose en los demás casos, de acuerdo con la sigiente tabla:
| Tipo de construcción o promoción (calificada normal) | Porcentaje de cobertura | |
|---|---|---|
| Con garantía hipotecaria | Suelo | 45% |
| Promoción en curso | 22% | |
| Promoción terminada | 7% | |
| Sin garantía real | 45% | |
Como en el decreto precedente, las dotaciones de capital debían hacerse, salvo prórroga para las entidades en proceso de integración, durante el año 2012, es decir antes del 1 de enero de 2013; y antes del 11 de junio del 2012 había que entregar al Banco de España el plan de capitalización. También estaba previsto que las entidades que lo considerasen necesario, recurrieran al FROB solicitando un préstamo mediante la compra por el Fondo de obligaciones convertibles en acciones.
Sociedades para la gestión de activos [editar]
Además de las nuevas exigencias de cobertura con capital de los activos inmobiliarios, el Real Decreto-ley establecía una regulación para que los bancos se desprendieran de los inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas, mediante la constitución de un tipo de sociedades de capital que denominan Sociedades de gestión de activos, a las que el decreto dedica el Título segundo. Según la norma, los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas deberán ser aportados por las entidades de crédito a estas SGAI, disponiendo para ello del mismo plazo que el de la dotación de provisiones, es decir antes del 1 de enero de 2012, prorrogable en aquellas entidades que se encuentren en proceso de integración.
Con la creación de estas sociedades se pretende eliminar del patrimonio de las entidades los activos inmobiliarios que están lastrando la recuperación del crédito, asignarles un valor ajustado a la realidad del mercado, acabar con la situación en la que los bancos se han convertido en inmobiliarias,[16] profesionalizar la gestión de los inmuebles en venta, y estimular la venta de los activos inmobiliarios, para lo que el propio decreto incluye exenciones fiscales y de moderación de los aranceles notariales y registrales.
Valoración independiente de la cartera inmobiliaria de la banca [editar]
En la misma rueda de prensa en que se daba a conocer el Real Decreto-ley de 11 de mayo, el gobierno anunció que iba a pedir a dos valoradoras independientes la tasación de toda la cartera inmobiliaria de la banca, anticipándose a lo que parece que iba a ser una petición de la reunión, que se iba a celebrar tres días después, de los ministros de economía de la Unión Europea o Eurogrupo, petición que se iba a producir para despejar las dudas sobre la situación real de la banca española.[17]
El Ministro español de economía, en la reunión del Eurogrupo, solicitó al Banco Central Europeo ayuda en la valoración independiente de la cartera crediticia de la banca española, que espera tener terminada en menos de dos meses.[18]
Las nuevas necesidades de capital [editar]
En apenas tres días después de la presentación de las medidas, entre el 11 y el 14 de mayo de 2012, coincidiendo con un fin de semana, sin actividad bursátil, los bancos hicieron las cuentas de las necesidades de capital para cumplir las nuevas exigencias, y el día 14, lunes, las hicieron públicas, cifrando la cantidad en 30.000 millones de euros,[19] de los cuales aproximadamente la mitad correspondían a los cinco grandes bancos, como puede comprobarse en la siguiente tabla
| Banco | mill euros | |
|---|---|---|
| B Financiero y de Ahorro-Bankia | 4.813 | |
| Bankia | 4.722 | |
| B Financiero y de Ahorro | 91 | |
| Caixabank-Banca Cívica | 3.389 | |
| Caixabank | 2.102 | |
| Banca Cívica | 1.287 | |
| B Santander (+ Banesto) | 2.700 | |
| B Santander | 2.100 | |
| Banesto | 600 | |
| B Popular (+ B Pastor) | 2.314 | |
| B Popular | 1.695 | |
| B Pastor | 619 | |
| BBVA-Unnim | 1.800 | |
| BBVA | 1.695 | |
| Unnim | 619 | |
| CatalunyaBanc | 995 | |
| Kutxabank | 855 | |
| Ibercaja-Caja3 | 697 | |
| Ibercaja | 432 | |
| Caja3 | 265 | |
A la vez que los bancos hacían públicas estan nuevas necesidades de capital, la mayoría de los bancos grandes, quisieron transmitir la sensación de que las nuevas exigencias no les planteaban ningún problema, anunciando que para cubrirlas no tenían intención de pedir las ayudas disponibles del FROB, obteniendo el nuevo capital de las reservas disponibles, de su propia generación de recursos hasta final de año, o de los beneficios previstos, manteniendo los compromisos de repartir dividendos.
Véase también [editar]
- Reestructuración del sistema financiero en España
- Fondo de reestructuración ordenada bancaria
- Fondo de garantía de depósitos
- Sistema Institucional de Protección
- Rescate financiero
- Economía de España
Referencias [editar]
- ↑ En el segundo de los Reales Decretos de saneamiento del sistema, el RDL 2/2012, fija este objetivo, en su preámbulo, en el comienzo del ejercicio de 2013.]
- ↑ Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (BOE 14/10/2008)
- ↑ Nota FAAF. Acuerdo de Liquidación de Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
- ↑ Nota FAAF. Entidades que han obtenido financiación de las subastas del FAAF.
- ↑ Real Decreto-ley 9/2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (BOE 27/06/2009).
- ↑ Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros (BOE 13 de julio de 2010).
- ↑ Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (BOE de 19 de febrero de 2011).
- ↑ a b El Congreso convalida el decreto para recapitalizar la banca, Europa Press, 10 de marzo de 2011, consultado el 12 de marzo del mismo año.
- ↑ a b c El Gobierno exige a las cajas un 'plan B', El País, 20 de febrero de 2011, consultado el 21 de febrero del mismo año.
- ↑ a b c d e Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2011, la-moncloa.es, consultado el 21 de febrero de 2011.
- ↑ a b Fernández Ordóñez rebaja las necesidades de capital público de las cajas "claramente" por debajo de 20.000 millones, El País, 21 de febrero de 2011, consultado el mismo día.
- ↑ «Basle Capital Accord. International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards».
- ↑ Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. (BOE 4 de febrero de 2012)
- ↑ Orden Circular 4/2004 del Banco de España, de 22 de diciembre, sobre Normas de información financiera pública y reservada, y modelo de estados financieros. (orden y anejos en el BOE del 30 de diciembre de 2004).
- ↑ Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. (BOE de 12 de mayo de 2012)
- ↑ «El portal inmobiliario líder en españa ofrece en mayo de 2012 mas de 50.000 casas y pisos en venta de bancos y cajas.». Consultado el 17 de mayo de 2012.
- ↑ «De Guindos exige los libros de la banca para auditar todo el ladrillo. [url=http://www.economiadigital.es/es/notices/2012/05/de_guindos_exige_los_libros_de_la_banca_para_auditar_todo_el_ladrillo_29362.php», 11 de mayo de 2012. Consultado el 11 de mayo de 2012.
- ↑ «El BCE participará en la valoración de los activos bancarios españoles.», 15 de mayo de 2012. Consultado el 15 de mayo de 2012.
- ↑ «Los cinco grandes bancos aportan la mitad de las provisiones de la reforma», 14 de mayo de 2012. Consultado el 15 de mayo de 2012.