Proxenetismo
El proxenetismo es el oficio del proxeneta (Del lat. proxenēta, y este del gr. προξενητής) consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución de otra persona. El proxenetismo en muchos países constituye un delito.
A los proxenetas se los conoce también como "rufianes", "padrotes", "chulos", "cafishos", y son los que se encargan de proveer servicios de protección a las mujeres que trabajan en la prostitución.
Cuando son mujeres se suelen llamar "madamas".
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[editar] Legislación por país
[editar] Argentina
- Artículo 1º de la Ley 26.364 — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
- Artículo 2º de la Ley 26.364 — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.[1]
Esta ley fija disposiciones penales y procesales, con penas de 3 a 6 años en caso de adultos y de 4 a 10 años si existieran agravantes como:[1]
- El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
- El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
- Las víctimas fueren TRES (3) o más.
En menores de dieciocho las penas son de 4 a 10 años de prisión, de 5 a 15 años cuando la víctima se tratara de un menor de 13 años. Y de 10 a 15 si se cumplieran los siguientes casos:[1]
- Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
- El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
- Las víctimas fueren TRES (3) o más.
[editar] España
Prostitución de mayores de edad (art. 188 CP)
El que engañe/use violencia o intimidación/se valga de su superioridad/se valga de la situación de necesidad de la víctima con objetivo de obligarla a ejercer la prostitución será castigado con prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impone a aquel que obtenga beneficio de la prostitución de la víctima, aunque esta lo hubiera consentido. Si el autor usase su condición de funcionario o autoridad pública se le castigará con la mitad superior de la pena.[2]
[editar] Véase también
[editar] Referencias
[editar] Bibliografía
- Francisco Muñoz Conde "Derecho Penal: parte especial", Editorial Tirant lo Blanc 2007, ISBN 84-8456-942-X
- Fontán Balestra, Carlos (7/2002). Derecho penal parte general. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot. ISBN 978-950-20-1442-5.