Predominio lingüístico
Predominio lingüístico es un término legal usado en la Comunidad Valenciana (España) para evidenciar la existencia en el territorio de esa comunidad autónoma de un área en la que el valenciano es la lengua tradicional histórica de su población y de otra área en la que es el castellano estableciéndose en función de esas dos áreas de predominio lingüístico un tratamiento legal diferenciado en lo que a la regulación del uso oficial y normal del valenciano.
Aunque el término concreto predominio lingüístico sólo se usa en el derecho público de la Comunidad Valenciana, las legislaciones lingüísticas de Aragón y Navarra pivotan sobre un concepto similar denominado Zonificación lingüística como instrumento de garantía de la diversidad sociolingüística de estas dos comunidades autónomas que comparten con la Comunidad Valenciana la característica de poseer en su patrimonio lingüístico otros idiomas distintos al castellano (euskera en el caso de Navarra, aragonés y catalán en el de Aragón), pero que histórica y tradicionalmente sólo se han hablado en un parte de su territorio y no en la totalidad, por lo que las respectivas legislaciones aragonesa y navarra establecen un tratamiento legal diferenciado para las zonas en las que tradicionalmente esas lenguas han sido predominantes y para las que no.
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Comunidad Valenciana [editar]
En este caso, la Ley de uso y enseñanza del valenciano (1983) es la norma que regula qué municipios se determinan como de un predominio lingüístico u otro (en su título V hay un listado de los municipios). El término es un concepto político-jurídico, mediante el cual, en aras de la normalización lingüística, las administraciones local y autonómica pueden hacer predominar en sus comunicaciones oficiales el valenciano en cualquier ámbito. El hecho de que un municipio sea clasificado de "predominio lingüístico valenciano", no implica necesariamente que el uso de dicha lengua sea mayoritaria en el municipio, sino que se han atendido a criterios históricos o sociolingüísticos para determinar en qué zona la Generalitat o los ayuntamientos pueden llevar a cabo determinadas acciones políticas con el objetivo de recuperar o fortalecer la situación del valenciano.
Así, en los municipios considerados de predominio lingüístico valenciano es obligatoria la enseñanza en dicha lengua durante la enseñanza primaria, secundaria y el bachillerato, quedando como asignatura voluntaria u obligatoria, a decisión del centro docente, en los demás municipios. No obstante, la oficialidad de ambas lenguas y el derecho del ciudadano de recibir la comunicación oficial en cualesquiera de ellas son aplicables en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Delimitación de las zonas de predominio lingüístico [editar]
Al existir zonas tradicionalmente de habla castellana, existen municipios y comarcas de predominio lingüístico valenciano y municipios y comarcas de predominio lingüístico castellano. El preámbulo de la ley establece que para la delimitación de las dos zonas se han utilizado los mapas y relaciones determinados por el Instituto de Filología Valenciana de la Universidad Literaria de Valencia y de la Universidad de Alicante.
De acuerdo con estas relaciones se consideró que en la Comunidad Valenciana la zona de predominio lingüístico castellano abarca a municipios que, o bien, fueron repoblados tras la Reconquista por aragoneses (comarcas churras), o bien por castellanos en el siglo XVII tras la expulsión de los moriscos y la Peste Negra (como la Hoya de Buñol y la Vega Baja del Segura) o, en tercer lugar, son municipios que formaban parte de Castilla hasta los reajustes realizados a la división provincial de 1833 por los que la comarca de Requena-Utiel, y los municipios de Villena y Sax fueron segregados de las provincias de Cuenca y Albacete y asignados a las de Valencia y Alicante.
El preámbulo de la ley no precisa las referencias concretas a los mapas y relaciones aludidos, ni los criterios utilizados por las universidades para su elaboración. No obstante, la delimitación de la zona valencianohablante coincide exactamente con la enumeración de localidades y pedanías realizada por el académico Manuel Sanchis Guarner y que publicó en La llengua dels valencians en 1960.[1]
De acuerdo con esta delimitación hecha por la ley, alrededor del 75% de los municipios de la comunidad son de predominio valenciano, mientras que el 25% restante corresponde al predominio castellano, en la que residen el 87% y el 13% de la población, respectivamente, perteneciendo a esta última zona los siguientes municipios:
- Albatera, Algorfa, Almoradí, Aspe, Benferri, Benejúzar, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Elda, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Jacarilla, Monforte del Cid, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, Salinas, San Isidro, San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Sax, Torrevieja, Villena
- Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Argelita, Ayódar, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Castillo de Villamalefa, Caudiel, Cirat, Cortes de Arenoso, Chóvar, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Geldo, Higueras, Jérica, Ludiente, Matet, Montán, Montanejos, Navajas, Olocau del Rey, Pavías, Pina de Montalgrao, Puebla de Arenoso, Sacañet, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Toga, Torás, El Toro, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vall de Almonacid, Vallat, Villahermosa del Río, Villamalur, Villanueva de Viver, Viver, Zucaina
- Ademuz, Alborache, Alcublas, Alpuente, Andilla, Anna, Aras de los Olmos, Ayora, Benagéber, Bicorp, Bolbaite, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Caudete de las Fuentes, Cofrentes, Cortes de Pallás, Chelva, Chella, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Domeño, Dos Aguas, Enguera, Fuenterrobles, Gátova, Gestalgar, Godelleta, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre, Marines, Millares, Navarrés, Pedralba, Puebla de San Miguel, Quesa, Requena, Siete Aguas, Sinarcas, Tuéjar, Utiel, Vallanca, Venta del Moro, Villar del Arzobispo, Villargordo del Cabriel, Yátova, La Yesa, Zarra
Conocimiento de las lenguas [editar]
De acuerdo a los datos de la Encuesta de Conocimiento y Uso Social del Valenciano de 2010 llevada a cabo por la Generalidad Valenciana en el conjunto de la Comunidad Valenciana, el 68,8% de la población afirma entenderlo ('perfectamente' o 'bastante bien'), el 48,5% ser capaz de hablarlo, y el 26,4% saber escribirlo, según el mismo sondeo, con una intensa diversidad entre las dos zonas de predominio lingüístico y las distintas regiones del territorio de la comunidad autónoma.
| "Uso del Valenciano en el Hogar" Encuesta 2010 de la Generalidad en la zona de predominio lingüístico oficial valenciano[2] |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Uso | Castellano | Valenciano | |||||
| Siempre | 56,2% | 28,8% | |||||
| Generalmente | 0,9% | 1,1% | |||||
| Más que la otra lengua | 1,7% | 1,9% | |||||
| Indistintamente | 5,6% | ||||||
| Otros idiomas | 3,8% | ||||||
| Entiende | Sabe hablar | Sabe leer | Sabe escribir | |
|---|---|---|---|---|
| Zona Pred. Valenciano | 74,4% | 54,3% | 50,0% | 29,5% |
| Zona Pred. Castellano | 32,0% | 10,0% | 14,6% | 5,8% |
| Total Cdad. Valenciana | 68,8% | 48,5% | 45,3% | 26,4% |
En cuanto al uso del valenciano, según los datos del mismo estudio, aproximadamente un tercio de la población residente en la zona de predominio lingüístico valenciano utiliza la lengua valenciana siempre o más que la castellana en el hogar. Dándose los porcentajes mayores (próximos al 60%) en la región de Alcoy-Gandía y el resto de comarcas valencianohablantes de la provincia de Valencia, en tanto que la región de Alicante y el Área Metropolitana de Valencia presentan datos de uso del valenciano en el hogar inferiores al 20%.
Aragón [editar]
En Aragón junto con el castellano, hablado en todo el territorio, las lenguas aragonesa y catalana han sido tradicionalmente habladas en partes del territorio y, desde la década de 1980, han ido alcanzando cierto reconocimiento institucional.
Ley de Lenguas de 2009 [editar]
Fue la Ley 10/2009 de Lenguas de Aragón, aprobada con los votos del Partido Socialista Obrero Español y la Chunta Aragonesista la primera norma de rango legal que abordó el reconocimiento de la realidad plurilingüe de la comunidad autónoma y consagró el criterio de zonificación lingüística como instrumento para garantizar el respeto de la diversidad lingüística de Aragón. Dicha ley, aunque se abstuvo de establecer la cooficialidad de aragonés y catalán (algo que en 2001 a raiz del Anteproyecto de Ley de Lenguas de Aragón el Consejo Jurídico aragonés descartó concluyendo que sólo un estatuto de autonomía puede establecer la cooficialidad de las lenguas distintas al castellano), sí reconoció a estos idiomas el carácter de lenguas propias originales e históricas de Aragón y constató la existencia en Aragón de 4 zonas lingüísticas diferentes:
- Una zona de utilización histórica predominante del aragónés al norte de la Provincia de Huesca.
- Una zona de utilización histórica predominante del catalán al este de las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel (Franja de Aragón).
- Una zona de utilización mixta del aragonés y el catalán al noreste de la provincia de Huesca.
- Una zona de utilización exclusiva del castellano que abarcaba el resto del territorio de Aragón.
Para los habitantes de las 3 primeras zonas lingüísticas la ley reconoció, en relación a los hablantes de las lenguas tradicionales de esas zonas, una serie de derechos en lo que a la enseñanza, relaciones con la administración municipal, apoyo a su presencia en los medios de comunicación, facultad de utilizarlas para dirigirse a las instituciones aragonesas, etc. La ley remitió a su desarrollo reglamentario la determinación concreta de los municipios integrantes de cada una de las zonas lingüísticas establecidas, sin que durante el lapso temporal en el que la ley estuvo vigente llegara a producirse dicha determinación.
Ley de Lenguas de 2013 [editar]
La ley de 2009, junto con su demarcación lingüística cuatrizonal, fue derogada por la aprobación por las Cortes de Aragón el 9 de mayo de 2013 de la nueva Ley de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón con los votos del Partido Popular y el Partido Aragonés Regionalista. La nueva ley, fruto del cambio de gobierno en Aragón motivado por los resultados de las Elecciones a Cortes de Aragón de 2011, mantiene la práctica totalidad de los derechos lingüísticos reconocidos en la ley de 2009 (enseñanza, antroponimia, instrumentos notariales, fomento, posibilidad de uso en las sesiones de los órganos administrativos, etc.) a excepción de la sustitución de la obligatoriedad por la mera "facultad" de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón de responder en las lenguas propias a los ciudadanos que se dirijan a esas instituciones en esas lenguas, introduciendo como cambio más destacado la supresión de la denominación de aragonés y catalán para referirse a las lenguas propias e históricas de Aragón, reconociendo pese a todo la existencia de tales lenguas en Aragón, pero bajo los circunloquios lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica y lengua aragonesa propia del área oriental.
La nueva ley además incide especialmente en el carácter no unitario de esas dos lenguas, aludiendo constantemente a que están formadas por distintas "modalidades lingüísticas", lo que lleva también a la supresión del apartado institucional normativizador que había previsto la ley de 2009 (la Academía de la Lengua Aragonesa, la Academia Aragonesa de la Lengua Catalana y el Consejo Superior de Lenguas) y su sustitución por una única Academia Aragonesa de la Lengua) a la que la ley faculta para establecer normas lingüísticas para cada modalidad lingüística.
Así mismo, la ley de 2013 suprime la zonificación lingüística en 4 áreas que disponía la ley de 2009 y la sustituye por una nueva regulación que no zonifica propiamente el territorio adscribiendo la totalidad de Aragón a una u otra área lingüística, sino que se limita a reconocer la existencia de 2 zonas lingüísticas enclavadas en el territorio de la comunidad autónoma:
- Una zona de utilización histórica predominante de la "lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica" con sus modalidades lingüísticas (que se entiende referida a la antigua zona de predominio del aragonés).
- Una zona de utilización histórica predominante de la "lengua aragonesa propia del área oriental" con sus modalidades lingüísticas (identificada con la antigua zona de predominio del catalán).
Al igual que la ley de 2009, la nueva ley remite al desarrollo reglamentario del Gobierno de Aragón la determinación concreta de los municipios adscritos a cada una de las dos zonas lingüísticas específicas.
A la espera de que se realice tal determinación, en el caso de la zona de utilización histórica predominante del aragonés, se suele tomar como referencia lo establecido en el Anteproyecto de la Ley de Lenguas de Aragón de 2001 Anteproyecto de la Ley de Lenguas de Aragón de 2001 que reconocía como municipios que pueden ser declarados zonas de utilización predominante de su respectiva lengua o modalidad lingüística propia o zonas de utilización predominante del aragonés normalizado a los siguientes municipios:
Abiego, Abizanda, Adahuesca, Agüero, Aínsa-Sobrarbe, Aísa, Albero Alto, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcalá del Obispo, Alerre, Almudévar de Cinca, Almunia de San Juan, Alquézar, Angüés, Ansó, Antillón, Aragüés del Puerto, Ardisa, Argavieso, Arguis, Ayerbe, Azara, Azlor, Bagüés, Bailo, Banastás, Barbastro, Barbués, Barbuñales, Bárcabo, Benasque, Berbegal, Biel-Fuencalderas, Bierge, Biescas, Bisaurri, Biscarrués, Blecua y Torres, Boltaña, Borau, Broto, Caldearenas, Campo, Canal de Berdún, Canfranc, Capella, Casbas de Huesca, Castejón de Sos, Castejón del Puente, Castiello de Jaca, Castillazuelo, Colungo, Chía, Chimillas, Estada, Estadilla, Fago, Fanlo, Fiscal, Fonz, Foradada de Toscar, El Frago, La Fueva, Gistaín, El Grado, Graus, Hoz de Jaca, Hoz y Costeán, Huerto, Huesca, Ibieca, Igriés, Ilche, Jaca, Jasa, La Sotonera, Labuerda, Longás, Laluenga, Perdiguera, Lascellas-Ponzano, Laspuña, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Mianos, Monflorite-Lascasas, Monzón, Murillo de Gállego, Naval, Novales, Nueno, Olvena, Palo, Panticosa, Peñas de Riglos, Peraltilla, Perarrúa, Pertusa, Piracés, Plan, Pozán de Vero, La Puebla de Castro, Puente la Reina de Jaca, Puértolas, El Pueyo de Araguás, Quicena, Robres, Sabiñánigo, Sahún, Salas Altas, Salas Bajas, Salillas, Sallent de Gállego, San Juan de Plan, Sangarrén, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Santa Eulalia de Gállego, Santa Liestra y San Quílez, Santa María de Dulcis, Secastilla, Seira, Senés de Alcubierre, Sesa, Sesué, Siétamo, Tardienta, Tella-Sin, Tierz, Torla, Torralba de Aragón, Torres de Alcanadre, Torres de Barbués, Valle de Bardají, Valle de Hecho, Valle de Lierp, Vicién, Villanova, Villanúa, Yebra de Basa y Yésero.
En el caso de la zona de utilización histórica del catalán el mismo texto del anteproyecto de 2001 incluyó un listado de municipios catalanoparlantes de Aragón:
En la Provincia de Huesca:
Albelda, Alcampell, Altorricón, Arén, Azanuy-Alins, Baells, Baldellou, Benabarre, Bonansa, Camporrells, Castigaleu, Castillonroy, Estopián del Castillo, Fraga, Isábena, Lascuarre, Laspaúles, Monesma y Cajigar, Montanuy, Peralta de Calasanz, Puente de Montañana, San Esteban de Litera, Sopeira, Tamarite de Litera, Tolva, Torre la Ribera, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca, Vencillón, Veracruz, Viacamp y Litera, y Zaidín.
En la Provincia de Teruel:
Aguaviva de Bergantes, Arens de Lledó, Beceite, Belmonte de San José, Calaceite, La Cañada de Verich, Cerollera, La Codoñera, Cretas, Fórnoles, La Fresneda, `Fuentespalda, La Ginebrosa, Lledó, Mazaleón, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torres de Arcas, Torre del Compte, Torrevelilla, Valderrobres, Valdetormo, y Valjunquera.
En la Provincia de Zaragoza:
Fabara, Fayón, Maella, Mequinenza y Nonaspe.
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En Navarra ya el Amejoramiento del Fuero reconoció al euskera el carácter de lengua cooficial de Navarra junto con el castellano, pero circunscribiendo esa oficialidad a las 'zonas vascoparlantes de Navarra', reconociendo con ello la existencia al norte de la Comunidad Foral de un área en la que el euskera ha sido y es lengua tradicional e histórica de expresión de sus habitantes, frente a otra parte de Navarra en la que es el castellano la lengua tradicional y propia. El Amejoramiento remitió a una ley foral la delitimitación concreta de esas zonas vascoparlantes de Navarra para las que se reconocía la cooficialidad del euskera, de manera que en 1986, fue aprobada la Ley Foral del Vascuence que, del mismo modo que en Aragón, se hizo valer del concepto zonificación lingüística para el reconocimiento de la diversidad idiomática del territorio navarro. La ley reconoce la existencia de dos áreas de predominio lingüístico diferente en la Comunidad Foral (eúskerica y castellana), pero regulando 3 zonas lingüisticas a partir de ellas.
De esta manera se establece una zona de predominio lingüístico euskérico llamada Zona Vascófona en la cual el euskera es lengua oficial junto con el castellano y dos zonas de predominio lingüístico castellano denominadas Zona No Vascófona y Zona Mixta en las que la única lengua oficial es el castellano. La justificación de la división del área de predominio lingüístico castellano en dos zonas lingüísticas distintas, estribó en el hecho de apreciarse en ella una diferencia entre una subárea en la que el euskera nunca había sido lengua tradicional, o lo había sido hacía muchos siglos (Zona No Vascófona) y otra subárea en la que a pesar de no ser el euskera en la actualidad lengua predominante, sí que lo había sido hasta un pasado reciente o existía una minoría de hablantes de esa lengua (Zona Mixta), estimándose apropiado el reconocer un régimen especial de fomento del euskera para esta última en la que además se incluiría a Pamplona como capital y sede de las instituciones de Navarra.
La Zona Vascófona incluye el tercio septentrional de Navarra salvo los valles más orientales; y en ella habita el 9% de la población de Navarra. Los municipios integrados en esta zona son: Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Alsasua, Anue, Araiz, Aranaz, Arano, Araquil, Arbizu, Areso, Aria, Arive, Arruazu, Bacáicoa, Basaburúa Mayor, Baztán, Beinza-Labayen, Bertizarana, Betelu, Burguete, Ciordia, Donamaría, Echalar, Echarri Aranaz, Elgorriaga, Erasun, Ergoyena, Erro, Esteríbar, Ezcurra, Garayoa, Garralda, Goizueta, Huarte-Araquil, Imoz, Irañeta, Irurzun, Ituren, Iturmendi, Lacunza, Lanz, Larráun, Lecumberri Leiza, Lesaca, Oiz, Olazagutía, Orbaiceta, Orbara, Roncesvalles, Saldías, Santesteban, Sumbilla, Ulzama, Urdax, Urdiáin, Urroz de Santesteban, Valcarlos, Vera de Bidasoa, Villanueva, Yanci, Zubieta y Zugarramurdi
La Zona Mixta está compuesta por parte de Tierra Estella, la mayor parte de la Comarca de Pamplona, y los valles pirenaicos orientales. Supone el 53% de la población de la Comunidad Foral, integrándose en ella los municipios de: Abárzuza, Ansoáin, Aoiz, Arce, Atez, Barañáin, Berrioplano, Berriozar, Burgui, Burlada, Ciriza, Cendea de Cizur, Echarri, Echauri, Egüés, Ezcároz, Esparza de Salazar, Estella, Ezcabarte, Garde, Goñi, Güesa, Guesálaz, Huarte, Isaba, Iza, Izalzu, Jaurrieta, Juslapeña, Lezáun, Lizoáin, Ochagavia, Odieta, Oláibar, Olza, Ollo, Orcoyen, Oronz, Oroz-Betelu, Pamplona, Puente la Reina, Roncal, Salinas de Oro, Sarriés, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz, Vidaurreta, Villava, Yerri, Zabalza y Zizur Mayor.
Por su parte, la Zona No Vascófona está compuesta por el resto de municipios de Navarra. La población de esta zona supone el 36% del total de Navarra, y ocupa el 50% del territorio de la Comunidad Foral incluyendo la Ribera Navarra, así como la mayor parte de la Merindad de Olite y parte de las de Estella y Sangüesa.
Una modificación legal introducida en 2008 permitió rectificar ligeramente los límites de las zonas lingüísticas facultando a los ayuntamientos de 4 municipios de la Comarca de Pamplona no incluidos en la Zona Mixta incorporarse a ella por mayoría absoluta de sus respectivos plenos municpales. De esta manera Aranguren, Galar y Belascoáin optaron por incorporarse a la Zona Mixta, en tanto que el ayuntamiento de Noáin escogió permanecer en la Zona No Vascófona.
Véase también [editar]
- Lengua propia
- Lengua minorizada
- Lengua minoritaria
- Idioma oficial
- Lengua administrativa
- Lengua extranjera
- Segunda lengua
- Política lingüística