Policía Foral de Navarra

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Plantilla:Infobox Unidad Militar

La Policía Foral de Navarra (Foruzaingoa en euskera) es la policía integral autonómica de la Comunidad Foral de Navarra. Fue creada por la Diputación Foral de Navarra en 1928, inicialmente con el nombre de Cuerpo de Policía de Carreteras. El jefe del cuerpo es Alfonso Fernández Díez, y cuenta con más de 900 agentes en la actualidad (2008).

Historia de la Policía Foral

Antecedentes

Mapa con las distintas policías de España:
* Naranja oscuro: CC.AA. con policía integral propia independiente del CNP.
* Naranja medio: CC.AA. con U.A. (unidades adscritas) del CNP.
* Naranja claro: * CC.AA. en proceso de obtención de una U.A. del CNP.
* Grisáceo: CC.AA. sin policía integral propia y sin U.A. del CNP.

La Policía Foral de Navarra es una institución relativamente moderna y cuenta con escasos precedentes en el pasado, pero desde la Edad Media se conoce la existencia de instituciones que en Navarra cumplían funciones policiales: merinos, sozmerinos, alcaides, prebostes, almirantes, bailes, jurados, Hermandad, etc.

Fue creada por la Diputación Foral de Navarra el 30 de octubre de 1928, con el objeto de actuar como policía de carreteras, vigilar la circulación e inspeccionar los impuestos provinciales.

Inicialmente se dedicaba al control del tráfico de vehículos por las carreteras de Navarra (la vigilancia y ordenación del tráfico era competencia de la Diputación Foral de Navarra desde su creación en 1841, por sucesión en las competencias que había tenido la antigua Diputación del Reino de Navarra; estas competencias se han conservado en virtud de dicha reducción foral de 1841).

El 24 de enero de 1941 la Diputación Foral aprobaba el reglamento del "Cuerpo de Policía de Carreteras y Recaudadores de Arbitrios", aunque la unión de los dos cuerpos en uno no se llevaría nunca a efecto de una forma completa, ya que se quedó dividido en dos secciones que tendieron a seguir funcionando de forma autónoma.

Por acuerdo del 11 de diciembre de 1951, la Diputación Foral dispuso la separación plena de los Policías de Carreteras y de los Recaudadores de Arbitrios, reconociendo que en la práctica se había puesto de manifiesto que las dos secciones, carreteras y recaudación, eran independientes, heterogéneas de hecho y sin una necesaria unidad, por lo que el Cuerpo de Carreteras pasaría a depender de la Dirección de Caminos.

Ya en 1954 y debido a las exigencias de edad de algunos de sus miembros, en el Cuerpo se crearon dos grupos: el propio de la Policía de Carreteras y un segundo denominado "Cuerpo Auxiliar", que vigilaría la estación de autobuses de Pamplona y realizaría la tramitación de denuncias.

En 1958 y a causa del aumento de tráfico en las carreteras navarras, se realizó una nueva estructuración que la dotaría de una mayor cantidad tanto de miembros como de medios.

Tras la aprobación por las Cortes Españolas del proyecto regulador de las competencias en materia de tráfico, serían enviados a Navarra en 1960 miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil con el fin de desempeñar esta misión, por lo que el Cuerpo de Policía de Carreteras quedaría solamente autorizado a intervenir en materia de transportes, supeditando el resto de actuaciones en materia de tráfico a la Guardia Civil.

De Policía de Carreteras a Policía Foral

En 1964, la Diputación Foral reorganizó el Cuerpo de Policía de Carreteras, cambiando su denominación al de "Policía Foral de Navarra" y pasando a depender directamente del Vicepresidente de la Diputación. A la vez se aumentaron sus funciones de forma significativa, se le atribuye la competencia de regulación del tráfico (en colaboración con la Guardia Civil), así como la capacidad de asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones jurisdiccionales de la Diputación. En 1966, el personal del cuerpo sobrepasó por primera vez las veinte personas.

Con esta renovación, la Policía Foral pasó a ser un Cuerpo de Policía con funciones genéricas de vigilancia, protección y ejecución, un cuerpo de policía armada de carácter civil (regulado por el Reglamento de 1941 y las disposiciones generales de funcionarios de la Diputación).

A partir de esa fecha, las funciones se fueron diversificando, y así se haría cargo de la protección de los edificios dependientes de la Diputación Foral, la coordinación de las ambulancias, la custodia de las entidades bancarias de la Caja de Ahorros de Navarra, la protección de personalidades y la expedición de permisos para transportes especiales, entre otras funciones.

Tras la reinstauración de la democracia, la Ley de Amejoramiento (que en Navarra cumple las funciones de los "Estatuto de Autonomía" de las otras Comunidades Autónomas) fue promulgada tras la entrada en vigor de la LOAPA en 1981, lo que en la práctica significó que la Policía Foral no pudiera constituirse de modo integral como la policía vasca (Ertzaintza) o la catalana (Mossos d'Esquadra), cuyos Estatutos son anteriores a la LOAPA.

Hasta 1985 no tendrá lugar una nueva reestructuración orgánica en torno a la Polícia Foral, en la que de nuevo se ampliará la plantilla: se suprimen algunas de las funciones que llevaba a cabo (ambulancias y vigilancia en la estación de autobuses) y se asumen otras nuevas, como la del control del juego y espectáculos públicos.

Posteriormente y mediante la aprobación de la Ley Orgánica 2/1986 del 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que se remite al Amejoramiento del Fuero) no se introdujeron novedades en el régimen de la Policía Foral, únicamente quedarán definidas las funciones que se atribuyen a las policías autonómicas, dentro de las cuales la Policía Foral podrá ampliar sus funciones anteriores.

Ha diversificado sus funciones, sobre todo tras la aprobación de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra de 1987.

Hoy día, aunque se encuentra en proceso de desarrollo, junto con la de Cataluña (Mossos d'Esquadra) y la del País Vasco (Ertzaintza) es una de las tres policías autonómicas que existen en España integrando todo su proceso de creación, pues hay otras policías autonómicas que se forman adscribiendo miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

Organización actual

Estructura de mando

Insignias de rango en la Policía Foral

Corresponde al Gobierno de Navarra, ejercido a través de su Presidente, el mando supremo de la Policía Foral. El consejero competente (actualmente el Consejero de Interior) ejercerá la superior dirección del cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Dentro de la Policía Foral existe una jerarquía que, por orden de grado e insignias (colocadas en el brazo izquierdo generalmente) que presentan en los uniformes, será el siguiente (las denominaciones cambiaron con la aprobación de la Ley Foral 8/2007 que sustituyen a las del Decreto Foral 213/2002):

  • Jefe de la Policía Foral, identificado con tres triángulos dorados.
  • Comisario Principal (antes denominado Oficial), identificado con dos triángulos dorados.
  • Comisario (antes denominado Inspector), identificado con un triángulo dorado.
  • Inspector (antes denominado Subinspector), identificado con tres triángulos blancos.
  • Subinspector (antes denominado Sargento), identificado con dos triángulos blancos.
  • Cabo, identificado con un triángulo blanco.
  • Policía Foral

Áreas y divisiones

La Policía Foral se estructura, según el Decreto Foral 265/2004 de 26 de julio, en cuatro grandes bloques operativos jerarquizados:

  • Área: función de superior dirección. Dirigida por un Comisario Principal que recibe el nombre de Jefe de Área.
  • División: dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial. Dirigida por un Comisario que recibe el nombre de Jefe de División.
  • Brigada: ejecución directa de las tareas policiales. Dirigida por un Inspector que recibe el nombre de Jefe de Brigada.
  • Grupo: ejecución directa de las tareas especializadas. Dirigida por un Subinspector que recibe el nombre de Jefe de Grupo.

Las áreas son cinco y a su vez se subdividen en diversas divisiones:

  • Área de Inspección General
    • División General Técnica
    • División de Régimen Interno
    • División de Comunicación y Enlace Operativo
  • Área de Tráfico y Seguridad Vial
    • División de Seguridad Vial
    • División de Atestados e Investigación
  • Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa
    • División de Seguridad Interior
    • División de Policía Administrativa
  • Área de Seguridad Ciudadana
    • División de Prevención y Atención Ciudadana
    • División de Protección de Autoridades
    • División de Intervención
  • Área de Investigación Criminal
    • División de Policía Judicial
    • División de Policía Científica
    • División de Información

Las áreas y las divisiones tienen naturaleza de órganos centrales y se ubicarán en Pamplona.

Comisarías

Comisarías de la Policía Foral en Navarra

Las Comisarías tienen naturaleza de órgano territorial y son constituidas por las Brigadas y/o Grupos ubicados en una zona policial. Son dirigidas por Comisarios que dependerán del Área de Mando. En la actualidad la Policía Foral dispone de siete Comisarías en Navarra:

  • Comisaría de Pamplona, creada por Orden Foral 224/2006 de 1 de junio[1]
  • Comisaría de Tudela, fue la segunda comisaría de la Policía Foral en Navarra, siendo inaugurada el 27 de marzo de 2002 con un coste de 5 millones de euros[2]
  • Comisaría de Tafalla, creada por Orden Foral 265/2005 de 28 de junio[3]
  • Comisaría de Estella, creada por Orden Foral 428/2006 de 11 de diciembre[4]
  • Comisaría de Sangüesa, creada por Orden Foral 156/2005 de 1 de diciembre[5]
  • Comisaría de Alsasua, creada por Orden Foral 429/2006 de 11 de diciembre[6]
  • Comisaría de Elizondo, creada por Orden Foral 427/2006 de 11 de diciembre[7]

Presupuesto

En el año 1998 contaba con 447 agentes y su presupuesto ascendía a 1,4 millones de euros.[8]​ En el 2003 su coste fue de 24 millones de euros[9]

Competencias de la Policía Foral

La Policía Foral cuenta con las siguientes competencias reguladas en la Ley Foral 8/2007 de 23 de marzo (sustituyendo al anterior Decreto Foral 213/2002 de 14 de octubre):

Vehículo de la Policía Foral en el Palacio de Navarra.
  • Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.
  • Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales aplicables en las materias de la competencia de la Comunidad Foral, así como de los actos emanados de los órganos institucionales de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las actividades de inspección, denuncia y ejecución forzosa.
  • Velar por la protección y seguridad de las autoridades de la Comunidad Foral.
  • Velar por la protección y seguridad de las personas, edificios e instalaciones dependientes de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales.
  • Garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.
  • La ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento, salvo que correspondan legalmente a las Policías Locales.
  • La actuación e inspección en materia de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
  • Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas, y, en particular, vigilar los espacios públicos, proteger y ordenar las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones.
  • La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de accidente y de emergencia, según las disposiciones y, en su caso, planes de protección civil.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación, en el ámbito funcional de la letra f.
  • La prevención de actos delictivos y la realización de las diligencias necesarias para evitar su comisión.
  • Policía judicial, en los casos y formas que señalen las leyes.
  • La cooperación y colaboración con las autoridades locales de Navarra, siempre que éstas lo soliciten, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.
  • La cooperación y colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos previstos en las leyes.
  • La colaboración con todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la recogida, tratamiento y suministro recíprocos de información de interés policial.
  • La inspección de las empresas de seguridad privada que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como el control de sus servicios y actuaciones y de los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
  • La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  • Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y, en concreto, las que éstas encomienden a los Cuerpos de Seguridad de las Comunidades Autónomas.

Acceso a la condición de Policía Foral

Evolución del número de miembros

Evolución en miembros de la Policía Foral

La Policía Foral ha aumentado considerablemente su plantilla en los últimos años. En la actualidad existen más de 900 Policías Forales en activo con la condición de funcionarios. El día 26 de noviembre de 2007 se incorporaron 101 nuevos agentes pertenecientes a la XVIII promoción de la Policía Foral, con lo que el número de Policías Forales en activo supera la cifra de 900 agentes en estos momentos.

El 7 de marzo de 2008 apareció publicado en el BON Nº31 del año 2008, la convocatoria de 100 nuevas plazas para agentes de la Policía Foral, que corresponderá a la XIX promoción de dicho cuerpo.

Este amplio despliegue atiende a la necesidad de asumir nuevas competencias, mejorar la presencia en todas las zonas de Navarra y dar un mejor servicio al ciudadano. Las previsiones a medio plazo son las de intentar alcanzar la cifra de 1.200 Policías Forales en activo.

Condiciones de acceso generales

Atendiendo a la Ley Foral 8/2007 del 23 de marzo de Policías de Navarra, se establece que para acceder a Policía Foral, se deberán cumplir una serie de condiciones.

Artículo 28. Convocatoria pública.

  • La selección para el ingreso como funcionario en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará mediante convocatoria pública por el sistema de oposición o concurso-oposición, y deberá basarse en los principios de publicidad, mérito y capacidad.
  • La selección se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, cuyo contenido se determinará reglamentariamente. Ambas se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra y vincularán a la Administración, a los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas selectivas y a quienes tomen parte en ellas.

Artículo 29. Pruebas selectivas.

  • Las pruebas selectivas serán de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido y pruebas psicotécnicas.
  • Las pruebas selectivas comprenderán en todo caso un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra. La superación de dicho curso constituirá requisito indispensable para acceder a la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra.
  • A los efectos previstos en el apartado anterior, si el aspirante ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Escuela de Seguridad de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del interesado.

Artículo 30. Requisitos.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso como funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra, se requerirá:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Ser mayor de edad y no superar la edad máxima que se fije reglamentariamente.
  • Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza.
  • Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se determine en la Orden Foral del Consejero competente por razón de la materia.
  • Poseer la estatura mínima que se fije reglamentariamente.
  • No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
  • Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que se determine reglamentariamente.

Condiciones de acceso en la penúltima convocatoria

Entrega de las placas de policía por parte de las autoridades a tres agentes de la XVIII promoción

Los aspirantes debían reunir en la anterior convocatoria los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española (no es requisito necesario ser navarro).

b) Ser mayor de edad y no haber cumplido la edad de 36 años antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Lo anterior no obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra, para ser admitido en la convocatoria será suficiente estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de modo que la superación del curso de formación previsto de esta convocatoria supone la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos para el nombramiento como funcionario de nivel C, sin que ello suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento en el ámbito académico, docente o educativo.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el anexo de la convocatoria.

e) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los varones y 1,65 metros las mujeres.

f) No hallarse suspendido ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A, B y BTP, como mínimo.

Condiciones de acceso en la nueva convocatoria

Existen una serie de cambios entre la nueva y la anterior convocatoria, los principales son:

Cambios en los requisitos

  • Se modifica el punto f), que pasa a ser de la siguiente forma:
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
  • Se añade una nueva condición h):
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

Cambios en la valoración de las diversas partes del examen escrito

Se da un mayor peso a la parte de legislación, a costa de las ciencias y el lenguaje, y se manteniene el valor de la parte de geografía.

  • Ahora: El examen consiste en contestar a cien preguntas tipo test, con tres posibles respuestas; cincuenta de Legislación e Instituciones de Navarra, treinta de Geografía de Navarra, diez de Ciencias y diez de Lenguaje.
  • Antes: El examen consistía en contestar a cien preguntas tipo test, con tres posibles respuestas; treinta de Legislación, Instituciones e Historia de Navarra, treinta de Geografía de Navarra, veinte de Ciencias y veinte de Lenguaje.

Cambios en la documentación a entregar para acceder al curso de formación básica

  • Declaración responsable de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas. La Dirección General de Interior solicitará del Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y aportará de oficio al expediente certificación acreditativa de que no constan antecedentes penales de los aspirantes, o bien de que éstos han sido cancelados.
  • Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de llevar armas.

Cambios en el temario de Legislación e Instituciones de Navarra

Se produce un cambio del temario en la que se incluyen nuevos temas de legislación, se modifican otras partes debido a cambios legislativos y desaparecen otras áreas por ser o bien de historia de Navarra o por haber quedado obsoletas con la nueva legislación.

Modificaciones:

  • El Parlamento o Cortes de Navarra. Acuerdo de 8 de octubre de 2007 de la Mesa del Parlamento por el que se aprueba el Texto Refundido del Reglamento del Parlamento: Título IV "De la organización del Parlamento" y Título V "De las normas generales de funcionamiento". El Defensor del Pueblo de la [Comunidad Foral de Navarra]: Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
  • Ley 30/1992, de 26 de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero: Capítulo II del Título VII, "Recursos administrativos" y Título IX, "De la potestad sancionadora".

Nuevo:

  • Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
  • Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; Título Preliminar: "De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal", Título I: "De la infracción penal", Título II: "De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas", y Título III: "De las penas".
  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Desaparece:

  • La incorporación de Navarra a la Corona de Castilla. Historia, naturaleza y consecuencias. El Régimen del Reino de Navarra. Las Cortes de Navarra. El Virrey. El Consejo Real. La Diputación del Reino.
  • La Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Génesis, negociaciones y conclusión del Pacto. Análisis de su contenido. Su carácter paccionado.
  • El Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre. Estructura y análisis de su contenido.
  • Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra. Estructura y análisis de su contenido.
  • Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra. Estructura y análisis de su contenido.

Aspectos Retributivos y Salariales

El salario de los Policías Forales está totalmente regulado por ley al ser funcionarios públicos dependientes del Gobierno de Navarra. En el caso de la Policía Foral los niveles son de tres tipos:

  • Nivel A: Comisarios Principales y Comisarios.
  • Nivel B: Inspectores y Subinspectores
  • Nivel C: Cabos y Policías Forales.

Toda la regulación de lo sueldos y salarios se hace mediante el Decreto Foral 1/2005 del 10 de enero. Un Policía Foral podrá cobrar los siguientes conceptos (pero no otros distintos):

  • Retribuciones personales básicas:
    • Sueldo inicial correspondiente al nivel.
    • Retribución correspondiente al grado.
    • Premio de antigüedad.
  • Retribuciones complementarias:
    • Complemento específico.
    • Complemento de puesto de trabajo.
    • Complemento de jefatura.
  • Otras retribuciones:
    • Indemnización de los gastos realizados por razón del servicio.
    • Indemnización por la realización de viajes.
    • Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.
    • Ayuda familiar.
    • Compensación por horas extraordinarias.
    • Compensación por trabajo en día festivo.
    • Compensación por trabajo en horario nocturno.
    • Compensación por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.
    • Compensación por retribuciones anteriores superiores a las derivadas de la aplicación del presente reglamento.

Sindicatos

La Policía Foral cuenta con diversos colectivos sindicales, atendiendo a su importancia en número de votos recibidos están los siguientes:

  • SPF (Sindicato de la Policía Foral de Navarra).
  • CCOO
  • ELA
  • APF (Agrupación Profesional de la Policía Foral)
  • UGT
  • AFAPNA (Agrupación de Funcionarios de la Administración Pública de Navarra)
Resultados sindicales de Policía Foral 2007
Sindicato Votos % Votos Representantes
SPF 194 35,01 8
CCOO 88 15,88 3
ELA 79 14,25 3
APF 69 12,45 3
UGT 61 11,01 2
AFAPNA 52 9,38 2
Totales 543 98,01 21

Críticas

A pesar de ser la policía que está mejor valorada dentro de la Comunidad Foral de las cuatro existentes (Policía Foral, Guardia Civil, CNP y Policía Local), ha recibido una serie de críticas tanto externas como internas, entre ellas cabe citar:

  • La descoordinación existente[10]​ entre ésta y otras policías en Navarra.[11]
  • El aumento de la seguridad privada en los edificios públicos de Navarra[12]​ en sustitución de la Policía Foral, una de sus labores históricas.
  • Algunas acciones[13]​ han sido criticadas por ser consideradas desproporcionadas o por partidistas,[14]​ considerando estos sectores que se ha producido una "militarización" de la Policía Foral. Está crítica proviene en su mayor parte de grupos y colectivos de izquierda, siendo mayoritaria esta opinión dentro de la izquierda abertzale.
  • El 9 de noviembre de 2007, el jefe de la Policía Foral D. Alfonso Fernández Díez, fue sustituido en funciones por el Comisario Principal de la Policía Foral D. Juan José Salaberri Galbete. La sustitución fue debida al posible ascenso del jefe de la Policía Foral dentro del CNP, cuerpo al que originalmente pertenecía.[15]​Varios sindicatos dentro de la Policía Foral han criticado que pueda realizar el ascenso dentro del CNP, mientras que a la vez es jefe de la Policía Foral, por no haber cesado en el cargo, lo que podría suponer una doble dualidad de pertenencia a dos administraciones distintas, prohibido en la Ley Foral 8/2007. Posteriormente con el Real Decreto 102/2008 de 1 de febrero, se modificó el reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, permitiendo participar en los mismos a personas en situación de servicios especiales, que era en la que se hallaba D. Alfonso Fernández Díaz para ejercer la jefatura de la Policía Foral, esta norma no obstante, se aprobó tres meses después de que Fernández Díez accediera al curso.

Referencias

  1. [1] Orden Foral 224/2006
  2. [2] Nota de prensa oficial sobre la inauguración de la Comisaría de Tudela en el 2002
  3. [3] Orden Foral 265/2005
  4. [4] Orden Foral 428/2006
  5. [5] Orden Foral 156/2005
  6. [6] Orden Foral 429/2006
  7. [7] Orden Foral 427/2006
  8. [8] Artículo en "El País" sobre la Policía Foral en 1998
  9. [9] El Estado pagó los 24 millones anuales que costó la policía navarra en el 2003
  10. [10] La Unión de Guardias Civiles denuncia falta de coordinación con la Policía Foral en las carreteras: "(...)Según apunta, la descoordinación surge, cuando tras un accidente, desde el 112 se envía a un cuerpo policial al lugar del suceso para restablecer la seguridad de la circulación y realizar las correspondientes diligencias. En este sentido, indica que "reiteradamente se viene observando que no se sigue un criterio de proximidad y rapidez en acudir al suceso". Como ejemplo cita casos en los que se envían patrullas de ambos cuerpos a un mismo punto de la vía, llegando a coincidir hasta cinco patrullas en un mismo tramo de una carretera, o en los que se envía a una patrulla de la Policía Foral cuando la Guardia Civil se encuentra en las proximidades"
  11. [11] El delegado del Gobierno, dispuesto a aplicar el plan antidroga sin Policía Foral ni Local
  12. [12] UGT critica la implantación de seguridad privada en edificios públicos
  13. [13] Artículo sobre la actuación de la Policía Foral en el desalojo del Palacio del Marqués de Rozalejo de Pamplona
  14. [14] [15] Críticas de la CTC a la actuación de la Policía Foral en la manifestación del 17 de noviembre de 2006
  15. [16] Sindicatos de la Policía Foral acusaron al Gobierno navarro de posibilitar al jefe incurrir en una incompatibilidad

Enlaces externos

Bibliografía