Policía Canaria
| Cuerpo General de la Policía Canaria | |
|---|---|
| Activa | 2010 - Presente |
| País | |
| Tipo | Policía Autonómica de Canarias |
| Tamaño | 100 agentes |
| Cultura e historia | |
| Colores | Negro, rojo y gris |
| Aniversarios | 30 de junio de 2010 (1ª promoción) |
El Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), más conocido como Policía Canaria. Fue creado en 2010 siendo el Presidente de la Comunidad Paulino Rivero.
El nombre oficial de la policía autonómica de Canarias es Policía Canaria. Esta policía integral autonómica está compuesta por el Cuerpo General de Policía Canaria y por los cuerpos de las policías locales de los 88 municipios canarios. Los cien agentes de la pimera promoción configuran sólo el Cuerpo General.
Cien agentes —92 hombres y 8 mujeres—, integraron la primera promoción de la Policía Canaria en un acto de presentación celebrado el 30 de junio de 2010 en la Academia Canaria de Seguridad de Santa Cruz de Tenerife; el presidente autonómico manifestó que ése sólo era el primer paso de un despliegue que deberá llegar a los 1.700 agentes en varias fases.
Su primera misión se produjo con motivo de la celebración de la Bajada de la Virgen de las Nieves, en la isla de La Palma.
Competencias[editar]
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobada el 28 de mayo de 2008 por el Parlamento de Canarias, sus funciones son:
1. Con carácter de propias:
a.Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
b.La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
c.La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
d.El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
2. En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a.Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
b.Participar en las funciones de policía judicial , en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
c.Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la comunidad autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes.
3. De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a.La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
b.La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
c.Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegetica, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.