Podólogo
El podólogo es el profesional sanitario que previene, diagnostica y trata los problemas del pie, y se ocupa de su cuidado integral y de su relación con el resto del cuerpo.
La estructura y el funcionamiento de los pies son muy complejos y le exigen al podólogo profundos conocimientos en distintas materias, así como las habilidades y aptitudes necesarias para realizar y elaborar cualquier tipo de tratamiento del pie mediante los procedimientos terapéuticos propios de su disciplina.
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Ejercicio de la profesión [editar]
Para ejercer la Podología en España e indispensable estar en posesión de la Titulación Universitaria de Podología y estar colegiado en un Colegio Profesional de Podólogos, habitualmente en el de la Comunidad Autónoma.
Funciones [editar]
- Quiropodología: Tratamiento de las afecciones de la piel (callosidades, durezas, etc.) y de las uñas (encarnadas, engrosadas, etc.)
- Ortopodología y Biomecánica: Exploración de la marcha, plantillas a medida, ortesis de silicona (separadores, correctores, etc.)
- Patología del pie: Pie doloroso (metatarsalgias, espolón, neuromas, etc.), pie reumático, pie diabético (prevención, úlceras, etc.), infecciones (hongos, papilomas, etc.)
- Cirugía del pie: Uña encarnada, juanetes, dedos martillo, corrección de deformidades del pie, etc.
Actividad diagnóstica [editar]
El podólogo tiene acceso a las pruebas complementarias tanto para llegar a un diagnóstico como para realizar un seguimiento acomodado de las patologías (pruebas biomecánicas, de rayos X, analíticas, etc.).
Aplicación de tratamientos [editar]
El podólogo al diagnosticar las enfermedades de los pies ordena los tratamientos de las dichas patologías de acuerdo con el estado de la ciencia actual, para eso instaura:
- Tratamientos farmacológicos: el artículo 77.1 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, modificada por la Ley 28/2009, señalan al médico, odontólogo y al podólogo cómo únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos.
- Tratamientos ortopodológicos: el Anexo del Real Decreto 542/1995 ordena al ortopeda atender la receta del médico y del podólogo.
- Tratamientos de cirugía podológica: de acuerdo con las especificaciones de los planes de estudio vigentes.