Patrón de navegación básica

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Patrón de navegación básica (PNB) es un título náutico que habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española. Las condiciones que regulan las titulaciones náuticas de embarcaciones de recreo pertenecen a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), dependiente del Ministerio de Fomento de España. No obstante, las comunidades autónomas tienen delegadas las competencias en la expedición de este título. 1.º Embarcaciones de recreo a motor o a vela,[1]​ de hasta ocho metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de cinco millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. En caso de embarcaciones a motor, la potencia de este será la adecuada para la embarcación.

2.º Motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a estas, de acuerdo con sus características técnicas y sin límite de potencia.

Hay que diferenciarlo de la Licencia Federativa para el gobierno de embarcaciones (Autorización Federativa o Titulín), en el que se limita la potencia máxima de motor a 40 KW (unos 53cv) y que solo permite navegar con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima.

Titulaciones náuticas de recreo en España
Título Eslora max. (metros) Zona (millas) Moto náutica Notas
Capitán de yate Embarcaciones de recreo: 24
buques de recreo: sin límite (arqueo max.: 3000 GT)
Sin límite A Habilitación vela independiente
Patrón de yate 24 150 Habilitación vela independiente
Patrón de embarcaciones de recreo 15 (→24) 12 (→Baleares) Habilitación vela independiente
habilitación 24m. y navegación a Baleares opcional
Patrón de navegación básica 8 5 Habilitación vela independiente
Licencia de navegación 6 2 C Navegación diurna
Autorización federativa (titulín) 6
(potencia max.: 40 kW)
Zonas delimitadas Navegación diurna
(obsoleta, sustituida por Licencia de navegación)
Sin título motor: 5
(potencia max.: 11,26 kW)
2 Navegación diurna
vela: 6

Requisitos para su obtención[editar]

  • Haber cumplido 18 años (16 con el permiso de un padre o tutor).
  • Presentar un informe de aptitud psicofísica del solicitante de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del Real Decreto 875/2014.
  • Superar el examen teórico tipo test correspondiente.
  • Los aspirantes a esta titulación deberán aportar un certificado de haber superado un reconocimiento psicofísico, conforme a la normativa vigente sobre titulaciones náuticas, en un centro autorizado para ello.
  • Aprobar un examen práctico o realizar tres salidas de prácticas de al menos cuatro horas (se debe acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación), además de no menos de dos horas de prácticas de radio.
  • Consultar el temario oficial del examen de patrón de navegación básica.
  • Solicitar la expedición del título.

Véase también[editar]

Notas[editar]

  1. En este caso basta con haber superado el examen teórico del PNB y obtener la habilitación de Navegación a vela

Enlaces externos[editar]

Referencias[editar]