Naturalización
La naturalización o nacionalización es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio. Para aquellas personas que cumplen con los requisitos para la mayoría de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese país.
La mayoría de Estados establecen que para que un ciudadano de otro país adquiera su nacionalidad, debe primero renunciar a su nacionalidad anterior ante un funcionario público de su país. Sin embargo existen convenios bilaterales o multilaterales por el cual los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía del otro país sin necesidad de renunciar a la anterior.
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Naturalización por países [editar]
Argentina [editar]
La naturalización esta regida a nivel constitucional en el artículo 20, y por la ley 16.569 en su artículo 2º[1] estableciendo que son argentinos por naturalización los extranjeros mayores de dieciocho años que hubiesen residido dos años continuos y manifestasen su interés ante un Juez Federal de su voluntad de ser ciudadano. La ciudadanía tambien podra obtenerse con menor plazo de residencia solo acreditando servicios a la Nación[2] , como por ejemplo, haber servido al Ejército, haber establecido una nueva industria o ser cónyuge de un ciudadano argentino.
Perú [editar]
La Constitución Política del Perú establece que la nacionalidad peruana se obtiene por nacimiento, por opción o por naturalización. Estos dos últimos supuestos se verificarán sólo si es que la persona tiene residencia en Perú.
Un ciudadano extranjero, para optar por la nacionalidad peruana, deberá residir legalmente en el Perú un mínimo de dos años y renunciar a su nacionalidad de origen. Los ciudadanos españoles y los miembros de la Comunidad Andina de Naciones no tienen la necesidad de renunciar a su nacionalidad de origen.
México [editar]
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización (Artículo 30).
Los ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad mexicana, deberán acreditar que han residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo algunas excepciones que marca la Ley de Nacionalidad en su artículo 20. Así mismo los extranjeros formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.
El Salvador [editar]
Aparece en el Titulo IV de la Constitución Política de la República de El Salvador, especialmente en el Art. 92 de dicho cuerpo legal. Este artículo enumera cuatro formas de adquirir la nacionalidad salvadoreña por naturalización: 1º los españoles e hispanoamericanos del origen que tuvieren un año de residencia en el país; 2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país; 3º Los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Organo Legislativo; 4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio. Así mismo, se establece que la naturalización solo puede ser otorgada por la autoridad competente (Ministerio de Gobernación). La Ley de Extrajería establece además que el requisito indispensable para la naturalización es la manifestación de la voluntad positiva de serlo (Art. 28). Más adelante habla inclusive, de las formas de perder la nacionalidad adquirida por naturalización.
Costa Rica [editar]
Naturalización por residencia: Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber residido en Costa Rica de manera oficial por espacio de cinco años, quienes sean iberoamericanos y españoles por nacimiento, y siete años, quienes son de las demás nacionalidades.
Naturalización por permanencia legal en el país (20 años): Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber residido en Costa Rica de manera física por espacio de 20 años o más.
Naturalización por matrimonio: Para naturalizarse por esta modalidad, se requiere haber estado casado (a) con costarricense por espacio de dos años y haber residido físicamente por ese mismo período en el país.
Naturalización por Ley 1902 (Mayores de 25 años): Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber nacido en el extranjero, y ser hijo o hija de padre o madre costarricense por nacimiento, mayor de 25 años, que no haya hecho opción de nacionalidad y haber residido en Costa Rica físicamente por espacio de 05 (cinco) años cuando el lugar de nacimiento sea en alguno de los países iberoamericanos y 07 (siete) años, cuando el país de nacimiento corresponde a alguna de las demás nacionalidades.
Naturalización por la Ley 1916 del 5 de agosto de 1955: Para naturalizarse por esta ley, se requiere ser nacido en Costa Rica, hijo de padres extranjeros, mayor de 25 años, que no haya hecho opción de nacionalidad y haber residido en físicamente en el país por espacio de 05 (cinco) años cuando los padres sean iberoamericanos o españoles por nacimiento, y 07 (siete) años, cuando los padres son de las demás nacionalidades.
Referencias [editar]
- ↑ Honorable Cámara de Diputados de la Nación - Argentina. «Ley 16569».
- ↑ Presidencia de la Nación - Guía del Estado. «Obtención de Documento Nacional de Identidad (DNI) con Carta de Ciudadanía Argentina para ciudadanos extranjeros».