Nacionalidad chilena

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Bandera de Chile.
Escudo de Chile.

La nacionalidad chilena es el vínculo jurídico que liga a una persona y la República de Chile. Se adquiere de cuatro formas distintas —por territorialidad (ius soli), por consanguinidad (jus sanguinis), por carta de nacionalización, por gracia mediante una ley— y se encuentra regulada en el Capítulo II de la Constitución Política de la República de Chile (artículos 10.° a 18.°).[1]

La Constitución otorga amparo judicial directo de la nacionalidad chilena. Si alguna autoridad administrativa privase o desconociese a una persona de su nacionalidad chilena, el afectado puede recurrir ante la Corte Suprema, dentro de 30 días, personalmente o mediante otra persona ante la Corte Suprema de Justicia.

El efecto más importante de la nacionalidad es conceder la ciudadanía. Esta es un atributo de la nacionalidad que otorga los derechos civiles y de participación política. Se adquiere por el hecho de cumplir 18 años por toda persona, sin distinción, salvo que el sujeto haya sido condenado a pena aflictiva (privativa de libertad por haber cometido un crimen o simple delito). Del mismo modo, el Estado chileno puede imponer el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones establecidos por la ley. La Constitución otorga también los derechos de participación política a los extranjeros en ciertos casos.

Modos de adquirir la nacionalidad chilena

Pasaporte chileno biométrico, vigente desde 2013.

Territorialidad

Toda persona nacida dentro del territorio nacional adquiere inmediatamente la nacionalidad chilena al momento de nacer. Las únicas dos excepciones que se aplican son:

  • A los hijos nacidos de personas al servicio de un gobierno extranjero en Chile, como los diplomáticos.
  • Los niños cuyos padres no residen en el país. Sin embargo, estos niños tienen la opción de adquirir la nacionalidad.

Consanguinidad

A través de este criterio, los hijos de padre o madre chilenos reciben la nacionalidad, aunque hayan nacido en territorio extranjero o internacional. En todo caso, es necesario que alguno de sus ascendientes en línea recta en primer o segundo grado, padres o abuelos, hayan adquirido la nacionalidad por territorialidad, por carta o por gracia.

Nacionalización por carta

Los extranjeros mayores de 18 años pueden obtener la nacionalidad chilena si residieron por más de cinco años de forma continua en el país y tienen residencia permanente. también los mayores de 14 con autorización de sus padres o tutor legal. Se excluyen aquellos que hayan sido condenados o estén actualmente procesados por crimen o delito simple y aquellos que estén incapacitados para ganarse la vida.[2][3]

Nacionalización por gracia de la ley

También existe la «nacionalidad por gracia», que es el beneficio de nacionalidad otorgado por el Congreso Nacional a aquellos extranjeros que han realizado grandes servicios a la República.

Pérdida de la nacionalidad

La nacionalidad chilena se pierde por las siguientes cinco causas:[1]

  1. Por nacionalización en país extranjero, salvo en el caso de aquellos chilenos comprendidos en las primeras tres secciones, del artículo anterior que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a su nacionalidad chilena y de acuerdo a lo establecido en el № 4 del mismo artículo. La causal de pérdida de la nacionalidad chilena señalada precedentemente no regirá respecto de los chilenos que, en virtud de disposiciones constitucionales, legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan, adopten la nacionalidad extranjera como condición de su permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país.
  2. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o sus aliados.
  3. Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria, o los intereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarán siempre en conciencia.
  4. Por cancelación de la carta de nacionalización.
  5. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Los que hubiesen perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas, sólo podrán ser rehabilitados por ley.


Véase también

Referencias

  1. a b Ministerio del Interior de Chile (24 de octubre de 1980). «Constitución Política de la República de Chile - Capítulo II: Nacionalidad y ciudadanía». Consultado el 23 de octubre de 2011. 
  2. Ministerio del Interior de Chile (26 de junio de 1981), «Decreto 5142: Fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 23 de octubre de 2011 .
  3. Gobierno de Chile - Ministerio del Interior de Chile: Departamento de extranjería y migración (11 de abril de 2011). «Requisitos para solicitar la nacionalidad chilena por nacionalización» (PDF). www.extranjeria.gov.cl. Archivado desde el original el 5 de octubre de 2011. Consultado el 23 de octubre de 2011.