Microrreserva de flora

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Una Microrreserva de flora es una zona con una extensión inferior a 20 ha, declarada por Orden de los organismos competentes en materia de medio ambiente de las comunidades autónomas, bien sea por la propia Administración o a propuesta los propietarios del terreno, con la finalidad de favorecer la conservación de las especies botánicas raras, endémicas o amenazadas, o las unidades de vegetación que contienen.

Otras finalidades contempladas por las normativas son:

  • Dotar de mayor protección legal y permanencia a parcelas experimentales de investigación botánica y forestal.
  • Conservar las "localidades clásicas botánicas" (aquellos sitios donde fueron descubiertas para la ciencia nuevas especies).
  • Favorecer la conservación de los sustratos sobre los que crece la vegetación y, en especial, los perfiles-tipo geológicos o de suelos.
  • Preservar inventarios sobresalientes de unidades de vegetación protegidos por la Directiva de Hábitats de la Unión Europea.
  • Conservar, individualmente o en conjunto, árboles monumentales o singulares que crecen sobre terrenos naturales, así como árboles-élite, árboles-plus u otros destinados a la investigación forestal.
  • Preservar recorridos botánicos didácticos y rutas ecológicas para la docencia botánica.
  • Facilitar las reintroducciones o reforzamientos poblacionales de plantas amenazadas o en peligro de extinción.