Manuel Marchena

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Manuel Marchena

Manuel Marchena en 2020


Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España
Actualmente en el cargo
Desde el 10 de octubre de 2014
Monarca Felipe VI
Predecesor Juan Saavedra


Magistrado del Tribunal Supremo de España
Actualmente en el cargo
Desde el 2 de marzo de 2007
Monarca Juan Carlos I
(2007-2014)
Felipe VI
(2014-)
Predecesor José Antonio Martín Pallín

Información personal
Nombre de nacimiento Manuel Marchena Gómez Ver y modificar los datos en Wikidata
Nacimiento 1 de marzo de 1959 Ver y modificar los datos en Wikidata (65 años)
Las Palmas de Gran Canaria (España) Ver y modificar los datos en Wikidata
Nacionalidad Española
Familia
Cónyuge Sofía Perea Ver y modificar los datos en Wikidata
Educación
Educado en
Información profesional
Ocupación Magistrado (desde 2007) y fiscal (1985-2007) Ver y modificar los datos en Wikidata
Empleador
Miembro de Real Academia de Doctores de España (desde 2022) Ver y modificar los datos en Wikidata
Distinciones

Manuel Marchena Gómez (Las Palmas de Gran Canaria, 1 de marzo de 1959) es un jurista español, y desde el año 2007 magistrado del Tribunal Supremo, siendo el presidente de la Sala Segunda de lo Penal.

Biografía[editar]

Nació en 1959 en Las Palmas de Gran Canaria. Cursó el bachillerato en el Instituto General Alonso de El Aaiún, Sáhara español, y en el Colegio San Ignacio de Loyola de Las Palmas de Gran Canaria. Se licenció en derecho por la Universidad de Deusto en 1981 y se doctoró en derecho por la Universidad de La Laguna en 1991.

Su actividad jurídica la ha desempeñado en la Audiencia Territorial de Las Palmas, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Fiscalía del Tribunal Supremo y Sala Segunda del Tribunal Supremo. Ha sido profesor asociado de Derecho en las Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en la Universidad Autónoma de Madrid.

Actividad profesional[editar]

Marchena, en 1985, accedió a la carrera judicial por oposición (promoción 31.ª), optando por la carrera fiscal. Fue fiscal de la Audiencia Territorial de Las Palmas. En el período 1992-1994 fue fiscal en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, a las órdenes de Eligio Hernández Gutiérrez. Entre 1994 y 1996, fue fiscal en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En 1996 fue nombrado nuevamente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, siendo fiscal general del Estado Juan Ortiz Úrculo. En este puesto se mantuvo hasta 2003, cuando ya era fiscal general Jesús Cardenal. En 2003 fue nombrado fiscal jefe de la Secretaría Técnica, bajo la supervisión de Jesús Cardenal. Se convirtió así en el fiscal de sala más joven en la historia del Ministerio Público,[cita requerida] al llevar asociada aquella designación la promoción a la primera categoría del Ministerio Fiscal durante el tiempo de ejercicio. Durante sus diez años de estancia en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado participó en la redacción de las Circulares, Instrucciones y Consultas que han conformado las líneas maestras de la actividad del Ministerio Público ante los Tribunales de Justicia.

En 2004, mediante el Real Decreto 1479/2004,[1]​ 18 de julio, fue nombrado fiscal del Tribunal Supremo, siendo adscrito a la sección de lo penal, donde permanecería hasta 2007.

En 2007 fue designado por el Consejo General del Poder Judicial Magistrado del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, siendo entonces el magistrado más joven del Alto Tribunal,[cita requerida] cargo que desempeña hasta la actualidad. Durante los años 2007 y 2008 también formó parte de la Sala del 61, conociendo los procesos de ilegalización de ANV y PCTV.

Ha sido nombrado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2012,[2]​ presidente de la comisión institucional para la elaboración de una propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Durante su actual etapa como magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo le han correspondido como ponente algunos asuntos de interés mediático: la obtención fraudulenta de pensiones en la Seguridad Social de Andalucía (Caso Campanario);[3]​ el asesinato y abusos sexuales de una menor por un delincuente con antecedentes sexuales (Caso Mari Luz);[4]​ los ataques contra el patrimonio municipal ejecutado por miembros de la corporación y otras personas (Caso saqueo de Marbella);[5]​ la condena de un presidente del Parlamento Vasco que se negó a dar cumplimiento a una resolución del Tribunal Supremo (Caso Atutxa).[6]

En septiembre de 2014 fue nombrado presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por 11 votos a favor, de la mayoría conservadora, el grupo catalán y el presidente del Supremo Carlos Lesmes. Se impuso así al exfiscal general del Estado designado por el gobierno socialista Cándido Conde Pumpido, que obtuvo el apoyo de los 7 vocales socialistas, y al tercer candidato, el conservador Miguel Colmenero, que solo obtuvo el apoyo del vocal propuesto por el PNV.[7]

Como miembro de la Sala de Causas Especiales, formó parte del Tribunal que desestimó la querella contra el presidente del Parlamento por su supuesto enriquecimiento (Caso Bono),[8]​ fue ponente de las diligencias abiertas contra la presidenta del Tribunal Constitucional por un supuesto delito contra la función pública por el asesoramiento a una abogada. Ha formado parte de la sala que condenó a un juez de la Audiencia Nacional por vulneración dolosa del derecho de defensa (Caso escuchas Garzón),[9]​ condena que fue dictada por unanimidad por los siete magistrados que formaban la sala, sin ningún voto particular que disintiera de la procedencia de la condena. Mediante resolución de noviembre de 2012, el Tribunal Constitucional, también por unanimidad, inadmitió a trámite la demanda del exjuez contra su condena. El rechazo fue fundamentado "dada la manifiesta inexistencia de violación por el Supremo de un derecho constitucional tutelable en amparo".[10]​ Asimismo fue nombrado magistrado-instructor del proceso penal abierto para investigar los cobros recibidos por un juez de la Audiencia Nacional durante su estancia en Nueva York (Caso cobros en Nueva York, Garzón). La resolución por la que se acordó el archivo por prescripción fue confirmada por unanimidad por la Sala del Tribunal Supremo designada para conocer del recurso de apelación interpuesto por la acusación popular.[11]​ El experiodista de El País especializado en tribunales Paco Yoldi y que siguió el caso señaló que Marchena aprovechó el archivo del caso por prescripción para "arrastrar la honorabilidad de Garzón por el fango" .[12]​ El exfiscal anticorrupción le calificó de "ignorante" y le acusó de "mala fe" y "persecución sistemática" contra Garzón.[13]​ Sus detractores sostienen que la posible falta de imparcialidad de Marchena en lo relacionado con Garzón es parte fundamental de los recursos presentados por Garzón ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.[14]​ Dichos recursos, tras ser desestimados por el Tribunal Constitucional, también fueron rechazados de plano por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2015.[15]

En noviembre de 2018 se anunció un acuerdo entre el gobierno de Pedro Sánchez y el Partido Popular para la renovación del Consejo General del Poder Judicial con Marchena en la presidencia.[16]​ Sin embargo, en un gesto sin precedentes y muy valorado prácticamente por todas las asociaciones judiciales, renunció a dicha presidencia.[17]​ El detonante fue un WhatsApp del senador popular Ignacio Cosidó en el que se ponía en duda su independencia judicial.[18]​ Al día siguiente se hizo público un escrito en el que presentaba su renuncia.[19]​ A principios de 2022 las negociaciones para la renovación del CGPJ continuaban bloqueadas.[20]

En 2019 presidió la Sala del Tribunal encargado de juzgar a los líderes del proceso independentista catalán (Proceso soberanista de Cataluña de 2012-2019), Causa Especial 20907/2017 y popularmente conocido como “juicio del procés”. La Sala estaba formada por los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Manuel Marchena, Antonio del Moral García, Luciano Varela Castro, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Ana María Ferrer García y Andrés Palomo del Arco. El 14 de octubre de 2019 se publicó la sentencia, de la que fue su ponente.[21]​ Sin ningún voto particular, por unanimidad, los siete magistrados condenaron por sedición, malversación y desobediencia a los enjuiciados por el procés. Las penas oscilaron entre 9 y 13 años de cárcel, así como inhabilitación y multa. Dicha sentencia fue muy criticada por algunos sectores políticos y mediáticos, tanto por considerarse las penas insuficientes como por considerarse excesivas.

En 2022 fue derogado el delito de sedición, lo cual permitió a los procesados salir de prisión. En 2023, la reforma de los delitos de desórdenes públicos y malversación de caudales públicos, obligó a la Sala Penal del Tribunal Supremo a revisar las condenas impuestas en el juicio por los hechos del “procés”. En un auto del que fue ponente, se condenó por el delito de desórdenes públicos a dos de los procesados, que por razón del indulto y del tiempo de cumplimiento ya habían extinguido la pena de inhabilitación. En cambio, la Sala penal negó la aplicación del tipo atenuado de malversación a otros cuatro procesados. El auto contenía una advertencia al gobierno de los efectos de la derogación del delito de sedición. Esta llamada de atención fue formulada en cumplimiento del deber impuesto por el art. 4.2 del Código Penal, lo que dio lugar a muestras doctrinales de apoyo y de censura, por aquellos que vieron una extralimitación de las funciones del Tribunal Supremo.[22][23]

En octubre de 2019 renovó su cargo de presidente al frente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, esta vez tras presentarse como único candidato. Fue reelegido por 19 votos a favor y 2 abstenciones.

En 2024, en el ejercicio de las competencias de la Sala Penal para el enjuiciamiento de aforados, presidió la vista oral contra el diputado de Podemos Alberto Rodríguez, a quien acusaba el Fiscal de un delito de atentado por propinar una patada a un policía antidisturbios, con ocasión de los incidentes acaecidos en La Laguna, Tenerife, a raíz de la visita del ministro de educación del PP. Fue condenado a una pena de prisión de 1 mes y 1 días, que fue sustituida en la propia sentencia por una pena de multa de 540 euros.[24]​ En ejecución de esta sentencia, que implicaba la pena accesoria de inhabilitación especial para cargo público durante el tiempo de la condena, la presidenta del Congreso de los Diputados Meritxell Batet, privó del escaño como diputado a Alberto Rodríguez, al entender que la pena de inhabilitación, con independencia de su duración, implicaba la pérdida de su condición de diputado. Su decisión condujo a que Podemos pidiera la dimisión de la presidenta del Congreso de los Diputados.[25]​ El Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde Pumpido, con el apoyo de los magistrados de corte progresista, estimó el recurso de amparo promovido por el diputado canario al considerar que asociar la pena accesoria de inhabilitación a una pena de multa implicaba la quiebra del principio de proporcionalidad. El Tribunal Constitucional anuló la parte de la sentencia que supuso la pérdida del escaño de Alberto y mantuvo el resto.[26]

Marchena también presidió la Sala que ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Otegui y que había dado lugar a la condena de España por la pérdida de imparcialidad de la magistrada Ángela Murillo.[27]​La vista se celebró varios años después de que Otegui hubiera cumplido la pena de prisión impuesta por la Audiencia Nacional y faltando todavía algún tiempo para el cumplimiento de la pena de inhabilitación. El Tribunal Supremo entendió por unanimidad que el hecho de que la Audiencia Nacional hubiera considerado a Otegui, en virtud de una sentencia dictada por un tribunal no imparcial, como integrante en banda armada, obligaba a la celebración de un nuevo juicio. La Sala Penal, en sintonía con el criterio del Fiscal del Tribunal Supremo, entendió que “un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal.[28]​El Tribunal Constitucional, por mayoría de 7 a 4 votos, estimó parcialmente el recurso de amparo promovido por Arnaldo Otegui.[29]​Mantuvo su condena por el delito de pertenencia a organización terrorista, pero anuló la orden de repetir el juicio oral en el que fue condenado.[30]​La prensa conservadora subrayó el hecho de que esta sentencia supusiera la desacreditación de una sentencia unánime del Tribunal Supremo en solo 24 horas y atribuyó su contenido al deseo de no perturbar las relaciones del PSOE con Bildu.[31]

Publicaciones[editar]

Es autor de cerca de un centenar de publicaciones en revistas y obras colectivas. Entre los libros publicados, destacan:

  • El Ministerio Fiscal: su pasado y su futuro. Editorial Marcial Pons. Madrid. 1992;
  • La vulneración de los derechos fundamentales en el procedimiento abreviado y el principio de saneamiento en el proceso penal. Editorial Comares. Granada, 1994;
  • El juicio oral (Con especial referencia al procedimiento abreviado). Edit. Comares e Instituto de Estudios Penales Marqués de Beccaría. Granada, 1995;
  • Comentarios sistemáticos a la Ley del Jurado y a la reforma de la prisión preventiva. Edit. Comares e Instituto de Estudios Penales Marqués de Beccaría. Granada, 1996;
  • Manual del Jurado. Edit. Abella. Madrid, 1996;
  • El delito de robo en el Código Penal de 1995. Edit. Colex. Madrid, 1998;
  • El delito de apropiación indebida en el Código Penal de 1995. Edit. Colex. Madrid, 1998;
  • El Código Penal de 1995 (un año de vigencia en la doctrina del Tribunal Supremo, Audiencias Provinciales y Fiscalía General del Estado). Edit. Comares. Granada, 1997;
  • Comentarios a la Reforma Procesal Penal de la Ley Orgánica 7/1988 (Procedimiento Abreviado). La Casa del Abogado. Librería Jurídica. Bilbao, 1989;
  • La reforma y actualización del Código Penal (L.O. 3/1989 de 21 de junio). Publicaciones ICSE. Las Palmas de Gran Canaria. 1989;
  • El Juicio Verbal del Automóvil. Publicaciones ICSE. Las Palmas de Gran Canaria, 1990.
  • Código Penal de 1995. Edit. Comares. Granada, 1998;
  • El delito de falsedad documental en el Código Penal de 1995. Edit. Colex, Madrid, 1999;
  • Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Edit. Trivium. Madrid, 1999;
  • Ley de la Responsabilidad Penal de los Menores. Edit. Trivium. Madrid, 2001;
  • Práctica Procesal de los juicios rápidos. Edit. Sepín. Madrid, 2003.

Entre las publicaciones incluidas en obras colectivas, destacan:

  • "El Ministerio Fiscal y la defensa de la propiedad industrial. La punición como última ratio en la búsqueda de instrumentos jurídicos idóneos. Aproximación a algunos problemas para la adecuada defensa penal de la marca. La defensa penal de la propiedad industrial en el Anteproyecto de Ley Orgánica de Código Penal", en El tratamiento de la marca en el tráfico jurídico-mercantil, Edit. Consejo General del Poder Judicial y Asociación Nacional de Defensa de la Marca (Andema). Madrid, 1994.
  • "La jurisdicción contencioso-administrativa y su influencia en la configuración del tipo imprudente (a propósito de la sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1992)", en La Imprudencia. Cuadernos de Derecho Judicial, edit. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1994.
  • "Procesos Penales contra aforados", en Cuestiones de Derecho Procesal. Cuadernos de Derecho Judicial. Edit. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1994;
  • "Estatuto y funciones de los Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de la Administración de Justicia, Abogados y Procuradores. El Consejo General del Poder Judicial. El Consejo Fiscal y la Junta de Fiscales de Sala", en Derecho Penal para Profesionales de la Información, Edit. Instituto de Estudios Penales Marqués de Beccaría, Eurolex y Comares, Madrid, 1995.
  • "Les fonctions du juge d'instructión et du ministere public dans la procedure penale: tendances de reforme en Europe", Conférence des Presidents des Cours Suprêmes de Justice et Procureurs Généraux des pays de l'Unión Européenne, en Boletín documentaçao e direito comparado, núm. duplo 59/60, Lisboa 1994.
  • "El Fiscal y la Ley del Jurado", en El Tribunal del Jurado, Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia e Interior, Madrid, 1995.
  • "El Fiscal y la Ley del Jurado" en El Tribunal del Jurado. Estudio sobre la LO 5/1995. Edit. Gobierno de Canarias y Universidad Alfonso X El Sabio, 1996.
  • "La actuación de oficio de Jueces y Tribunales en el ámbito de la ley del Jurado", en Proceso Penal y actuación de oficio de Jueces y Tribunales, Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial. 1995; "Delitos contra la propiedad industrial", en Estudio y aplicación práctica del Código Penal de 1995. Tomo II, Parte Especial; "La vulneración negligente de la intimidad con ocasión del tratamiento automatizado de datos", XII Encuentros sobre Informática y Derecho 1998-1999. Edit. Aranzadi, Facultad de Derecho e Instituto de Informática Jurídica de la Universidad Pontifica de Comillas (ICADE), Madrid, 1999.
  • "El Ministerio Fiscal en el proceso civil", El proceso civil y su reforma, Edit. Colex y publicaciones ICSE, Madrid, 1998
  • “Delito de impago de prestaciones asistenciales de naturaleza económica declaradas judicialmente en los procesos matrimoniales de filiación y alimentos”, Delitos y cuestiones penales en el ámbito empresarial, tomo VIII, edit. Diario Expansión, Madrid, 1999
  • “Prevención de la delincuencia tecnológica”, En Derecho de Internet. Contratación electrónica y firma digital. Coordinadores: Mateu de Ros, R. y Méndez de Vigo, C. Edit. Aranzadi, Madrid, 2000
  • “Algunos aspectos procesales de Internet”, en Problemática jurídica en torno al fenómeno Internet, Cuadernos de Derecho Judicial, Edit. Escuela Judicial, Consejo General del Poder Judicial, 2000. Publicado también bajo el título “Perseguibilidad de los delitos en Internet”, en III Jornadas sobre Informática y Sociedad. Edit. Universidad de Comillas, Instituto de Informática Jurídica. Facultad de Derecho. Coordinador Miguel Ángel Davara Rodríguez, Madrid, 2000.
  • “Aspectos penales del tratamiento automatizado de datos”, XIV Encuentros sobre Informática y Derecho 2000-2001. Coordinador, Miguel Ángel Davara Rodríguez. Edit. Universidad de Comillas, Instituto de Informática Jurídica. Facultad de Derecho, 2001.
  • “El Pacto y el Ministerio Fiscal”, El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, Coordinadores Enrique Arnaldo y Salvador Iglesias, Gobierno de Canarias, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002
  • “Deporte y Derecho Penal”, Deporte y +, Directores Enrique Arnaldo y Alejandro Sanz Peinado, Edit. La Ley, Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Madrid, 2003.
  • “Claudicación de la verdad y crisis decisoria en el Tribunal del Jurado”, Ética de las profesiones jurídicas. Estudios sobre Deontología, UCAM-AEDOS, Cátedra de Ciencias Sociales, Morales y Políticas, Madrid, 2003. Prólogo "Compliance Penal en España", Ed. Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2018.

Condecoraciones y premios concedidos[editar]

  • Ganador del XX Premio La Ley de Artículos Doctrinales, convocado por Editorial La Ley, año 2006, concedido al trabajo: “Dimensión Jurídico Penal del Correo electrónico” y ganador del Premio de Estudios Jurídicos "Foro Canario", convocado por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, Segundo Certamen, mayo de 1987. Concedido al trabajo "Consideraciones sistemáticas en torno a la Ley del Parlamento de Canarias 1/1985 reguladora del Diputado del Común".
  • Cruz distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort, concedida por Orden de 24 de junio de 2002.
  • Premio a la Excelencia y Calidad en la Justicia del Consejo General de Procuradores de España (2017).[32]
  • Premio al Mérito Social en Pro de La Justicia, concedido por el Consejo General del Colegio de Graduados Sociales de España (2018).[33]
  • Premio de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), por el reconocimiento público que realizó, en la sentencia de la que fue ponente, al abogado del turno de oficio, Cristóbal Sitjar Fernández, quien defendió al pederasta de Ciudad Lineal, Antonio Ortiz (2018).[34]
  • Premio “Puñetas de Oro” (VIII Edición), otorgado por ACIJUR (Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos) por "su brillante y dilatada trayectoria profesional y por su decidida defensa de la independencia judicial" (2018).[35]
  • Insignia de Caballero de la Legión de Honor por parte del embajador de Francia en España, Yves Saint-Geours (2018)[36]
  • Premio Balanza de Oro del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, 2019[37]
  • Gran cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort.[38]
  • Premio CONFILEGAL, como miembro de los componentes del tribunal del caso «procés» en el Tribunal Supremo, en la categoría de Independencia (2019).[39]
  • II Premio "Jurista del Año" del Colegio de Abogados de Málaga y la Fundación Manuel Alcántara (2020).[40]
  • Académico de Número de la Real Academia de Doctores (2022).[41]
  • Medalla de Honor del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (2023).[42]

Controversias[editar]

En 2008, Marchena fue el magistrado ponente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, cambiando la denominada doctrina Botín, inhabilitó y condenó por desobediencia a los parlamentarios vascos, Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, en el conocido como caso Atutxa.[43]​ El Supremo había admitido a trámite el recurso de la asociación Manos Limpias contra la sentencia absolutoria (enero de 2007) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por unos hechos sucedidos en 2003.[44]​ En 2013, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por los parlamentarios vascos y confirmó sus inhabilitaciones.[45]​ En 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló contra España por haber vulnerado el punto 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que ampara el derecho a un juicio justo.[46]​ El 2019, el Supremo anuló definitivamente la sentencia condenatoria de 2008 y ordenó el retorno de las multas impuestas.[47]

El 7 de mayo de 2012 una veintena de juristas presentaron un escrito ante el presidente del CGPJ Carlos Dívar exponiendo una serie de conductas privadas de magistrados del Supremo entre los que se encontraba Marchena "impartiendo cursos, conferencias y charlas para fundaciones, universidades y entidades con el patrocinio financiero de al menos 25 empresas privadas, desde bancos como el Santander o Cajamar, hasta multinacionales como Wolters Kluwer y Endesa, pasando por grandes bufetes de abogados como Garrigues Walker".[48]​ Esta frustrada denuncia fue rechazada "a límine" sin dar lugar a la incoación de ningún tipo de diligencia por el Consejo General del Poder Judicial. El artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.[49]

Referencias[editar]

  1. BOE 19 de junio de 2004. http://www.boe.es/boe/dias/2004/06/19/pdfs/A22488-22488.pdf
  2. BOE 13 de marzo de 2012. http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/13/pdfs/BOE-A-2012-3570.pdf
  3. El Mundo, 27/07/12. El Tribunal Supremo confirma la condena de un año y 11 meses a María José Campanario. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/20/andalucia/1342774691.html
  4. El Mundo, 25/11/12. El Tribunal Supremo estima que la condena a los hermanos Del Valle debió ser más alta. http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/24/andalucia/1322148647.html
  5. El País, 11/02/10. El Tribunal Supremo confirma la sentencia del 'caso Saqueo' de Marbella. http://elpais.com/elpais/2010/02/11/actualidad/1265879825_850215.html
  6. El Mundo, 21/01/08. El proceso contra Atutxa. http://www.elmundo.es/elmundo/2005/10/26/espana/1130355076.html
  7. País, Ediciones El (30 de septiembre de 2014). «El conservador Manuel Marchena, nuevo presidente de la Sala Penal del Supremo». EL PAÍS. Consultado el 11 de octubre de 2016. 
  8. El País, 29/03/11. El Supremo archiva las querellas contra Bono. http://elpais.com/elpais/2011/03/29/actualidad/1301386641_850215.html.
  9. El Mundo, 09/02/12. El Supremo condena a Garzón por las escuchas ilegales de 'Gürtel'. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/09/espana/1328779576.html
  10. «El Tribunal Constitucional rechaza revisar la condena a Baltasar Garzón». El Mundo, 7/11/2012. 
  11. El Mundo, 28/02/12. El TS admite que Garzón investigó delitos prescritos y amnistiados pero le absuelve. http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/27/espana/1330339458.html
  12. «En la absolución, yo te condeno @ El último recurso». www.elultimorecurso.es. Archivado desde el original el 11 de octubre de 2016. Consultado el 11 de octubre de 2016. 
  13. País, Ediciones El (14 de febrero de 2012). «"Varela no investigó la Operación Nécora y Marchena es un ignorante"». EL PAÍS. Consultado el 11 de octubre de 2016. 
  14. País, Ediciones El (26 de mayo de 2013). «Garzón plantea a Estrasburgo que no tuvo “un juicio justo”». EL PAÍS. Consultado el 11 de octubre de 2016. 
  15. «El Comité de Derechos Humanos de la ONU estudiará si España vulneró la independencia de Baltasar Garzón al procesarle». El Huffington Post. 7 de febrero de 2020. Consultado el 15 de febrero de 2020. 
  16. infoLibre (12 de noviembre de 2018). «Gobierno y PP acuerdan que el conservador Manuel Marchena sea el nuevo presidente del CGPJ». infoLibre.es. Consultado el 30 de enero de 2019. 
  17. «Los jueces elogian el gesto de Marchena: «Es una lección de independencia»». abc. 21 de noviembre de 2018. Consultado el 4 de febrero de 2019. 
  18. «Whatsapp Cosidó». 19 de noviembre de 2018. Consultado el 28 de febrero de 2019. 
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  20. Razón, La (28 de enero de 2019). «El PP frena la renovación del Consejo del Poder Judicial». www.larazon.es. Consultado el 30 de enero de 2019. 
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  23. «Matar al mensajero. El País, 2023.». 
  24. AGENCIAS, RTVE es / (7 de octubre de 2021). «El Supremo condena a un mes y 15 días de prisión al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por golpear a un policía». RTVE.es. Consultado el 3 de febrero de 2024. 
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  26. Brunet, José María (16 de enero de 2024). «El Constitucional anula parte de la sentencia que implicó la pérdida del escaño de Alberto Rodríguez». El País. Consultado el 3 de febrero de 2024. 
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  38. BOE- Gran Cruz de la Orden de San Raimudo de Peñafort
  39. Confilegal (29 Octubre, 2019). «Premios Confilegal 2019: El tribunal del «procés», Vicente Magro, Milagros Calvo, Beatriz Martínez-Falero, Juan Picón, Gonzálo Jiménez-Blanco y los Registradores». 
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