Mínimo común denominador

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Recibe el nombre de mínimo común denominador de dos o más fracciones aquel número resultado de calcular el mínimo común múltiplo de los denominadores de esas mismas fracciones, generalmente con el objetivo de obtener otras dos (o más) fracciones de igual denominador y respectivamente equivalentes a las fracciones iniciales.

Por ejemplo, el mínimo común denominador de 1/3 y 4/8 es 24, porque el mínimo común múltiplo de 3 y 8 es igual a 24.

La realización del mínimo común denominador de 2 o más fracciones se emplea para averiguar el denominador que han de tener las dos fracciones, mientras que para averiguar el numerador de cada una puede emplearse la siguiente fórmula:

Antiguo numerador * (Denominador común / Antiguo denominador) = Nuevo numerador.

(* = Multiplicación; / = División).

[editar] Véase también

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