Ley sobre peligrosidad y rehabilitación social

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La ley sobre peligrosidad y rehabilitación social fue una ley del código penal español aprobada por el régimen franquista el 5 de agosto de 1970.[1] Sustituía principalmente a la Ley de vagos y maleantes para el control de todos los elementos considerados antisociales. Entre ellos se incluía a aquellos que practicaran la mendicidad, la homosexualidad, el vandalismo, el tráfico y consumo de drogas y la venta de pornografía, la prostitución y el proxenetismo. Así como a los inmigrantes ilegales y cualquiera que fuera considerado peligroso moral o socialmente por el régimen.

Establecía penas que iban desde multas hasta penas de cinco años de internamiento en cárceles o centros psiquiátricos para la "rehabilitación" de los individuos.

Esta ley junto a la de "escándalo público" fueron usadas de forma sistemática para la represión de la homosexualidad en la última parte de la dictadura franquista. Tras la muerte de Franco el indulto de 1975 y la amnistía de 1976 no incluyó a ninguno de los considerados “peligrosos socia­les”.

Entrada la democracia la ley siguió en vigor, aunque sin aplicación de facto para los homosexuales. En enero de 1979 se eliminan varios ar­tículos de la ley,[1] entre ellos el referente a “los actos de homosexualidad”. La lucha de los colectivos gay se centró enton­ces en conseguir la modificación de ley sobre el escán­dalo público, consiguiendolo en 1983, y siendo su derogación en 1989. La ley de peligrosidad social fue derogada completamente el 23 de noviembre de 1995.[1]

En la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica de protección de datos 15/1999, de 13 diciembre 1999, se declaran confidenciales los archivos policiales de todos los reprimidos con esta ley, y solo los historiadores pueden acceder a sus datos con fines estadísticos.[2]

[editar] Referencias

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