Ley Paccionada Navarra
Ley de Modificación de Fueros, conocida con la denominación dada años después de Ley Paccionada, fue aprobada por las Cortes españolas el 16 de agosto de 1841. Se culminaba el proceso de abolición foral iniciado con la Ley de confirmación de fueros, de 25 de octubre de 1839, imponiendo la unidad constitucional española a la constitución del Reino de Navarra, en el contexto de derrota militar de la Primera Guerra Carlista.
De forma previa se realizó una suplantación institucional, siendo nombrada una Diputación provincial, según la legislación española, ajena a las leyes e instituciones forales vigentes en ese momento, como la Diputación del Reino. Esta nueva Diputación, inspirada por José Yanguas y Miranda, de la que era secretario, acordó con el gobierno central el "arreglo de los fueros". El propio José Yanguas y Miranda elaboró las bases que sirvieron para la elaboración de la ley. Se daba la interpretación que el arreglo de fueros que hacía la provincia era un pacto que vinculaba al Estado a su cumplimiento, al igual que en el pasado los Reyes de Navarra estaban obligados respetar los fueros del Reino.
Con su aprobación, Navarra perdió su poder constituyente y dejó de ser Reino, pasó a ser una de las 49 provincias en que había dividido el Estado el ministro Javier de Burgos en 1833. Este proceso fue abiertamente criticado por Ángel Sagaseta último síndico de las Cortes desde su destierro valenciano.
Navarra retuvo alguna autonomía en cuestiones fiscales, administrativas y civiles, gestionadas por la Diputación provincial.
Su vigencia ha permanecido hasta que en 1982 se aprobó el Amejoramiento del Fuero donde en el art.2º describe como derechos originarios e históricos la Ley de 1841 y la de 25 de octubre de 1839.
Controversias sobre el carácter pactado o paccionado [editar]
La imposición de la "unidad constitucional" española a la legislación foral de Navarra, suscitó la controversia de la prevalencia de poderes. Pueden agruparse tres opiniones:
1º Ley ordinaria. La ley fue aprobada por las Cortes Generales de España como otra ley cualquiera, su carácter jurídico es de ley ordinaria, dictada por la soberanía del pueblo español en sus Cortes y por tanto puede tener el tratamiento ordinario previsto para ser modificada o derogada. De esta postura han participado: Cánovas del Castillo, Miguel Primo de Rivera, modernamente Eduardo García de Enterría, Tomás-Ramón Fernández y Martínez Tomás, y autores navarros como Rafael Navascués, Pedro Larumbe, Demetrio Loperena y María Cruz Mina.
2º Ley pactada. En 1841 Navarra tenía condición de Reino. En la negociación hubo contraprestaciones y acuerdos y la ley no puede ser alterada unilateralmente por el estado. De esta opinión participó el general Juan Prim y Práxedes Mateo Sagasta, José Alonso Ruiz de Conejares, ministro de Justicia navarro en 1841, Serafín Olave, Arturo Campión, Eladio Esparza, Rafael Aizpún, Rodríguez Garraza, Jaime Ignacio del Burgo y Víctor Manuel Arbeloa.
3º Ley intermedia. Si bien, por una parte, su carácter formal es de ley ordinaria y no hubo pacto previo entre las partes anterior a la propia ley. Por otra hubo voluntad política de convenir el arreglo de los fueros y respetar al máximo lo convenido con la Diputación ya que eso suponía la conversión del Reino de Navarra en provincia de la Monarquía española. De esta opinión participó Pablo Ilarregui y Fulgencio Barrena, ambos negociadores comisionados por la Diputación de Navarra, y autores como Razquin o Ignacio Olábarri.