Legalidad del cannabis
La legalidad del cannabis o regulación legal del cannabis, referida al uso del cannabis como droga ha sido y es objeto de debate y controversia desde hace décadas. Prácticamente todos los países tienen leyes concernientes al cultivo, posesión, venta y consumo de cannabis. Los productos no-psicoactivos (p.ej. fibra y semillas) son legales en muchos países y en ellos las autoridades pueden dar licencia para el cultivo orientado a dichos fines. La hierba, sin embargo, es una sustancia controlada en casi todo el mundo, aunque existen excepciones por motivos médicos. El fracaso de las políticas prohibicionistas y policiales frente al tráfico de drogas ha llevado a personalidades mundiales a solicitar cambios en su regulación.[1]
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Historia [editar]
La marihuana fue criminalizada en casi todo el mundo a comienzos del siglo XX.[2] En Gran Bretaña, el Cannabis fue ilegalizado en 1928 tras adherirse a la Convención Internacional del Opio que se acordó en Ginebra (Suiza) en 1925.
Situación actual [editar]
Las leyes suelen contemplar penas por tráfico, cultivo o posesión para consumo propio. La dureza de las penas varían según el país. Holanda es el único país de la Unión Europea donde se permite legalmente la venta de marihuana y sus derivados en locales con licencia denominados coffee shops.
En los países en que está penalizado, la policía intercepta o confisca cargamentos ilegales que se transportan como contrabando, e incluso pequeñas cantidades que puedan ser consideradas para consumo propio[cita requerida].
Por continente [editar]
América del Norte [editar]
Canadá [editar]
En algunos otros países (por ejemplo Canadá) se está comenzando a reconocer el uso terapéutico del Cannabis aparte de la posesión "normal".
Estados Unidos [editar]
En los Estados Unidos, el 12 de agosto de 1930 fue creado el “Federal Bureau of Narcotics" bajo la dirección de Harry J. Ansliger. Este departamento creó leyes para penalizar el transporte, posesión y consumo de marihuana. Una de estas leyes fue el “Marihuana Tax Act” en 1937. Esta ley no estaba dirigida al uso medicinal de la marihuana sino a su uso recreativo. Pero esta ley hizo difícil el uso medicinal de la marihuana por la gran cantidad de papeles que se les requería a los médicos que la quisieran recetar a sus pacientes.
Es recordada la audaz movida del candidato presidencial George McGovern en 1972 para derogar la penalización de la marihuana.[3]
El 6 de noviembre 2012, los estados de Colorado y Washington aprobaron la legalización de la marihuana para uso recreativo, ante lo cual México y tres países de Centroamérica pidieran a la Organización de Estados Americanos analizar el impacto que tendrá en la región.
México [editar]
En México se considera absolutamente ilegal e incluso la ley prohíbe la difusión de información para hacerse de marihuana por cualquier medio (el cultivo personal incluido). En este país, prácticamente cualquier actividad relacionada con esta planta conlleva años de cárcel excepto su posesión para consumo personal. En 2005, el presidente Vicente Fox envió una reforma de ley a la Cámara de los Diputados para criminalizar incluso este tipo de consumo[cita requerida]. Dicha iniciativa fue aprobada con varias reformas en abril de 2006 y establece entre otras cosas que la policía no podrá sancionar a quienes tengan en su posesión hasta cinco gramos de marihuana. La ley fue vetada poco después por el presidente Vicente Fox, aunque en abril de 2009 el Congreso de la Unión despenalizó la posesión de hasta cinco gramos de esta planta, estrictamente para consumo personal, dentro de un paquete de reformas que pretende hacer más eficiente la lucha contra el narcotráfico. Esta decisión ha resultado controversial al considerarse contradictorio que se declare la guerra contra los productores y vendedores de drogas ilícitas y por otra parte se permita su uso personal, además sigue quedando a criterio de la autoridad determinar quién es narcomenudista y cómo la sociedad ignora sus derechos y obligaciones lo que da pauta a que exista tortura y extorsión por parte de las autoridades con el fin de "descubrir" a los narcomenudistas.
América del Sur [editar]
Argentina [editar]
La ley 23.737 establece que la tenencia simple o para consumo, la producción (para consumo personal o venta), el comercio, el almacenamiento, el transporte y el hacer apología al uso de drogas es delito.[4] El 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en forma unánime la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley de estupefacientes mediante lo asentado en el Fallo Arriola[5] y en consecuencia queda sentada jurisprudencia favorable para la descriminalización de la tenencia en pequeñas cantidades para consumo personal. En el mismo fallo se insta al poder legislativo nacional a modificar la ley vigente, ya que, en la Argentina, los fallos del tribunal máximo no modifican la ley, por lo que juzgados de menor instancia judicial pueden seguir fallando con una corriente distinta de la asentada y la policía debe seguir actuando por lo fijado en el código penal.
Chile [editar]
En Chile es legal el consumo personal; pero ilegal la producción y comercialización (tráfico), y la inducción, promoción o facilitación por cualquier medio, del uso o consumo de ésta (art. 3º Ley 20.000). En marzo del 2011, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) autorizó la primera plantación legal de cannabis para la empresa agrofuturo,[6] con fines médicos y de investigación, sin embargo el Instituto de Salud Pública (ISP) hizo revocar tal decisión, ya que la ley tiene prohibido el desarrollo de cualquier fármaco con cannabis o dronabinol.[7]
Uruguay [editar]
El artículo 223 del Código Penal establece que "el que (...) ejerciere el comercio de substancias estupefacientes, tuviere en su poder o fuere depositario de las mismas, será castigado con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría". Está penada la tenencia y el comercio de drogas, aunque no su consumo. En la práctica, si una persona posee una cantidad de droga para consumo personal no es penada. Los jueces son quienes determinan si la cantidad es para consumo propio o para la venta.[8]
A medidados del año 2012, comienza en Uruguay un amplio debate sobre la legalización de la venta de marihuana.[9]
Venezuela [editar]
En 1993 se cambió la pena de cárcel con “medidas de seguridad social” para la posesión de hasta 20 gramos de cannabis. El porte de drogas para el uso personal se castiga con tratamiento obligatorio.[10]
El artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 38.287 del 5 de octubre de 2005),[11] establece que:
- "A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de (...) hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas."
Asimismo el Articulo 31 de esta ley, indica las penas para la posesión de cantidades de marihuana que exceden el uso personal.
- "El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
- Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, (...) la pena será de seis a ocho años de prisión.
- Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión."
Perú [editar]
En el estado peruano esta permitido el consumo, mas no la venta ni el cultivos. Paradójicamente la compra de semillas no esta penalizada por la ley. Se puede poseer hasta máximo 8 gramos de marihuana y 2 gramos de sus derivados, siempre que sea para consumo personal; según al artículo 299 del código penal peruano.
América Central [editar]
Costa Rica [editar]
En Costa Rica es ilegal, pero el uso es ampliamente tolerado por las autoridades, siempre y tanto no se realice en lugares públicos, y en tanto la cantidad poseída no represente posibilidad de distribución y venta.[12] Y es que según datos del mismo ICD (Instituto Costarricense sobre Drogas): “[La Marihuana] Es la droga ilícita de mayor consumo, es de fácil acceso además que es de producción local. La prevalencia de vida del consumo ha venido aumentando desde 1995. La prevalencia en hombres desde 1995 se ha incrementado, en las mujeres en el periodo 1995 a 2001 se incrementó casi tres veces y se duplicó del 2001 al 2006. En los últimos 15 años se ha reportado una edad de inicio 17,6 años reflejando una leve disminución.” Según un informe presentado por Grace Padilla en el 2006*.[13]
Honduras [editar]
En Honduras es una droga ilegal. Poseer o consumir en cualquier circunstancia es un delito que suele significar ir a la cárcel.
Europa [editar]
España [editar]
En España se perfila el cultivo de cannabis esencialmente con una actividad instrumental que sólo alcanza relevancia jurídico penal en la medida en que el proceso de su puesta en marcha persiga como finalidad la obtención de droga con ánimo de traficar, en el amplio sentido de la palabra, quedando excluidos por su irrelevancia el cultivo de la planta de la marihuana destinado al autoconsumo, o a cualquiera de las modalidades de utilización exentas de punición.[14] El uso terapéutico está regulado mediante receta hospitalaria.
El 14 de noviembre del 2006 Izquierda Unida[15] propuso una modificación de la "Ley Corcuera" (Ley Orgánica 1/92 de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana), lo cual ha abierto una línea de diálogo a dicho tema.
En España existen los denominados Clubes sociales de cannabis, a través de los cuales los socios pueden acceder al cannabis de forma legal, en muchos casos llegando incluso a pagar impuestos sobre la misma. Se ha impulsado como una alternativa al modelo de legalización de libre mercado, el cual se piensa que contribuiría al comercio desbocado del cannabis siguiendo los patrones de consumo de las sociedades que siguen este tipo de modelo económico. Estos clubes o asociaciones de consumidores sólo permiten la entrada a mayores de edad, que ya sean consumidores previamente, y que vengan recomendados por un socio.
Reino Unido [editar]
Un ejemplo fue la declaración de la policía de Brixton (Inglaterra), de que no arrestarían a nadie por la posesión de cannabis[cita requerida] y únicamente llevarían a cabo una amonestación y confiscarían el cannabis. Siguiendo este modelo, en octubre de 2001 se recomendó la reclasificación del Cannabis de la Clase B a la Clase C. El consumo de cannabis nunca ha sido ilegal, pero la posesión continúa siendo un delito.
Oceanía [editar]
Australia [editar]
En determinadas zonas de Australia, especialmente en el sur y en el Territorio Capital de Australia, la posesión de pequeñas cantidades de Cannabis, así como el cultivo de un número limitado de plantas para uso personal, han sido descriminalizados, pudiendo ser multados con 50 dólares. El interés de la policía en el consumo propio y el autocultivo en el resto de Australia parece ser limitado.[16]
Nuevo enfoque [editar]
En junio de 2011 la Comisión Global de Políticas contra la Droga decidió escribir un informe en el que expresaba que era un buen momento para cambiar la «estrategia prohibicionista de todas las drogas,»[17] creyendo oportuno la legalización y la «regulación de su consumo. Todo ello «debido al nulo efecto» de la política prohibicionista hasta esa fecha, impulsada por EE. UU. y Naciones Unidas. En números, entre el 1998 y 2008, «el consumo de opiáceos subió un 34,5%, el de la cocaína un 27% y el del cannabis un 8,5%.»[17] Uno de los argumentos que se usaron para favorecer esta legalización fue que «la represión del consumo impide la adopción de medidas de salud pública para reducir el sida o las muertes por sobredosis».[17]
En agosto de 2012, el expresidente colombiano César Gaviria reconoció que, recientemente, "se ha roto un tabú" en materia de políticas antidroga.[18]
En México se han desarrollado intensos debates al respecto de la Legalización de las drogas, pero uno de los ensayos jurídicos más amplios al respecto es el del Doctor Miguel Carbonell Sánchez, en el cual expresa que se debe de dar un amplio dialogo internacional e incluyente al respecto, ya que como el expresa “El Estado puede y debe desincentivar, a través de mecanismos informativos o incluso tributarios, ciertas conductas, pero no puede imponer –por vía de la coacción penal– un modelo de vida que implique conducirse conforme a ciertos estándares o evitar el consumo de ciertas sustancias.”[19]
Tabla comparativa de la ley actual en diferentes países [editar]
La siguiente tabla resume la situación legal del cannabis cuando se utiliza, es cultivado o poseído para su uso personal en los diferentes países, salvo que se establezca lo contrario. La mayoría de la información sobre el tráfico del cannabis se puede encontrar en el Resumen sobre el tráfico.[20] [21] A pesar de los distintos enfoques jurídicos respecto al cannabis, una tendencia común puede verse a través de los Estados miembros en el desarrollo de medidas alternativas a la persecución penal para los casos de uso y posesión de pequeñas cantidades de cannabis para uso personal, sin circunstancias agravantes. Las multas, amonestaciones, libertad condicional, la exención de la pena y el asesoramiento son favorecidas por la mayoría de los sistemas judiciales europeos. Es de interés señalar que el cannabis, en particular, con frecuencia se distingue de otras sustancias y recibe un tratamiento especial en estos casos, ya sea en la ley, por la directiva de enjuiciamiento, o por el poder judicial. Sin embargo, las detenciones policiales por delitos de drogas, principalmente relacionados con el consumo, están aumentando en varios países[20] - ver el Boletín Estadístico de EMCDDA[20] [22] para más detalles.
Para conocer la situación legal del cannabis medicinal, véase también el informe de 2002 «Cannabis medicinal y derivados: un análisis jurídico de las opciones, sus limitaciones, y la práctica actual en la UE» en Asesoría Jurídica de la ELDD.[20] [23]
| País | Infracciones y sanciones por uso personal | Legislación | Nivel de procesamiento | ¿Se distingue de otras substancias? ¿Cómo? | Notas |
|---|---|---|---|---|---|
| Alemania |
Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis se castiga con hasta 5 años de prisión o una multa, el castigo puede ser remitido en los casos de «cantidades insignificantes" para uso personal. | BtMG Art. 29, s.31a; decisión del Tribunal Constitucional de marzo de 1994 | El Tribunal Constitucional declaró que aun cuando las disposiciones penales por la posesión de cannabis están en consonancia con la Constitución, los Estados federados deberían renunciar a enjuiciamiento en casos de menor importancia cuando la posesión de cannabis sea para uso personal. Cada Land ha determinado lo que considera una "cantidad insignificante" de cannabis. | Se distingue por decisión del Tribunal Constitucional. También judicialmente, en la práctica, las exenciones de BtMG se aplican principalmente para el cannabis. | La posesión de una cantidad pequeña de todas las drogas es un delito penal, pero no está procesado o castigado cuando:
- No hay daño a terceras personas; |
| Austria |
Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis se puede condenar con hasta seis meses de prisión. Si se cumplen determinadas condiciones, los informes deberán ser retirados en los casos de pequeñas cantidades. De acuerdo con la ley, las condiciones para la retirada de los informes en relación con los «consumidores de primera vez» son más fáciles de realizar (Un informe sobre la salud no es necesario). | SMG, s.35(4) | Una pequeña cantidad es 2 g de THC o menos, siendo 10% del límite de la cantidad considerada grave, 20g definido en el Decreto 378/1997. (Los fiscales continuará siguiendo una recomendación del Comité de Salud en 1980 considerando una pequeña cantidad el 10% de la considerada como grave.) | Distinguida por ley | - |
| Bélgica |
La posesión del cannabis para uso personal está prohibida, pero solo recibe una advertencia si no causa daños. Las situaciones que causen desorden público son penadas de 3 meses a 1 año de prisión. | Ley 24 febrero de 1921, Art 2º; Arrêté royal de 31 de diciembre de 1930, Art 28; Directiva de 17 de abril de 1998; Directiva ministerial de 16 de mayo de 2003; Directiva común de la Ministra de Justicia y de sus autoridades judiciarias del 25 de enero de 2005 | La Directiva del 2003 dice que el máximo para consumo personal es de 3 g o una planta. | Distinguido por la Directiva Fiscal | La ley del 2003 dice que las causas relacionadas con el cannabis son específicamente castigadas por multa policial si no son problemáticas y son por uso personal (autoconsumo), pero este concepto fue anulado por no ser claro por la Corte Constitucional. |
| Chipre |
El cannabis es una sustancia de clase B - cadena perpetua es posible por el uso y un máximo de 8 años por posesión (máximo 2 años para la primera ofensa por menores de 25 años de edad). | Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Ley de 1977, Art. 6 (delito), s.30A (cantidades), Lista Tercera (sanciones) | 3 plantas o más, o 30 g o más de productos del cannabis, se supone que son para el suministro. | Distinción por ley | En la práctica, la alerta puede darse a un primer delito menor. |
| Chile |
Está penado con multa y cárcel el tráfico de drogas y todo lo que se haga para traficarla: plantar, transportar, esconder, guardar, vender, comprar, importar, exportar. | Ley Nº20.000 de Drogas | - | No | Tener una planta para consumo personal y exclusivo no está penado con presidio, pero si puede ser aplicarse multa, o rehabilitación. |
| Dinamarca |
Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis se castiga con una multa o pena de prisión de hasta 2 años | Orden Ejecutiva No.698/1993 sección 27 (1); la Ley N º 445 de 2004, sección 3 (1); Directiva Fiscal 35/2004 | La multa es la respuesta estándar. Por la posesión de la primera infracción hasta 10 g de hachís o 50 g de marihuana, el Procurador General de Justicia permite solo una advertencia en circunstancias limitadas. | Sólo se distinguen en la Directiva Fiscal y, en circunstancias limitadas, las repetidas advertencias sólo se permiten por posesión de cannabis. | En el 2004 la ley cambiaría para considerar la advertencia como una excepción a la regla; la multa sería la norma. |
| Eslovenia |
Al igual que con todas las drogas, la posesión es un delito menor que es objeto de la Ley de faltas, castigado con una multa de SIT 50.000-150.000 o hasta 30 días de prisión. La posesión de pequeñas cantidades para uso personal por una sola vez es un delito menor castigable con una multa de 10.000 y SIT SIT 50000 o una pena de prisión de hasta 5 días. | Producción y comercio de rogas Ilícitas, Art 33 | - | No | No ha habido casos de condena a pena de prisión en las últimas tres décadas. De acuerdo con la nueva Ley de faltas, el encarcelamiento por delitos menores se suprimirá por completo. |
| España |
Los delitos relacionados con el cannabis son el tráfico ilegal, favorecer, facilitar o promover su uso o la posesión y el uso en lugares públicos, se castigan con sanciones administrativas | Ley 1/1992, Art 25-28. | La práctica judicial indica que la posesión punible comprende los importes superiores a 40 g de hachís. | No | Las sentencias por tráfico de «drogas muy peligrosas» conllevan sanciones más altas, no incluyendo el cannabis. El consumo y el cultivo para uso propio no está penalizado. |
| Finlandia |
Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis, como el uso, posesión o cultivo, se castigan con una multa o hasta dos años de prisión. La posesión de una pequeña cantidad para uso personal será castigado con una multa o prisión de hasta 6 meses. | Código Penal Capítulo 50:1 y 50:2a | - | No | La ley finlandesa reconoce el concepto de "droga muy peligrosa", que se refiere a un estupefaciente que pueden causar la muerte por sobredosis o daños graves para la salud. Esta definición no se aplica al cannabis. |
| Francia |
Al igual que con todas las drogas, el uso es punible con una multa o pena de prisión de hasta un año, la posesión es castigada con hasta 10 años. | Código de la sanidad pública Art.L.3421-1; Código Penal Art. 222-37; Circular del Ministerio de Justicia of 8 April 2005 | Si se es detenido por primera vez consumiendo, puede darse una simple advertencia si el consumo es ocasional y no justifica la acusación. Los consumidores regulares son dirigidos al servicio de salud o a instituciones sociales. | No. Aunque el Circular cita el cannabis continuamente como un ejemplo | La ley francesa no reconoce oficialmente los motivos para acusar por posesión. Pero de acuerdo con la Circular del 2005, la posesión es castigada como si fuera consumo. |
| Grecia |
Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis se pueden condenar con hasta un año de prisión, que el autor puede optar por cambiar por tratamiento si es la primera condena. | Art.12 Ley 1729/1987, modificado por el Art. 5 de la ley 3189/2003, 2161/1993 art.14 | - | Distinguida en la ley: el cultivo del cannabis solo será considerado como uso personal (autoconsumo). | - |
| Hungría |
Al igual que con todas las drogas, un delito menor como poseer una pequeña cantidad, puede condenar hasta dos años de cárcel, o, si se comete por un adicto, hasta un año de prisión, servicio comunitario o una multa. Puede haber excepciones a la pena si el delincuente participa en un programa de tratamiento. | Código Penal (Ley N º IV de 1978), s.282, s.282 / C; norma legal 5 / 1979 s. 23 | Hasta 1 g de THC como principio activo | No | - |
| Irlanda |
En concreto, la posesión de cannabis para uso personal, se castiga con una multa si se comete por primera o segunda vez. A partir de la tercera infracción, el infractor puede incurrir en penas de prisión de hasta 1 año (sumaria) o hasta 3 años (de acusación), o una multa, o ambas cosas. | Uso Indebido de Drogas Ley ss.3, 27 (1) (a) | La multa sigue a una condena penal en los tribunales. | Distinción por la ley | - |
| País | Infracciones y sanciones por uso personal | Legislación | Nivel de procesamiento | ¿Se distingue de otras substancias? ¿Cómo? | Notas |
| Italia |
Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis (como la posesión para uso personal) se castigan con sanciones administrativas a partir de la segunda infracción. | DPR 309/90, Art. 75. | Sólo se da una advertencia por una primera infracción de posesión de este tipo de drogas para consumo personal, con la presunción de que el delincuente no tiene la intención de reincidir en el futuro. | Distinción por la ley - la advertencia se da sólo para la clase de drogas en las que se incluye el cannabis. | La advertencia se da siempre, en caso de que no sea aplicable ninguna otra sanción. |
| Lituania |
Al igual que con todas las drogas, el delito menor de poseer una pequeña cantidad es castigado con multa de hasta 6.250 litas, el arresto de 10 a 45 días, o la restricción de la libertad de hasta 2 años. Delitos que poseen más de una pequeña cantidad, castigado con prisión de hasta 2 años. | Código de Infracciones Administrativas Art. 44, del Código Penal, Art.259; Orden N º V-314 del Ministerio de Salud de 23 de abril de 2003 (cantidades) | Menos de 5 gramos de hierba, 0,25 g de la resina es un delito menor. | No | - |
| Luxemburgo |
En concreto los delitos relacionados con el cannabis, incluyendo el uso, sin circunstancias agravantes se castiga con una multa de € 250 a € 2500. | Ley 19 febrero 1973 modificada por la Ley 27 abril de 2001, Art. 7 | El uso de cannabis frente a un menor de edad, una escuela o en el lugar de trabajo puede dar lugar a penas de prisión (de 8 días a 6 meses), si un menor de edad participa también puede dar lugar a penas de prisión de 6 meses a 2 años y / o se castiga con una multa de 500 € a 25.000 € | Distinción por la ley | La distinción se hizo para el cannabis en 2001 (Art7 A: otras drogas, y B: el cannabis y los derivados del cannabis). Antes de esto, todas las drogas eran tratadas por igual. |
| México |
No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193,[24] por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal. En el artículo 194 dice que «se impondrá de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días de multa» a quien: -Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. - Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito. -Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo - Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior |
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL Arts. 193; 194 | - | En 2005, el presidente Vicente Fox envió una reforma de ley a la Cámara de los Diputados para criminalizar incluso este tipo de consumo (autoconsumo). Dicha iniciativa fue aprobada con varias reformas en abril de 2006 y establece entre otras cosas que la policía no podrá sancionar a quienes tengan en su posesión hasta cinco gramos de marihuana. La ley fue vetada poco después por el presidente Vicente Fox. -En abril de 2009 el Congreso de la Unión despenalizó la posesión de hasta cinco gramos de esta planta, estrictamente para consumo personal, dentro de un paquete de reformas que pretende hacer más eficiente la lucha contra el narcotráfico. |
|
| Noruega |
Cultivo, posesión y consumo de cannabis se consideran como delitos | Ley de Medicamentos, ss.24 y 31 (2), el Reglamento relativo a Narcóticos sección 4 y el Código Penal Civil s. 162. | Sobre la base de una directiva del Director del Ministerio Público, las multas son habituales para el uso y la posesión de max. 5 g de cannabis. Las cantidades más grandes o la repetición de delitos similares en poco tiempo (3 meses) son normalmente procesados. | No | Un comité propuso en 2003 que el uso y la posesión de pequeñas cantidades de estupefacientes debe ser resuelta con un escrito simplificado prescribiendo una multa, previamente fijada, opcional. La propuesta sigue en estudio en el Departamento de Justicia. |
| Países Bajos |
La posesión de cualquier droga controlada es un delito penal, la posesión de hasta 30 gramos de cannabis es legalmente punible con prisión de un mes y / o una multa de € 2250, pero pequeñas cantidades para uso personal están exentos de castigo. | Ley del Opio, art. 3C; opio Directiva Ley | La Directiva establece que la investigación y persecución de la posesión de cannabis para uso personal (hasta 5 g) tienen la prioridad más baja judicial, la venta de hasta 5 gramos de cannabis en coffee shops no suele ser investigada (una transacción incluye todas las ventas y las compras realizadas por un coffe shop solo en el mismo día con el mismo comprador). Las directrices AHOJ-G especifica los términos y condiciones para la venta de cannabis en los coffe-shops. El stock máximo permitido en un momento dado es de 500 g por cada coffe-shop. | Distinguida por ley | Venta, producción y posesión de hasta 30 gramos de cannabis son legalmente punibles con prisión de un mes y / o una multa de 2250€, por la posesión de más de 30 gramos de cannabis, las penas máximas son cuatro años de prisión para la importación o exportación, y dos años para la fabricación, incluyendo el cultivo, transporte, venta, posesión y almacenamiento. |
| Polonia |
Al igual que con todas las drogas, la posesión es delito penal, castigado con penas de hasta 3 años. En un caso de "menor gravedad", la pena es de prisión de hasta un año, la limitación de la libertad o una multa. | Ley de Lucha contra la Drogadicción, de 29 de julio de 2005, Art.62.1 | Loa delitos de cannabis tienden a ser interpretados como de "menor gravedad". | No existe distinción en cuanto a la Ley se refiere, pero es posible por decisión judicial distinción en la interpretación de "menor gravedad". | - |
| Portugal |
Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis, como el uso, adquisición y detención puede recibir una sanción administrativa. | Ley 30/2000, Art.2, n.º 1 | Los casos son evaluados y se decidió en una Comisión para la disuasión de Farmacodependencia (Ley 30/2000, art. 5, n º 1). El tratamiento se ofrece para situaciones de consumo problemático / abuso de cannabis, y pueden ser aplicadas sanciones administrativas para 10 dosis diarias, es decir, hasta 25 gramos de marihuana o 5 gramos de hachís (la Ley 30/2000, art. 2, N º 2 y el decreto del Gobierno 94 / 96) | Distinción por la ley - la sanción administrativa varía según la clase de drogas (Ley 30/2000, Art. 15, n º 4 c). Y Art.16) | - |
| Reino Unido |
Los delitos relacionados con el cannabis, como la posesión, se castiga con hasta dos años de prisión, la policía puede advertir en lugar de perseguir, y los tribunales pueden aplicar multas, libertad condicional o servicio comunitario. | Uso indebido de Drogas de 1971 la sección 5; Orientación ACPO ejecución cannabis | Existe una presunción contra la detención. Sin embargo, si hay uso público, reincidencia, un problema de policía local, o un riesgo para los menores, la policía se orienta a la detención. | Distinción por ley (la clase de sustancia) y la orientación de la policía (específico para el cannabis) | En enero de 2004, el cannabis fue reclasificado a la clase C. La detención policial, no es normal por la posesión de drogas de Clase C, se conserva, para su en determinadas circunstancias. Las penas por posesión con intención de traficar son de hasta 14 años de prisión. |
| República Checa |
Como con todas las drogas, sanción administrativa si la cantidad es pequeña, sujeta a multa policial o advertencia. Se considera delito poseer una «cantidad mayor que la considerada pequeña», castigable con más de 2 años de cárcel. | Faltas Ley S.30 (1) (j), del Código Penal s.187a | No | El nuevo proyecto del Código Penal sugería distinción entre el cannabis y otras sustancias en caso de posesión, pero el proyecto fue rechazado por razones sin confirmar. | |
| República Eslovaca |
Al igual que con todas las drogas, la posesión para uso personal es una ofensa criminal, punible con hasta a un máximo de prisión de 3 años, o hasta 5 años por un importe más elevado, aunque también son posibles pena de prisión de inicio o servicio a la comunidad de 40 a 300 horas. | Código Penal, s.171, s.135 | De acuerdo con el Código Penal, el tribunal podrá, bajo ciertas condiciones, renunciar a una pena inferior a dos años por un delito, si el delincuente y su comportamiento y otras circunstancias dan garantía de que el objeto de una sanción se cumplirá sin que el infractor se queda en la cárcel | No | - |
| Suecia |
Al igual que con todas las drogas, los delitos relacionados con el cannabis, como el uso, se castigan con pena de prisión de hasta 3 años. Si se considera menor, según la naturaleza de la sustancia, etc, hasta seis meses o una multa. | Ley de Castigos por Estupefacientes Narcóticos (1968:64), ss.1-2 | Los usuarios son normalmente multados. | No | - |
| País | Infracciones y sanciones por uso personal | Legislación | Nivel de procesamiento | ¿Se distingue de otras substancias? ¿Cómo? | Notas |
Todos los datos extraídos de ELDD[20]
Incoherencias y vacíos legales [editar]
Existen, en algunos países, vacíos legales tales como la legalidad de la posesión de cannabis para consumo pero no transportarlo por la vía pública ya que sería considerado tráfico. Tal es el caso de España (ley corcuera) y Perú, donde existe el vacío legal en el artículo 299 del código penal.[25]
En la Argentina sucede un ejemplo de incoherencia legal en la regulación del cannabis, el espíritu de la ley de drogas (ley 23.737) no criminaliza al consumidor, pero sí a todos los vendedores; por lo tanto esta ley puede llegar a ser inconstitucional [cita requerida]
Otro caso de incoherencia de las leyes regulatorias de drogas se da entre las leyes federales de Estados Unidos, que no permiten ningún tipo de comercialización, y las leyes de algunos estados, como por ejemplo, California, que permite la comercialización de cannabis a pacientes medicinales. [cita requerida]
Véase también [editar]
- Política sobre drogas en Holanda
- Legalización de las drogas
- Guerra contra las drogas
- Narcotráfico
- Cannabis sativa
- Cannabis (droga)
- Cultivo de cannabis
- Cachimba o Narghile
- Chalice
Referencias [editar]
- ↑ Personalidades mundiales llaman a ensayar la regulación del cannabis, 2/6/2011, El País
- ↑ «Why is Marijuana Illegal?» (en inglés). drugwarrant.com. Consultado el 02-02-2011.
- ↑ Patricia Sullivan (21-10-2012). «Fallece McGovern». Washington Post.
- ↑ [http://www.mseg.gba.gov.ar/Investigaciones/DrogasIlicitas/ley%2023737.htm Ley Argentina de Estupefacientes
- ↑ Fallos A. 891. XLIV., "Arriola, Sebastián y otros s/ causa n° 9080".
- ↑ http://www.lamarihuana.com/noticias/chile-el-sag-autoriza-la-primera-plantacion-de-marihuana/ Chile, el SAG autoriza la primera plantación de marihuana
- ↑ http://www.latercera.com/noticia/nacional/2011/03/680-355339-9-sag-revoca-autorizacion-para-plantar-marihuana-con-fines-medicinales-en-el.shtml?utm_source=twitterfeed&utm_medium=twitter SAG revoca autorización para plantar marihuana con fines medicinales en el Biobío
- ↑ Marihuana en Uruguay: la más legal entre las drogas ilegales Infodrogas.com.uy Consultado el 20 de junio de 2012
- ↑ «Pensando lo impensable: la audaz legalización de la marihuana» (en inglés). The Economist. Consultado el 30-10-2012.
- ↑ Error: se necesita rellenar el campo título.
- ↑ «Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 38.287 del 5 de octubre de 2005)».
- ↑ http://www.nacion.com/2010-08-24/ElPais/NotasSecundarias/ElPais2495186.aspx
- ↑ http://www.icd.go.cr/sitio/downloads/uploads/web_icd_pdf/pub/pub_nac_002.pdf
- ↑ Cultivo-Marihuana.com (ed.): «Legalidad del cannabis en España» (permiso pedido al autor el 12 de junio de 2010).
- ↑ http://www.amec.org.es/Propuesta_IU.htm
- ↑ Alex Wodak (27 de abril). «Harm reduction is a well established approach in clinical medicine and public health» (en inglés). Drug Policy Alliance. Consultado el 14 de junio de 2010.
- ↑ a b c Comisión Global de Políticas contra la Droga (junio de 2011). «Global Commission on Drug Policy Report (Spanish)» (en español). 'Global Commission on Drug Policy Report'. Consultado el 3 de junio de 2011. «Disponible en inglés y español en .pdf».
- ↑ «"Se ha roto un tabú"». Brecha (31-8-2012).
- ↑ Miguel Carbonell. «La persecución penal de las drogas».
- ↑ a b c d e «European Legal Database on Drugs». Consultado el 29 de septiembre de 2010. «Base de datos sobre cuestiones de drogas en Europa».
- ↑ Tráfico ilegal de drogas, en inglés
- ↑ Boletín estadístico del 2005, en inglés
- ↑ Informes Jurídicos, en inglés
- ↑ (Art. 193: se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.)
- ↑ [http://www.devida.gob.pe/documentacion/Decreto%20Legislativo%20635-CODIGO%20PENAL.doc Decreto Legislativo Nº 635]