Laico (Iglesia católica)

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Una laica, leyendo la Biblia de Jerusalén.

En el catolicismo y en otras denominaciones cristianas, un lego[1]​ o laico[2]​ (del latín laĭcus, y este del griego λαϊκός, transliterado: laikós, ‘popular’ –de la raíz λαός laós, ‘pueblo’), también llamado seglar[3]​ o secular[4]​ (del latín sæculāris), es aquel fiel que no es miembro del clero; es decir, aquel creyente que no es un clérigo. El redescubrimiento del término «laico» fue impulsado por el Concilio Vaticano II.[5]

El laico en el cristianismo primitivo

Los laicos desempeñaron con frecuencia misiones evangelizadoras o apologéticas desde los comienzos del cristianismo. Justino Mártir abrió en Roma por iniciativa propia una escuela en la que los cristianos bautizados podían profundizar su formación. También Orígenes, siendo aún un laico, dirigió la escuela catequista de Alejandría. Otros reconocidos apologistas y evangelizadores de los siglos II y III eran laicos: Lactancio, Tertuliano, Minucio Félix, etc.[6]

El laico en la Iglesia católica

Desde el Concilio Vaticano II, se destaca cada vez más que el laico en la Iglesia católica es una auténtica vocación. El contenido de esta vocación es la santificación de las obligaciones ordinarias del cristiano y, en primer lugar, las familiares. Así, la Constitución Dogmática Lumen Gentium afirma que su vocación consiste en "iluminar y organizar todos los asuntos temporales a los que están estrechamente vinculados, de tal manera que se realicen continuamente según el espíritu de Jesucristo y se desarrollen y sean para la gloria del Creador y del Redentor" (n. 31). El Decreto conciliar Apostolicam Actuositatem indica que forma parte de esta vocación el apostolado, entendido como deber de acercar almas a Dios.

[…] ejercen el apostolado con su trabajo por evangelizar y santificar a los hombres, y por perfeccionar y saturar de espíritu evangélico el orden temporal, de tal forma que su actividad en este orden dé claro testimonio de Cristo y sirva para la salvación de los hombres. […] Dios llama a los seglares a que, con el fervor del espíritu cristiano, ejerzan su apostolado en el mundo a manera de fermento.[7]
Apostolicam Actuositatem, 2

El Código de Derecho Canónico indica:

Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos.
Código de Derecho Canónico, 207 § 1.

Los cánones 224 y siguientes establecen el estatuto de los fieles laicos al dar una lista de derechos y deberes de los fieles laicos. De ellos destaca el canon 225 porque de él se puede extraer una definición positiva del fiel laico: según este canon, los laicos son aquellos que tienen la obligación general de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo. Esta obligación les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.

Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.
Código de Derecho Canónico, 225 § 1.

Por lo tanto, en el lenguaje católico, el estado laical es uno de los estados en los que el cristiano puede ejercer su misión dentro de la iglesia, además del clerical y del religioso. El laico es aquella persona bautizada, perteneciente a la Iglesia que no ha recibido el sacramento del orden sacerdotal ni ha hecho votos dentro de alguna comunidad religiosa. La Constitución dogmática Lumen gentium aprobada en el Concilio Vaticano II establece "a los laicos corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el Reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios". El Compendio de doctrina social de la Iglesia señala -a su vez- "Es tarea propia del fiel laico anunciar el Evangelio con el testimonio de una vida ejemplar, enraizada en Cristo y vivida en las realidades temporales..." (Comp DSI, 543); "Los fieles laicos están llamados a cultivar una auténtica espiritualidad laical, que los regenere como hombre y mujeres nuevos, inmersos en el misterio de Dios e incorporados en la sociedad, santos y santificadores"

El laico en otras religiones

Por extensión se llama laicos a aquellos budistas que no necesitan de clero o templo. La expresión designa frecuentemente a una escuela, la Reiyukai, aparecida en los años 1920, que es considerada una secta por algún estado europeo.

Laicismo en la educación y en la sociedad

El laicismo es la doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.

El concepto de laico cambió con el correr de la Historia. La concepción antigua lo limitaba a los hechos religiosos. El concepto de laicismo moderno surge a partir del siglo XVI, principalmente en Francia al manejarse las ideas humanistas. En los siglos XIX y XX ya pasa a estar referido a un significado que abarca lo ideológico, sociopolítico y filosófico. En este desarrollo socialmente condicionado se entiende que en el siglo XXI el concepto de laico deberá caracterizarse por girar en torno a una postura que se defina también como esencialmente ética. Es decir, el laicismo debe incluir una dimensión ética.

Durante un siglo, el laicismo estuvo centrada en torno a la necesidad de no presencia de la religión en los asuntos del Estado y en la enseñanza. Pero el laicismo actualmente no se limita exclusivamente a esa concepción, sino que gira en torno a la idea más amplia de que el Estado y sus instituciones no deben intervenir en el ámbito de la conciencia individual y colectiva. Históricamente se ha ampliado su referencia, haciendo que hoy día se deba procurar que el Estado y sus instituciones actúen de una manera respetuosa de todas las ideas políticas, filosóficas, etc., así como de las personas y de los grupos que las sustentan, y estos a su vez, entre sí.

Es decir, ya no es más solamente la libertad religiosa lo que debe desvelar a sus doctrinarios, sino que el principio que la orienta es el respeto recíproco de todas las ideas, entendiendo además al laicismo como el instrumento a través del cual la razón pueda ser utilizada como medio para modular de las posturas fundamentalistas.

Un Estado laico ha de permitir, en un marco de igualdad de oportunidades, la libre comunicación de las ideas y el desarrollo pleno de la persona humana. Por ello esta concepción está asociada al concepto de la tolerancia, al respeto que la sociedad le debe a cada uno de sus integrantes y a la posibilidad de que el libre albedrío desarrolle sus facultades.

La libertad de conciencia, no es excluyente sino abarcadora, no es limitada sino comprensiva. El laicismo ha de ser la garantía de la convivencia y del equilibrio de la sociedad, permitiendo igualdad de condiciones y formación para una libre elección posterior de acuerdo a una filosofía propia.

Notas y referencias

  1. Lego en el diccionario de la RAE; primera acepción.
  2. Laico en el diccionario de la RAE; primera acepción.
  3. Seglar en el diccionario de la RAE; segunda acepción.
  4. Secular en el diccionario de la RAE; primera acepción.
  5. Pellitero, Ramiro (dir.) (2006). Los laicos en la eclesiología del Concilio Vaticano II. 293 páginas. Madrid: Ediciones Rialp. ISBN 84-321-3575-5. Consultado el 25 de octubre de 2013. 
  6. Elders, Leo (2006). «La misión de los laicos en la propagación y defensa de la fe». En Pellitero, Ramiro, ed. Los laicos en la eclesiología del Concilio Vaticano II. Madrid: Ediciones Rialp. p. 77. ISBN 84-321-3575-5. Consultado el 25 de octubre de 2013. 
  7. Documentos del Vaticano II. Constituciones, decretos, declaraciones (31a. edición). Biblioteca de Autores Cristianos. 1976. p. 430. ISBN 84-220-0010-5. 

Bibliografía

Enlaces externos