Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de España
De Wikipedia, la enciclopedia libre
| La exactitud de la información de este artículo está discutida. En la página de discusión puedes consultar el debate al respecto. |
| Este artículo o sección necesita fuentes o referencias que aparezcan en una publicación acreditada, como libros de texto u otras publicaciones especializadas en el tema. |
La LOGSE, Ley Orgánica General del Sistema Educativo, de 3 de octubre de 1990 (publicada en el BOE de 4 de octubre) fue una ley educativa española, promulgada por el gobierno socialista y sustituyó a la Ley General de Educación de 1970. Ha sido derogada por la Ley Orgánica de Educación (LOE), en el año 2006.
[editar] Aportaciones de la LOGSE
La LOGSE supuso la puesta en marcha de un sistema educativo basado en los principios de la LODE, la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, e inició una gestión democrática de los centros. La ley fue la primera que estableció un sistema descentralizado de enseñanza en España al permitir que las comunidades autónomas no sólo gestionasen los centros educativos, sino que pudieran redactar un porcentaje muy importante de los contenidos curriculares.
- Su principal novedad fue la instauración de la enseñanza obligatoria hasta los 16 años y la reestructuración de la Enseñanza Secundaria en cuatro cursos.
- El Bachillerato se estructuró en dos años y se crearon cuatro modalidades: Artes, Tecnológico, Ciencias de la Salud y Humanidades. Cada una de ellas capacitaba para cursar diferentes estudios universitarios, una vez superada la PAU, prueba de acceso a la Universidad, más conocida como selectividad.
- Entre las novedades de la ley cabe señalar la definitiva incorporación de las enseñanzas artísticas en el sistema general, no sólo por la modalidad de Artes del Bachillerato, sino por la existencia de su Título II, dedicado a estas enseñanzas.
- Los Consejos Escolares de los centros adquirieron capacidad para elegir a los directores, capacidad que quedaría sistematizada en la LOPEG de 1995, capacidad que adquirieron en detrimento de los Claustros de profesores.
- Introdujo la promoción automática en determinadas circunstancias.
[editar] La enseñanza religiosa y los centros concertados
Por otra parte la ley quiso que la enseñanza religiosa tuviera el espacio en el sistema educativo que la Constitución le reservaba. Esta Ley prevé la existencia de centros de educación públicos, centros de educación privados y centros de educación privados concertados.
Los centros de educación privados concertado son centros creados por iniciativa de la sociedad civil pero sostenidos con fondos públicos. Estos centros, por una parte, dan respuesta a la imposibilidad del sistema público de enseñanza de atender a la demanda escolar existente y, por otra, responden a la exigencia constitucional (artículo 27.1 de la Constitución Española) de libertad de enseñanza, es decir, de la libertad de los padres de familia de elegir el tipo de escuela a la que quieren que asistan sus hijos, para la cual es imprescindible superar los obstáculos económicos para una elección libre.
La ayuda con fondos públicos, es decir con los fondos recaudados por el Estado a través de los distintos Ingresos de Derecho Público —especialmente de los Tributos recaudados a los ciudadanos— a las familias y a los centros educativos no estatales, aparece en más países de la Unión Europea. La dimensiones de esta ayuda es diversa dependiendo de la tradición y cultura jurídica de cada país. En este contexto, al caso de España se sitúa en el caso de los países europeos con una menor inversión en la escuela no-estatal, ya que se dedica el 84,6% del presupuesto público a la educación en la escuela estatal, y el 15,4% restante a ayudas a las escuelas concertadas.
En necesario resaltar que el sistema de ayudas a las familias y a la escuela no estatal para garantizar el derecho a la libertad de educación pueden ser muy diversos.
Existe un debate abierto sobre la función de la enseñanza estatal en relación con la enseñanza no estatal (de primacía, de subordinación, de subsidiariedad) dentro del sistema educativo. Es evidente que existen diversos válidos modos de articular el derecho a la educación en cada país; en todo caso, es necesario resaltar que no es admisible cualquier regulación del mismo.
En efecto, la solución legislativa que en cada momento histórico sea adoptada por las autoridades públicas, debe ser respetuoso con el Derecho de Educación de los padres, derecho que forma parte inherente del patrimonio jurídico fundamental de la persona. En cuanto tal, es un derecho anterior al Estado mismo, como otros derechos fundamentales, en la medida que no es una concesión de los poderes públicos, sino un derecho que debe se reconocido y amparado por el mismo.
Éste es el sentido del Artículo 27 de la Constitución Española que reconoce la libertad de enseñanza y la obligación de los poderes públicos de garantizar «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», para lo cual «se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes».

