Junta Administradora Local (Colombia)

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La Junta Administradora Locale o JAL es parte de la estructura del Estado Colombiano, dentro de la Rama Ejecutiva (con funciones normatizadoras y de control político) en el Orden Territorial.

En Colombia los municipios se dividen en Comunas, en [Bogotá] estas mismas divisiones territoriales se denominan Localidades; estas Comunas o Localidades (según el caso) poseen unas Corporaciones Publicas elegidas por votación popular denominadas JALs (Juntas Administradoras Locales).

Las Juntas Administradoras Locales en Colombia tienen dentro de sus funciones las siguientes:

  1. Distribuir y apropiar las partidas globales que se asignen en el presupuesto anual del Distrito Capital a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
  2. Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
  3. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asignen la ley y les deleguen las autoridades nacionales.
  4. Promover la participación y veeduría ciudadana en el manejo y control de los asuntos públicos.
  5. Ejercer las demás funciones que les asignen la constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor.

En Bogotá D.C. las JALs coadministran y controlan a los Alcaldes Locales.

IMPORTANCIA A medida que una ciudad crece, sus problemas aumentan y sus soluciones se tornan cada vez más complejas. La ciudadanía exige de sus gobernantes mayor capacidad de gestión, responsabilidad y efectividad en la solución de sus demandas.

Sin embargo, para gran parte de los gobiernos urbanos, su excesivo tamaño y complejidad institucional se ha convertido en una limitación que le resta flexibilidad, agilidad, posibilidad de innovación y sentido estratégico para responder adecuadamente a un entorno cambiante. Ello parece ocurrir en Bogotá, ciudad que recibe anualmente un volumen de población equivalente a una ciudad intermedia. Actuar sobre este contexto, en nuestra opinión, implica entre otras, generar e implantar formas innovadoras de gobierno y administración. Esto significa que el gobierno central del distrito retome su rol estratégico, descentralice funciones, competencias, recursos y capacidades a instancias locales más cercanas al ciudadano; preservando el equilibrio entre efectividad, responsabilidad y autonomía.

Desde hace algunos años, este proceso de descentralización se inició en Bogotá con la implementación de la figura administrativa de las Juntas Administradoras Locales (JAL) con las cuales se ha avanzado en algunos ámbitos de la descentralización política, administrativa, financiera y sectorial.

Sin embargo, no hay que olvidar que en la descentralización es aún, hay mucho por explorar, mejorar y resolver; para favorecer las necesidades de la comunidad, mejorar la calidad en la prestación de servicios públicos y garantizar y proteger los derechos de los habitantes de cada localidad.


1. ¿QUÉ ES UNA JAL? 2. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER UN EDIL? 2.1. ¿QUIÉNES NO PUEDEN SER EDILES? 2.2. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS EDILES 3. FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES 3.1. PROHIBICIONES DE LAS JAL. 3.2. FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS JAL´s 4. NORMATIVIDAD Y REGLAMENTACIÓN DE LAS JAL 4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 4.2. LEYES 4.3. DECRETO 5. ¿CÓMO FUNCIONAN LAS JAL EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ? 5.1. ¿COMO SE TOMAN LAS DECISIONES EN LAS JAL? 5.2. ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL? 5.3. ¿CÓMO SE APRUEBAN LOS PROYECTOS? 6. LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTÁ 7. REGLAMENTO INTERNO DE LAS JAL 8. JAL´s DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ LOCALIDAD: USAQUÉN LOCALIDAD: CHAPINERO LOCALIDAD: SANTA FE LOCALIDAD: SAN CRISTÓBAL LOCALIDAD: USME LOCALIDAD: TUENJUELITO LOCALIDAD: BOSSA LOCALIDAD: KENNEDY LOCALIDAD: FONTIBON LOCALIDAD: ENGATIVA LOCALIDAD: SUBA LOCALIDAD: BARRIOS UNIDOS LOCALIDAD: TEUSAQUILLO LOCALIDAD: MÁRTIRES LOCALIDAD: ANTONIO NARIÑO LOCALIDAD: PUENTE ARANDA LOCALIDAD: CANDELARIA LOCALIDAD: RAFAEL URIBE URIBE LOCALIDAD: CIUDAD BOLIVAR


9. CONTROL DISCIPLINARIO EN LAS JAL 9.1. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DISCIPLINARIO EN COLOMBIA 9.2. RÉGIMEN DISCIPLINARIO JAL 10. CONVOCATORIA A CARGOS DE MANERA ORDINARIA SEGÚN LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CONVOCATORIA EN LAS JAL. 11. PLANTA DE PERSONAL JAL 12. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS 13. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EDILES 14. REESTRUCTURACION CONCLUSIÓN


A medida que una ciudad crece, sus problemas aumentan y sus soluciones se tornan cada vez más complejas. La ciudadanía exige de sus gobernantes mayor capacidad de gestión, responsabilidad y efectividad en la solución de sus demandas.

Sin embargo, para gran parte de los gobiernos urbanos, su excesivo tamaño y complejidad institucional se ha convertido en una limitación que le resta flexibilidad, agilidad, posibilidad de innovación y sentido estratégico para responder adecuadamente a un entorno cambiante. Ello parece ocurrir en Bogotá, ciudad que recibe anualmente un volumen de población equivalente a una ciudad intermedia. Actuar sobre este contexto, en nuestra opinión, implica entre otras, generar e implantar formas innovadoras de gobierno y administración. Esto significa que el gobierno central del distrito retome su rol estratégico, descentralice funciones, competencias, recursos y capacidades a instancias locales más cercanas al ciudadano; preservando el equilibrio entre efectividad, responsabilidad y autonomía.

Desde hace algunos años, este proceso de descentralización se inició en Bogotá con la implementación de la figura administrativa de las Juntas Administradoras Locales (JAL) con las cuales se ha avanzado en algunos ámbitos de la descentralización política, administrativa, financiera y sectorial.

Sin embargo, no hay que olvidar que en la descentralización es aún, hay mucho por explorar, mejorar y resolver; para favorecer las necesidades de la comunidad, mejorar la calidad en la prestación de servicios públicos y garantizar y proteger los derechos de los habitantes de cada localidad.


1. ¿QUÉ ES UNA JAL? Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son elegidas popularmente en cada localidad por periodos de 4 años y están integradas por entre 7 y 11 ediles de acuerdo al tamaño de cada localidad.

Tienen su origen en el Acto Legislativo número 01 de 19681; sin embargo, fueron objeto de reglamentación a partir de 1986 a través de la Ley 11, de donde tomó sus principales elementos el artículo 318 (323 y 324 ibídem) de la Constitución Política de 1991. Posteriormente la ley 136 de 1994 establece ciertas pautas, la cual ha sido modificada en algunos apartes por la Ley 177 de 1994 y la Ley 617 de 2000.

Las Juntas Administradoras Locales como desarrollo de la descentralización administrativa, su labor ha sido más de vigilancia y de control en relación con la prestación de los servicios municipales y la construcción de obras, que dé estricta gestión administrativa. Lo anterior por cuanto carecen de personería jurídica, de capacidad para celebrar contratos, de organización administrativa (planta de personal, aunque ello no indica que no la puedan tener) y de iniciativa en la ordenación del gasto, debiendo en este último aspecto, limitarse a distribuir y asignar las partidas que a su favor se incluyan en los presupuestos nacional, departamental, municipal y de sus entidades descentralizadas, o que perciban por cualquier otro concepto, así como el valor de los impuestos, sobretasas y contribuciones que se establezcan por el Concejo para la respectiva Comuna o Corregimiento.

Naturaleza jurídica. Estas juntas son corporaciones públicas, cuerpos de representación elegidos por el pueblo, que participan en la elaboración de planes y programas, de propuestas de inversión, que tienen funciones de vigilancia y control de la gestión pública, etc. Hacen parte de la administración municipal o distrital; obligadas por tanto a cumplir, en todas sus atribuciones, incluidas las electorales, las normas constitucionales de manera prevalente, entre ellas, el artículo 263 constitucional, que prevé el empleo del sistema del cuociente electoral siempre que estas corporaciones voten por dos o más individuos. A esta conclusión se llega del análisis de los artículos 40, 148, 260, 261, 291 de la Constitución Política, 119 a 135 de la ley 136 de 1994, 64 a 83 del decreto 1421 de 1993 y 48 de la ley 617 de 2000.



2. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER UN EDIL? Ser un ciudadano/a, que reside o desempeña alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en su localidad durante por lo menos los dos años anteriores a la elección.

2.1. ¿QUIÉNES NO PUEDEN SER EDILES?

1. Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2. Quienes hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

3. Quienes Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

4. Quienes dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo públicos de cualquier nivel.

5. Quienes sean cónyuges, compañeros o Compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil


2.2. PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS EDILES Los ediles no pueden gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.


3. FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

Las principales atribuciones son:

1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económica de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de los respectivos planes de inversión.

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.

5. Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

6. Preservar y hacen respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, etc. y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente.

11. Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos dentro de los 10 días siguientes.

12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo.

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.14. Ejercer las demás funciones que le asigne la constitución y la ley.


3.1. PROHIBICIONES DE LAS JAL.

1. Crear cargos o entidades administrativas.

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.


3.2. FUNCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS JAL´S

El Control debe cubrir a todos los actores que intervienen en la gestión de los intereses generales, para así poder minimizar los desvíos de poder que afectan el cumplimiento de los fines del Estado, en especial a quienes administran y ejecutan los recursos públicos para lograr la concreción de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la acción pública. El control ha estas actividades tiene varias especialidades que buscan dar una cobertura integral a la actividad administrativa, sobresaliendo el control fiscal ejercido por las Contralorías, el control disciplinario ejercido por las personerías y la procuraduría con control preferente, el control político ejercido desde el Congreso, desde las Asambleas, desde los Concejos. Esta última especialidad del control es sobre el cual nos centraremos con el fin de sustentar la necesidad de reglamentar el control político que deben ejercer las Juntas Administradoras Locales en la jurisdicción de su competencia.

En la ciudad de Bogotá, atendiendo su régimen especial, el control político es ejercido conforme el Decreto Ley 1421 de 1993 por el Concejo de la ciudad el cual lo ejerce mediante citaciones a la administración para debatir las decisiones políticas que sustentan la actividad administrativa de la ciudad, generando de esta manera un espacio democrático para visualizar las problemáticas de la ciudad (Especificas o generales) compartiendo opiniones o cuestionando decisiones en aras del seguimiento de proyectos o planes de la administración. Garantizando no solo un adecuado ejercicio de la acción pública, sino atendiendo a la esencia del Estado Social de Derecho que se sustenta entre otras instituciones en la división del poder público con el fin de evitar el ejercicio arbitrario del mismo.

El ejercicio del control político trae para la ciudad un beneficio único en el debate público de políticas públicas brindando la posibilidad de acercar a la ciudadanía representada en los cuerpos colegiados a las decisiones que los afectan.

Así las cosas es pertinente afirmar, que el control político no es solamente un recurso inofensivo consagrado, como tantos otros, en las normas vigentes, sino que se constituye en un pilar democrático que redunda en la disminución de la arbitrariedad en el ejercicio del poder administrativo, y otorga a la sociedad una garantía única de limitación de los poderes. Esta limitación del ejercicio del poder público mediante controles de instituciones autónomas e independientes entre si es una evolución de la teoría del Estado lograda después de muchos siglos de autoritarismo y tiranías producto de la concentración de poder en una persona o institución.

Aunque la actual estructura de organización del Estado no responde de manera estricta a la tridivisión de poderes, dada por Montesquieu, mantiene la esencia de la misma al establecer pesos y contrapesos en el ejercicio del mismo. Con el fin de garantizar este equilibrio en el poder se han creado órganos autónomos e independientes (Contraloría, Procuraduría) con el fin de ejercer un control específico en la actividad pública. Lo anterior, demuestra que la estructura de la administración pública se debe a los principios de responsabilidad y eficiencia, y por ende exige de la organización Estatal el establecimiento de controles que limiten los poderes otorgados por el conglomerado a sus gobernantes.

En la ciudad el principal órgano de control político es el Concejo Distrital, quien es la autoridad administrativa principal, y como corporación de elección popular representa los intereses de los ciudadanos lo que lo legitima socialmente para ejercer tal atribución. A pesar de esto en la ciudad se carece de un ejercicio del control político a nivel local, lo que produce un vacío estructural en la gestión administrativa, toda vez, que en el plano local no se esta observando esa limitación importante del poder que es el control político, por falta de una reglamentación que permita el ejercicio adecuado del Control que deben ejercer las JAL conforme sus competencias legales.

Esta facultad dada a las JAL garantizará en el plano local, el mejoramiento en la gestión administrativa y brindará a núcleos sociales más pequeños la posibilidad de controlar la actividad pública de su localidad, logrando no solo un mejoramiento de la eficiencia de la gestión de las autoridades locales, sino brindando un escenario único donde la comunidad pueda exigir el cumplimiento de los deberes del Estado y hacer valer sus derechos frente a las cargas públicas que las autoridades locales les impongan.

El hecho es que nada vinculado con el funcionamiento de la administración Distrital y especialmente local, le debe ser extraño al edil, ni a las Juntas en su conjunto. Sólo así habrá eficiencia y gestión por parte del Estado y se desarrolla de manera real la descentralización, institución de orden superior y con desarrollo legal y normativo en la ciudad. Sólo así habrá coherencia, separación de poderes, intercambio de información clara, y en general aprovechamiento de las herramientas a que se refieren los principios que guiarán las relaciones entre la administración y las Corporaciones de elección popular.


Fundamentos De Derecho La constitución Política de Colombia establece en sus artículos 322, 323, 324 y siguientes el marco constitucional que encuadra la función política y administrativa de Bogotá determinando entre otros su calidad de Distrito Capital, con características propias de un Ente Territorial, dentro de la descentralización que determina la misma constitución como medio para lograr mejorar la estructura del poder público. Esta calidad le otorga la facultad de gobernarse por sus propias autoridades territoriales, definidas por la Constitución como: Concejo, Alcalde Mayor, Ediles entre otros. Las atribuciones y competencias de cada una de las autoridades administrativas del Distrito se encuentran delineadas en el Decreto Ley 1421 de 1993, para el caso particular de la iniciativa, las atribuciones y competencias de las Juntas Administradoras Locales se encuentran definidas en los artículo 64 al 83. Dentro de sus competencias esta la de vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos, competencia que se encuentra respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en especial el concepto del 5 de julio de 2001 radicado 1359 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, el anterior marco normativo y su apoyo jurisprudencial nos conduce a reconocer que las JAL tienen dentro de sus funciones el ejercicio del Control Político, sin embargo pese a existir la competencia mencionada no existe una reglamentación que permita a las JAL desarrollar su función de manera adecuada.

Es precisamente esta falta de reglamentación la que ha permitido que en los años de funcionamiento de las JAL el ejercicio del Control Político sea casi nulo, por lo tanto la presente iniciativa propone la reglamentación del control político de las JAL con el fin de hacerlo efectivo.

La competencia de la Corporación para reglamentar el ejercicio del control político de las JAL se encuentra en el artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993 en su numeral primero que faculta al Concejo de la Ciudad para dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

En este punto es necesario precisar que el ejercicio del Control Político de las JAL en sus respectivas localidades, no es una competencia que se este creando en el presente Proyecto de Acuerdo, toda vez que es una función dada por el Decreto Ley 1421 de 1993, lo que se pretende con la iniciativa es establecer un marco normativo que posibilite a las JAL ejercer su función en debida forma y con las garantizas tanto para el vigilado como para el que vigila.

La reglamentación del ejercicio del Control Político que deben desarrollar las JAL no implica un gasto nuevo, por lo cual no afecta el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por lo cual es conforme lo establecido en la Ley 819 de 2003.


4. NORMATIVIDAD Y REGLAMENTACIÓN DE LAS JAL

Las Juntas Administradoras Locales son elegidas popularmente para períodos de cuatro (4) años y estarán conformadas por un mínimo de siete (7) ediles y máximo once (11) ediles. En este sentido, el Concejo Distrital determinará, según la población de las localidades, el número de ediles de cada junta administradora. En cada localidad se eligen Juntas Administradoras, con tal fin, la Registraduría Distrital del Estado Civil hará coincidir la división electoral interna del Distrito Capital con su división territorial en localidades. La Constitución Política de 1991, la ley 136 de 1994 y el Decreto ley 1421 de 1993, son unas de las principales normas que regulan el que hacer de estas corporaciones.


4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Artículo 318. Artículo 323. Artículo 324.

4.2. LEYES LEY 136 DE 1994; ARTÍCULO 34; ARTÍCULOS 117 a 140. LEY 617 DE 2000; ARTÍCULOS 44 a Art. 50


4.3. DECRETO LEY 1421 DE 1993


5. ¿CÓMO FUNCIONAN LAS JAL EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ?

Las Juntas Administradoras Locales se reúnen, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero de marzo; el primero de junio; el primero de septiembre, y el primero de diciembre. Cada vez las sesiones duran treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Los ediles se les reconocen honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local, dividida por veinte (20). Los ediles tienen derecho a los mismos seguros reconocidos a los concejales. En ningún caso los honorarios mensuales de los ediles pueden exceder la remuneración mensual del alcalde local. El pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estará a cargo del respectivo fondo de desarrollo local.

El alcalde local ínstala y clausura las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y les presta la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no pueden sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, pueden sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades.

5.1. ¿COMO SE TOMAN LAS DECISIONES EN LAS JAL?

Para deliberar, las juntas necesitan la presencia de por lo menos la cuarta parte de sus miembros. Para decidir, la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum. Los actos de las juntas se denominan acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hace en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

5.2. ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL?

Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.


5.3. ¿CÓMO SE APRUEBAN LOS PROYECTOS?

Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además, debe haber sido sancionado por el alcalde local y publicado en el Registro Distrital.

Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien puede objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deben formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo.

Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.

Los proyectos de a cuerdo que no tienen la aprobación por lo menos en un debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados. Para que la junta se pronuncie sobre ellos deberán ser presentados nuevamente

Las juntas pueden integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto.


6. LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES DE BOGOTÁ

Si bien es cIerto que el interés de los bogotanos respecto a las elecciones de las corporaciones públicas locales (Juntas Administradoras Locales) ha venido en aumento en los últimos años, es claro que aún hay un importante camino por recorrer. Para lo cual, resulta fundamental que los ciudadanos reconozcan el papel que desempeñan las JAL en cada localidad pero sobre todo identifiquen claramente sus atribuciones y alcances y con base en estos elementos elijan los mejores representantes políticos de su localidad y al mismo tiempo sepan exigirles claras responsabilidades.

La creación de las Juntas Administradoras Locales se remonta al acto legislativo Número 1 de 1968, pero su reglamentación y elección solo fue posible en algunas ciudades y municipios del país hasta 1986, siendo Cartagena la primera ciudad en elegir ediles. En Bogotá, solo fue a partir de la constitución de 1991, que logró reglamentarse la organización y funcionamiento de estas corporaciones y dar paso así a su primera elección en la ciudad en 1992.

El espíritu de la constitución de 1991 al crear las Juntas Administradoras Locales fue garantizar el proceso de descentralización en el país y particularmente en Bogotá, acercando los espacios de representación política al nivel más próximo a la comunidad.

Entre las atribuciones que les fueron asignadas a los ediles podemos identificar 6 grandes tareas: 1. control político. 2. Aprobación del presupuesto local 3. Elección de la terna de candidatos a alcalde local. 4. Aprobación del Plan de Desarrollo Local. 5. Discusión y aprobación de proyectos de acuerdo local. 6. Promoción de la participación ciudadana.


7. REGLAMENTO INTERNO DE LA JAL Los reglamentos internos permiten a las JAL como corporaciones públicas de elección popular decidir sobre aspectos fundamentales de su funcionamiento.

En los Reglamentos internos las JAL definen entre otros temas:

El numero y la composición de las comisiones permanentes así como las transitorias su organización y funcionamiento.

La composición de la mesa directiva

El desarrollo de las sesiones en el recinto de la JAL y fuera de ella.

El uso de la palabra, los derechos de replica y las interpelaciones.

La invitación de funcionarios

El manejo y control de las actas

Las votaciones y la toma de decisiones.


8. JAL´s DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ En el Distrito Capital se encuentra dividido en 19 localidades; en cada una de las cuales operan las siguientes Juntas Administradoras Locales.


1. LOCALIDAD: USAQUÉN Hasta el 17 de diciembre de 1954 Usaquén fue un municipio de Cundinamarca, con la creación del Distrito Especial de Bogotá se anexaron 6 municipios entre ellos Usaquén. El acuerdo 02 de 1992 estableció la localidad como la primera de las 20 que conforman la ciudad. Usaquén limita con los municipios de Chía al norte y La Calera al oriente y con las localidades de Suba al occidente y Chapinero al sur. Está localizada en el nororiente de la ciudad. Actualmente cuenta con una extensión de 6.531 Hectáreas y una población que asciende a los 449.621 habitantes. En las elecciones de octubre de 2003 los habitantes de la localidad eligieron a 11 ediles para el periodo 2004-2007 como sus máximos representantes de la democracia en lo local.


2. LOCALIDAD: CHAPINERO Es la segunda de las veinte localidades que conforman Bogotá, tiene una extensión de 3.899 hectáreas, 50 barrios, y una población de 122.991 habitantes. Chapinero limita al norte, con la calle 100 y la vía a la Calera; al sur, limita con la localidad de Santa Fé, Barrios Unidos y Teusaquillo; al occidente, (Autopista Norte y la Avenida Caracas); en el oriente, las estribaciones del Páramo de la Cruz Verde, la piedra de la Ballena, el Pan de Azúcar y el cerro de la Moya, crean el límite entre la localidad y los municipios de Cota y la Calera. En las elecciones de octubre de 2003 los habitantes de chapinero eligieron a las siete ediles para el periodo 2004 - 2007 como sus representantes de la democracia en el nivel local.


3. LOCALIDAD: SANTA FE El Acuerdo 2 de 1992, dio origen a la localidad de Santa Fe, teniendo como límites al norte, a la localidad de Chapinero; al sur, con las localidades de San Cristóbal y Antonio Nariño; al occidente, con las localidades de Los Mártires y Teusaquillo y, al oriente con el municipio de Choachí. La localidad de Santa Fe tiene un área de 4487 hectáreas y esta conformada por 40 barrios. En las elecciones realizadas en el 2003, fueron elegidos los siete (7) ediles para el periodo 2004-2007.


4. LA LOCALIDAD: SAN CRISTÓBAL Se constituye como la cuarta localidad de Bogotá, ubicada al suroriente de la capital, San Cristóbal limita al norte con la localidad de Santa Fé, Los Mártires y Antonio Nariño al occidente, y la localidad de Usme al Sur. San Cristóbal ocupa el octavo lugar en tamaño entre las veinte localidades, su extensión de 4.816 hectáreas y sus 211 barrios albergan a 460.414 habitantes. Para el periodo 2004-2007 los habitantes que acudieron a las urnas eligieron a los 11 ediles como sus representantes.


5. LOCALIDAD: USME Ubicada al suroroccidente de la capital, Usme se erige a partir del Acuerdo 2 de de 1992 como la quinta localidad de Bogotá, con una población de 267.423 habitantes, 220 barrios y un área de 21.556 Hectáreas. La localidad limita al norte con San Cristóbal, Rafael Uribe y Tunjuelito, al sur con la localidad de Sumapaz, y al oriente con los municipios de Ubaque y Chipaque. En las elecciones de octubre de 2003 los habitantes de Usme eligieron a los nueve ediles para el periodo 2004 - 2007 como sus representantes de la democracia en el nivel local.

6. LOCALIDAD: TUNJUELITO La localidad sexta de Tunjuelito conformada por 30 barrios, tiene un área de 1.028 hectáreas y una población de 204.367 habitantes. Sus limites son: Puente Aranda y Kennedy al norte, Ciudad Bolívar al occidente, Usme al sur y Rafael Uribe Uribe al oriente. Esta localidad esta conformada por 30 barrios. Para el periodo 2004-2007 fueron elegidos como representantes locales para la localidad de Tunjuelito nueve (9) ediles.

7. LOCALIDAD: BOSA La localidad de Bosa esta conformada por 330 barrios que se encuentran repartidos en 2.392 hectáreas. Su población es de 475.694 habitantes. En cuanto a su ubicación, Bosa limita al norte con Kennedy, al sur con Ciudad Bolívar y el municipio de Soacha, al oriente con las localidades de Kennedy y Ciudad Bolívar y al occidente con el municipio de Mosquera. Se eligieron 9 ediles.

8. LOCALIDAD: KENNEDY Por el Acuerdo 2 de 1992, se constituyó la localidad de Kennedy como la octava de la Capital de la República. Kennedy es la localidad más poblada con 973.332 habitantes desplegados a lo largo de sus 328 barrios y 3857 hectáreas. La localidad limita al norte, con el Río Fucha (Fontibón); al sur con las localidades de Bosa y Tunjuelito; al occidente (Avenida 68) con Puente Aranda, y con el municipio de Mosquera al oriente.

La Junta Administradora Local de Kennedy para el periodo 2004-2007 se encuentra conformada por los 11 ediles elegidos mediante el voto popular.

9. LOCALIDAD: FONTIBON Ubicada al occidente de Bogotá, Fontibón localidad novena de la capital limita al norte con la Avenida El Dorado (Engativá); al sur, con la localidad de Kennedy; al oriente, con Teusaquillo y Puente Aranda, la rivera del Río Bogotá, los municipios de Mosquera y Funza al occidente; 312.629 habitantes divididos en 80 barrios a lo largo de de 3.326 hectáreas componen la población de la localidad. Nueve ediles elegidos mediante el mandato popular componen la Junta Administradora Local para el periodo 2004-2007.

10. LOCALIDAD: ENGATIVÁ Décima localidad de Bogotá, Engativá se encuentra ubicada al noroccidente de la ciudad sus 3.556 hectáreas y 781.138 habitantes distribuidos en 140 barrios la ubican como la segunda localidad mas poblada de la capital. Limita al norte con el Río Juan Amarillo que la separa de la localidad de Suba; al sur con la avenida el Dorado (Fontibón); al occidente, con el Río Bogotá y el municipio de Cota; al oriente, con la avenida calle 68 y las localidades de Teusaquillo y Barrios Unidos. Nueve ediles elegidos mediante el mandato popular componen la Junta Administradora Local para el periodo 2004-2007.

11. LOCALIDAD: SUBA La localidad de Suba limita al norte con el municipio de Chía, al sur con Engativá, por el oriente con la localidad de Usaquén y al occidente con el municipio de Cota. Tiene una población de 780.267 habitantes y su territorio comprende 10.054 hectáreas divididas en 259 barrios. En las elecciones realizadas en el 2003 los 11 ediles elegidos para el periodo 2004-2007 fueron:

12. LOCALIDAD: BARRIOS UNIDOS

Esta localidad con 176.552 habitantes limita al occidente con Engativá (Av. Carrera 68), al sur con Teusaquillo (Calle 63), al norte con Suba (Calle 100) y al oriente con Chapinero (Av. Caracas). Su extensión es de 1.190 hectareas.
Nueve (9) ediles fueron electos en el 2003.

13. LOCALIDAD: TEUSAQUILLO La localidad 13 de Teusaquillo tiene una población de 126.125 habitantes. Su extensión territorial es de 1.421 hectáreas divididas en 31 barrios. En cuanto a su ubicación, al norte limita con Barrios Unidos (calle 63), al sur con Puente Aranda y Los Mártires (calle 26, Av. Las Américas, calle 19 y ferrocarril de Cundinamarca), al oriente con las localidades de Chapinero y Santa Fe (Av. Caracas) y al occidente con las localidades de Engativá y Fontibón (Av. Carrera 68).

Nueve (9) ediles fueron electos para el periodo 2004-2007. 

14. LOCALIDAD: MÁRTIRES. 95.541 habitantes, 655 hectáreas y 21 barrios conforman la localidad que con su nombre hace honor a quienes de la época neogranadina que dieron su vida por la patria en la lucha por la independencia, la numero 14 entre las 20 que componen la capital. Mártires limita, al norte, con la localidad de Teusaquillo; al sur con la localidad de Antonio Nariño (Calle 8 sur y Avenida Primero de Mayo); al oriente con la localidad de Santa Fé (Avenida Caracas); al occidente con la localidad de Puente Aranda (Carrera 30). Para el periodo 2004-2007 Mediante el voto popular los habitantes de la localidad eligieron a 11 ediles como sus representantes.

15. LOCALIDAD: ANTONIO NARIÑO La localidad de Antonio Nariño esta conformada por 16 barrios, los cuales limitan al norte con las localidades de Los Mártires y Santa Fe, al oriente con San Cristóbal, al occidente con Puente Aranda y, al sur con Rafael Uribe y TunJuelito. La extensión de esta localidad es de 493 hectáreas y su población es de 98.355 habitantes. Siete (7) ediles fueron elegidos para el periodo 2004-2007 son:

16. LOCALIDAD: PUENTE ARANDA La localidad 16 de Puente Aranda limita al norte con la localidad de Teusaquillo, al sur con la localidad de Tunjuelito, al oriente con las localidades de Los Mártires y Antonio Nariño, y al occidente con las localidades de Fontibón y Kennedy. Su extensión es de 1.724 hectáreas, las cuales conforman 55 barrios. La población de esta localidad alcanza los 282.491 habitantes. En las elecciones de octubre de 2003 los habitantes de Puente Aranda eligieron a 11 ediles para el periodo 2004 - 2007 como sus representantes de la democracia en el nivel local.

17. LOCALIDAD: CANDELARIA Surge como la localidad número 17 con los acuerdos 2 y 6 de 1992 con una población de 27.450 habitantes, con un área de 184 hectáreas divididas en 8 barrios. Sus límites son al norte con la localidad de Los Mártires, al sur con la localidad de San Cristóbal, al oriente con la localidad de Santa Fe y al occidente con las localidades de Los Mártires y Antonio Nariño. La Junta Administradora Local de La Candelaria para el periodo 2004-2007 se encuentra conformada por siete (7) ediles elegidos mediante el voto popular

18. LOCALIDAD: RAFAEL URIBE URIBE La localidad de Rafael Uribe tiene una extensión de 1.310 hectáreas que conforman 116 barrios. Esta localidad limita al norte con la localidad de Antonio Nariño, al sur con la localidad de Usme, al oriente con la localidad de San Cristóbal y al occidente, con la localidad de Tunjuelito. La población de esta localidad es de 385.391 habitantes. Para el periodo 2004-2007 esta localidad que tiene como población 385.391 habitantes, eligió 11 ediles.

19. LOCALIDAD: CIUDAD BOLIVAR Ubicada al suroccidente de la ciudad, la localidad 19 de Ciudad Bolívar limita, al norte, con la localidad de Bosa; al sur, con la localidad de Usme (Avenida Caracas); al oriente, con la localidad de Tunjuelito y Usme; la occidente, con el municipio de Soacha. Ciudad Bolívar tiene una extensión de 12.998 hectáreas, 252 barrios, y una población de 658.477 habitantes. En las elecciones de octubre de 2003 los habitantes de Ciudad Bolívar eligieron a l11 ediles para el periodo 2004 - 2007 como sus representantes.


9. CONTROL DISCIPLINARIO EN LAS JAL

El artículo 76 de la Ley 734 del 2002, ordena a toda entidad u organismo del Estado, a organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores públicos.

El DECRETO 342 DE 2007 es el medio por el cual se adoptan las medidas en relación con la implementación del Control Disciplinario Interno en algunas entidades del Distrito Capital, de acuerdo con las normas que consagra la Ley 734 del 5 de febrero del 2002, actual Código Disciplinario Único, considerando:

Que el artículo 29 de la Constitución establece las garantías mínimas que se deben preservar en todo tipo de actuaciones procesales, tanto judiciales como administrativas, en las cuales se deben atender los parámetros del debido proceso.

Que el artículo 93 de la Constitución Política establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, referentes a los derechos humanos, prevalecen en el orden interno, y los derechos a los que hacen referencia, además de otros que se reconozcan en el mismo ordenamiento interno colombiano, deberán interpretarse y aplicarse en consonancia con los mismos instrumentos internacionales.

Que el artículo 94 Superior, fija de manera expresa, que "la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos".

Que, bajo la interpretación armónica y conjunta de estos dos artículos constitucionales, la Corte Constitucional, de manera reiterada en su jurisprudencia, ha aplicado el concepto jurisprudencial del bloque de constitucionalidad, con el fin de proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y garantías mínimas de la persona, en particular, en lo que se refiere al debido proceso en las actuaciones judiciales, administrativas o disciplinarias, que adelanten las autoridades del Estado.

Que sin perjuicio del poder disciplinario preferente en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, en los términos del artículo 2 de la Ley 734 del 2002, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria, ejercer la función disciplinaria al interior de los órganos y entidades del Estado.

Que el artículo 67 de la Ley 734 del 2002, establece que la acción disciplinaria se ejerce, entre otras autoridades, por las oficinas de control disciplinario interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado y por los nominadores y superiores jerárquicos inmediatos, en los casos habilitados por la normatividad disciplinaria.

Que el numeral 32 del artículo 34 del mismo Código Disciplinario Único establece el deber de los servidores públicos, en todo nivel, de implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad asegurando que esta función se ejerza de manera autónoma e independiente siempre y cuando existan los recursos presupuestales. Dicha norma se entiende armonizada con el texto del artículo 67 ibídem, toda vez que esta última señala las autoridades a las cuales corresponde el ejercicio de la acción disciplinaria.

Que con el fin de verificar el cumplimiento de los artículos mencionados del Código Disciplinario Único y de evitar la comisión de conductas que atenten contra el adecuado cumplimiento de la función pública al interior de las entidades, órganos y ramas del Estado, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, se expidió la Circular Conjunta No. 01 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, del 2 de abril del 2002.

Que en dicha circular se fijaron lineamientos para la implementación de la Oficina de Control Disciplinario Interno, en procura de garantizar el principio de la doble instancia, así como el mecanismo para cumplir la función disciplinaria, para el efecto se establece la posibilidad de conformar Grupos Formales de Trabajo, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico, coordinado por el director de la misma dependencia.

Que por regla general, en las entidades donde se determine que existe un volumen significativo de procesos disciplinarios, que haga necesaria la creación de una Oficina Disciplinaria, se deberá adelantar el trámite técnico, administrativo y presupuestal para dicha tarea, en cumplimiento del mandato expreso contenido en el inciso primero del artículo 76 del Código Disciplinario Único.

Que, de manera excepcional, la citada circular, bajo la interpretación concordada con el numeral 32 del artículo 34 del Código Disciplinario Único, establece que la entidad que cuente con una planta de personal muy reducida que no permita la conformación del grupo de trabajo, la función disciplinaria se ejercerá de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 76 del Código Disciplinario Único, cuyo texto reza: "Donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquel" .

Que el personal de la unidad u oficina disciplinaria en quien se haya asignado la función de adelantar la indagación preliminar, la investigación y fallar de fondo durante el proceso disciplinario, deberá tener formación académica no inferior al nivel profesional.

Que cuando el superior inmediato sea el jefe del organismo, la segunda instancia corresponderá a la Procuraduría General de la Nación, a través del funcionario competente en dicho organismo de control.

Que con el propósito de garantizar el debido proceso en todas las actuaciones disciplinarias que se adelanten al interior de las entidades distritales se expidió, por parte del Alcalde Mayor y el Personero de Bogotá, la Directiva Conjunta No. 002 de marzo 6 del 2007, a través de la cual se direcciona el actuar de las diferentes entidades que orienta a estas a organizar en su estructura el control disciplinario interno, para que se respeten estrictamente las normas disciplinarias.

Que en este sentido, en la directiva conjunta se establece la posibilidad de crear una Oficina de Control Disciplinario al interior de cada entidad, que dependa directamente de la cabeza de la entidad y pueda investigar y fallar sobre la conducta de todos los servidores que la integran.

Que la segunda instancia, por mandato del artículo 76 del Código Disciplinario Único, será competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario.

Que bajo estos lineamientos se considera por parte de la administración distrital que la adecuación de la estructura de las instancias disciplinarias al interior de las entidades del distrito debe estar encaminada a verificar el cumplimiento de la normatividad disciplinaria.

Que en este sentido, el artículo 76 de dicha normatividad establece que al interior de toda entidad u organismo del Estado deberá organizarse una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia.

Que por lo tanto, se considera viable asignar la función de control disciplinario, en primera instancia, a las dependencias que se señalan en la parte resolutiva del presente decreto, por cuanto en ellas se confirman y ratifican los postulados del debido proceso a los que hace alusión expresa la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, en lo que concierne al respeto y garantía del principio de la doble instancia y de la independencia, autonomía y competencia de la autoridad disciplinaria.

Que las entidades distritales que hagan parte del sector descentralizado, en los términos del artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán adecuar su estructura de control disciplinario interno, de acuerdo a las exigencias de la Ley 734 del 2002, por medio de acto administrativo.


9.1. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DISCIPLINARIO EN COLOMBIA

La jurisprudencia de la Corte Constitucional, sobre el derecho administrativo disciplinario para todos los servidores del Estado (de carrera, de libre nombramiento y remoción, de elección popular o por contrato o vinculación reglamentaria) y/o “jurisdiccional disciplinario” para los abogados litigantes y funcionarios de la Rama jurisdiccional, se realiza de conformidad con las normas jurídicas vigentes (artículos 4, 6, 118, 122 a 125, 179, 209, 300, 311, 323, constitucionales y la Ley 734 de Febrero 5 de 2002; D.E., 1222 de 1986, Decreto-ley 196 de 1971; Decreto 1888 de 1989; Ley 136 de 1994, Ley 190 de 1995, Ley 617 de 2000).


9.2. RÉGIMEN DISCIPLINARIO JAL

A los Ediles se les aplicará el régimen disciplinario establecido para el servidor público por la respectiva legislación, Ley 200 de 1.995 y la ley 734 de 2002.

En caso de suspensión, se recalca que no se tendrá derecho a voz, voto ni honorarios.

En las JAL existira una Comisión de ética, la cual tiene carácter transitorio, integrada por la totalidad de los Ediles que componen la Junta Administradora Local, con excepción de quien (es) sean los Ediles cuestionados o investigados.

Esta comisión se reunirá cuando las circunstancias así lo ameriten y le compete:

a) Cuidar el cumplimiento del reglamento, y aplicar las sanciones correspondientes.

b) Conocer el régimen de inhabilidades y los actos personales y sociales que se consideren discordantes con el ejercicio de los deberes y responsabilidades de los Ediles.

c) Conocer los irrespetos que se presenten a los Ediles por parte de personas distintas a la Corporación, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar.

d) Conocer las acusaciones que por irrespeto a otros Ediles, deshonestidad o malos manejos de la cosa pública, referentes al comportamiento de los Ediles fuera y dentro del recinto de sesiones y que de alguna forma lesione los intereses de la Corporación.

e).Conocer, evaluar y adelantar las acciones necesarias para exigir claridad y respeto sobre las posibles falsas denuncias o calumnias que algún Edil adelante en contra de otro (s) sin contar con las pruebas debidas.

f) En general, hacer respetar el espíritu y los principios del presente reglamento y de la normatividad vigente para los Ediles de la ciudad capital, aplicando el régimen disciplinario a que se someten los Ediles según lo contemplado por este reglamento y las disposiciones legales.

La participación, las opiniones, las conclusiones y las decisiones de los Ediles que deban participar dentro de la comisión de Ética, deberán ceñirse dentro de los parámetros del debido proceso, del análisis objetivo y del deber de impartir justicia en cada uno de los casos estudiados, por encima de cualquier otro tipo de interés; en caso contrario será causal de mala conducta.

Cuando dentro de un comité de Ética, por decisión mayoritaria, se compruebe la falta disciplinaria investigada, la mesa directiva de la Corporación deberá remitir las actas y conclusiones de la comisión de ética, a los respectivos entes de control, solicitando la investigación y las sanciones debidas. La omisión del cumplimiento del presente parágrafo, se considerará igualmente una falta grave de parte de los miembros de la mesa directiva, caso en el cual cualquiera de los Ediles lo pondrá en conocimiento de los entes de control. Cuando el número de Ediles cuestionados o investigados sean mas de tres (3), los demás Ediles deberán remitir directamente el caso a los respectivos entes de control.

Las decisiones de la comisión de Ética deberán ser publicadas como mínimo en las carteleras de la Junta Administradora Local y de la Alcaldía local, remitidas a los entes de control.

La comisión de Ética será convocada por la mesa directiva de la Corporación ante solicitud escrita presentada y debidamente argumentada por alguno de los Ediles, por el Alcalde local, por autoridad competente. Una vez radicada la solicitud, la argumentación y las pruebas, el presidente de la Corporación o quien haga sus veces, le dará trámite especial de urgencia, incluyéndola dentro de ocho (8) días siguientes, fecha en que los Ediles evaluarán y decidirán por mayoría sobre la necesidad o no de convocar a la comisión. Cualquiera que sea la decisión deberá argumentarse e informarse por escrito al denunciante.

En el caso en que el denunciante o solicitante de la investigación no sea un Edil, éste deberá ser invitado a la comisión de Ética, donde se le permitirá una intervención con tiempo limitado. Igualmente deberá ser escuchado el (los) Edil (es) cuestionado (s) con el fin de manifestar las aclaraciones que considere convenientes, también en un tiempo limitado. Igualmente deberá ser escuchado el (los) Edil (es) cuestionado (s) con el fin de manifestar las aclaraciones que considere convenientes, también en un tiempo limitado. Pasadas sus intervenciones, deberán retirarse del recinto con el fin de dejar en plena libertad a los Ediles restantes para analizar, deliberar y tomar decisiones.

La asistencia de los Ediles no investigados, será de carácter obligatorio así como la participación en la votación final, en cuyo caso contrario se considerará mala conducta y la mesa directiva deberá actuar al respecto.

Para cada uno de los casos que se manden a estudio de la Comisión de Ética, los Ediles con derecho a participar elegirán democrática y mayoritariamente al Edil que presidirá las reuniones que sean necesarias hasta tomar una decisión final.

Todas las deliberaciones y las decisiones de la comisión de Ética, deberán quedar claramente registradas en las actas de las sesione s respectivas, para cuyo efecto siempre se utilizará el mecanismo de la votación nominal. A la misma deberán quedar anexos los documentos presentados por las partes dentro del proceso.

La comisión deberá tomar una decisión final en el término de un (1) mes, a partir de la reunión en que fue leída la solución o queja.



10. CONVOCATORIA A CARGOS DE MANERA ORDINARIA SEGÚN LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, CONVOCATORIA EN LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES


La Comisión Nacional del Servicio Civil es la entidad competente para realizar la convocatoria en el proceso de selección para proveer por concurso abierto de merito a los empleados de carrera administrativa de las entidades y organismos de orden nacional y territorial regidas por la ley 909 de 2004.

Una de estas entidades son la Juntas Administradoras Locales, éstas, son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local; en la convocatoria No. 001 de 2005, expedida por la CNSC (Comisión Nacional de Servicio Civil); en la cual las entidades se organizan en tres grandes grupos teniendo como criterios el tipo de entidad, el nivel jerárquico de empleos y rango de requisitos dentro del nivel jerárquico. A Las JAL (Juntas Administradoras Locales), se les categoriza en el tercer grupo de acuerdo a los criterios mencionados anteriormente.

Además, dentro de esta entidad (JAL) existen cargos de acuerdo a un rango, que va así: nivel asesor, nivel profesional, nivel técnico, nivel asistencial; para acceder a esos cargos es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Nivel Asesor Titulo profesional, titulo de postgrado en cualquiera de sus modalidades y experiencia profesional igual o superior a doce (12) meses. Titulo profesional, y experiencia

Nivel Profesional Titulo profesional, titulo de postgrado en cualquiera de sus modalidades y experiencia profesional igual o superior a doce (12) meses. Titulo profesional, titulo de postgrado en cualquiera de sus modalidades y con o sin experiencia Titulo profesional con o sin experiencia.

Nivel Técnico Titulo de formación técnica. Profesional o tecnológica y experiencia ó terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia. Diploma de bachiller en cualquier modalidad con o sin experiencia.

Nivel Asistencial Diploma de bachiller en cualquier modalidad con o sin experiencia. Aprobación de educación básica segundaria (4to o 9º) con o sin experiencia. Terminación y aprobación de educación básica primaria (5º de primaria) con o sin experiencia.


El objetivo de la convocatoria pública es el de vincular cerca de 10 mil vacantes.

Los interesados en participar en el concurso de méritos para seleccionar el personal en entidades del orden nacional y territorial, deben cancelar 20.400 pesos que es el valor del PIN, en los bancos Agrario o Bancafé.


Pasos a seguir Una vez adquirido el PIN el proceso de inscripción se puede iniciar, a través de la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil www.cnsc.gov.co


Puntualmente el proceso es:

Adquirir el PIN en el banco y esperar 24 horas para que sea habilitado Ingresar a la página de Internet www.cnsc.gov.co, seleccionar el vínculo registro, digitar el número asignado y la cédula de ciudadanía. Recuerde que el PIN caduca cinco días después de ser habilitado. Leer cuidadosamente el reglamento de registro. Diligenciar el formulario de registro. Tenga en cuenta que la información sea exacta porque no se puede modificar. Imprimir la constancia de registro.

Niveles y empresas De acuerdo con el grado de formación, la convocatoria ofrece cargos en cuatro posiciones jerárquicas:

Nivel asesor
Nivel profesional
Nivel técnico
Nivel asistencial

Asimismo, las entidades oficiales a que ofrecen las vacantes están divididas en: Grupo I: entidades del orden nacional de la rama ejecutiva, ministerios, instituciones de educación superior y corporaciones autónomas. Algunas organizaciones que pertenecen a este campo son: Comisión Nacional de Televisión, y Comisión del Servicio Civil. Grupo II: entidades del sector de la defensa, como el ministerio, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Grupo III: departamentos, municipios, asambleas departamentales, concejos distritales, personerías, juntas administradoras locales. Grupo IV: los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, concejos municipales, personería, instituciones de educación, entre otros.

El Gobierno Nacional comenzó el mayor proceso de llenado de vacantes en cargos públicos de toda la historia no solo del país sino del mundo. La Comisión Nacional del Servicio Civil comenzó el proceso de Convocatoria 001 mediante el cual se espera ocupar 62.682 vacantes y cargos que hoy están llenados con nombramientos provisionales, en todas las entidades del sector público del orden nacional y territorial.

Se espera que a marzo de 2006 cuando vence el plazo para que las entidades del orden nacional, de defensa, departamental y municipal, reporten las vacantes o los cargos provisionales existentes, suba a 80 mil el número de cargos a llenar mediante concurso abierto. Ya se tiene el reporte del 97 por ciento de las entidades del orden nacional, del 99 por ciento del sector defensa, del 78 por ciento de las gobernaciones y del 60 por ciento de los municipios.

El proceso de selección o concurso fue organizado por la Comisión del Servicio Civil con base en tres criterios: el tipo de entidades; el nivel jerárquico de empleos; y el rango de los requisitos dentro de cada nivel jerárquico.

¿QUÉ DEBE HACER?

Los interesados en concursar por alguno de esos 62.682 cargos que están disponibles tienen que tener en cuenta los siguientes requisitos: ser colombiano, tener definida situación militar, no estar en causales de inhabilidad o incompatibilidad; y en el caso de San Andrés, tener la residencia. Deben escoger el tipo de entidad, el nivel jerárquico al que aspiran, y verificar que cumplan con los requisitos.

LAS FECHAS

Las personas interesadas en ocupar una vacante en los niveles jerárquicos Asesor y Profesional tienen que comprar un PIN (Número de Identificación Personal) a partir del 16 de enero en banco que está por definirse. Tienen plazo para adquirirlo hasta el 3 de febrero. Quienes deseen ocupar un cargo público en los niveles jerárquicos Técnico y Asistencial, deben comprar el PIN entre el 13 de febrero y el 9 de marzo. El valor del PIN será de un salario y medio mínimo diario legal para los empleos de nivel Asesor y Profesional. Y un salario mínimo diario para los niveles Técnico y Asistencial.


¿CÓMO OPERA EL PIN?

Primero, debe pagar en el banco que la Comisión Nacional del Servicio Civil va a seleccionar el 6 de enero de 2006.

Segundo: verifique que el banco le asigne un PIN.

Tercero: una vez adquirido, espere 24 horas para que sea habilitado y pueda inscribirse.

Cuarto: el PIN debe ser utilizado en un plazo máximo de 5 días calendario siguientes a su habilitación. Después caduca.

Quinto: con el PIN habilitado ingrese a la página de Internet

HYPERLINK "http://www.cnsc.gov.co" 

www.cnsc.gov.co , selección el vínculo Registro, digite el número del PIN asignado y el número de la cédula de ciudadanía. No se aceptan trámites personales en la entidad.

Sexto: Lea cuidadosamente el reglamento de registro que aparece en la pantalla y haga enter en aceptar.

Séptimo: diligencie cuidadosamente el formulario de registro, cerciórese de que la información es exacta pues no la podrá modificar.

Octavo: La persona solo podrá aspirar a un rango, a un nivel jerárquico y a una entidad.

Noveno: El aspirante se compromete en todo momento a suministrar la información veraz que se requiera, so pena de ser excluido.

Décimo: Puede imprimir la constancia de registro.


FECHAS DE INSCRIPCIÓN La Comisión Nacional del Servicio Civil informó que el plazo para que se inscriban las personas interesadas en los cargos de nivel Asesor y Profesional inicia el 16 de enero y concluye el 8 de febrero. Para quienes estén interesados en los cargos de nivel Técnico y Asistencial la inscripción comienza el 13 de febrero y finaliza el 9 de marzo.


PRUEBAS El objetivo de esta prueba es el de identificar factores indispensables que deben poseer todos los aspirantes a ingresar a los cargos de carrera administrativa en el sector público. ¿Cuáles? Por ejemplo, los principios fundamentales de la Constitución Política de Colombia; los derechos, los deberes y las garantías de la organización del Estado, y el régimen de la función pública. Deben tener fundamentos de administración pública y de derecho administrativo. Y habilidades y aptitudes para el servicio público. En el caso de las personas que opten por un empleo a Nivel Asistencial (los que realizan actividades de apoyo, manuales o tareas de simple ejecución) puedes escoger un examen escrito.


CITACIONES A PRUEBAS Para conocer el lugar, la fecha y la hora en la que las personas que se inscribieron por los cargos tienen que presentar las pruebas, deben ingresar a la página "http://www.cnsc.gov.co" y utilizar el número del PIN que se les asignó cuando se inscribieron. La prueba para los aspirantes a cargos de Nivel Asesor y Profesional se efectuará el 15 de mayo. La prueba para los aspirantes a nivel Técnico y Asistencial se realizará el 1° de junio.

La prueba escrita para los interesados en el Nivel Asistencial que optaron por el examen escrito, se efectuará el 9 de julio.


PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Los resultados de las personas que pasaron la primera fase del proceso de selección para las entidades clasificadas en los grupos I y II (es decir Orden Nacional y sector defensa) se conocerán el 2 de agosto. Los de los interesados en las entidades de los Grupos III y IV (es decir del orden territorial), se publicarán el 5 de septiembre. A partir de estas fechas los interesados tienen que ingresar a la página "http://www.cnsc.gov.co" y obtener el resultado de la prueba básica general de preselección, anotando el número de la cédula de ciudadanía. Las personas interesadas en conocer más detalles de este proceso de selección pueden ingresar a las páginas “http://www.cnsc.gov.co”; a la página dafp.gov.co; los portales electrónicos de las entidades del Estado; y en avisos publicados en diarios de circulación nacional y regional. El primer aviso se publicara el 6 de diciembre y el segundo se hará el 22 de diciembre.


11. PLANTA DE PERSONAL JAL

Es el conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden a un sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos legalmente establecido.

Tiene como objetivo la vinculación del personal idóneo para el desarrollo del objeto, planes, programas y proyectos trazados por la entidad en cumplimiento de su misión.

La concentración de empleos en determinados niveles, reflejará la profesionalización, tecnificación o preeminencia de labores asistenciales, lo cual caracteriza a la entidad.

Los cargos de asesor se crearán para prestar asistencia técnica a los jefes del organismo.

La asignación básica se asignará de acuerdo con la complejidad de las funciones y el nivel de responsabilidad de los empleos.

Se deben diferenciar las plantas de personal de empleos públicos y trabajadores oficiales.

Las funciones de los empleos, los requisitos de estudio y experiencia y demás habilidades requeridas para el ejercicio de las mismas, deberán consignarse en el manual específico de funciones y de requisitos, el cual deberá ser expedido por resolución del jefe del organismo.

En las JAL, un modelo de Planta de personal sería el siguiente, que pertenece a la junta administradora local de KENNEDY:

I. PLANTA DE PERSONAL NIVEL CANTIDAD DE PLANTA Directivo 1 Ejecutivo Asesor Profesional 20 Técnico 2 Asistencial 26 Operario

Total                    49


II. PERSONAL DE CONTRATO 

NIVEL CANTIDAD Ejecutivo Asesor 1 Profesional 1 Técnico 4 Asistencial 4 Operario 9 Total 19



12. MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y REQUISITOS

Toda JAL tiene que Adoptar el Manual Específico de Funciones y requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta de personal de (nombre de la entidad), las cuales deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al (Ministerio, Superintendencia, Instituto, etc.).

El jefe de personal (o quien haga sus veces) entregará a cada funcionario copia de las funciones determinadas para el respectivo empleo, en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.

Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

Se adoptarán, de igual manera, las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos que se consideren necesarios.

Entonces, teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que el MANUAL DE FUNCIONES es un instrumento de trabajo que contiene el conjunto de normas y tareas que desarrolla cada funcionario en sus actividades cotidianas y será elaborado técnicamente basado en los respectivos procedimientos, sistemas, normas y cuyo principal objetivo es el establecimiento de guías y orientaciones para desarrollar las rutinas o labores cotidianas, sin interferir en las capacidades intelectuales, ni en la autonomía propia e independencia mental o profesional de cada uno de los trabajadores u operarios de una empresa; ya que estos podrán tomar las decisiones más acertadas apoyados por las directrices de los superiores, y estableciendo con claridad la responsabilidad, las obligaciones que cada uno de los cargos conlleva; sus requisitos y perfiles, incluyendo informes de labores que deben ser elaborados por lo menos anualmente dentro de los cuales se indique cualitativa y cuantitativamente las labores realizadas en el período, los problemas e inconvenientes y sus respectivas soluciones. Tanto los informes como los manuales deberán ser evaluados permanentemente por los respectivos jefes para garantizar un adecuado desarrollo y calidad de la gestión.


Contenido Del Manual De Funciones

CARGO ________________________________ CÓDIGO __________________ GRADO ______________ UBICACIÓN DEL CARGO________________ DIVISIÓN _______________________________ SECCIÓN _______________ UNIDAD _______________________________ CLASIFICACIÓN POR PLANTA MOVIBLE___________________________

SALARIO BÁSICO _______________________ PRESTACIONES BÁSICAS______________________________________ PERFIL___________________________________________________________ REQUISITOS____________________________ ESTUDIO- HOMOLOGACIONES Y/O EXPERIENCIA___________________ ANTECEDENTES______________(INTERNO Y EXTERNO)_____________ FUNCIONES BÁSICAS (BASADO EN PROCEDIMIENTO)__________________ FUNCIONES ADICIONALES PERMANENTES O TEMPORALES___________________________________________________ RESPONSABILIDADES________________________________________________________________________________________________________________

OBLIGACIONES Y DEBERES (RENDIMIENTO Y ELEMENTOS)______________________________________________________DERECHOS (DE CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN)______________________________________________________ DEBERES___________________________________________________________________________________________________________________________

FECHA DE ELABORACIÓN ________________ EVALUACIONES 1ª_____________________ 2ª____________________


APROBACIÓN POR EL JEFE JERÁRQUICO___________________

FIRMA DEL EMPLEADO EN SEÑAL DE CONOCIMIENTO Y ACUERDO __________

OBSERVACIONES _________________________________________________________________________________________________________



13. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EDILES

La Constitución Política de 1991 confió a las Juntas Administradoras Locales trascendentales funciones para el desarrollo de los municipios colombianos. El artículo 318 de la Carta Política le atribuye funciones concernientes con los planes y programas municipales de desarrollo económico y social de obras públicas, como también vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con los recursos públicos, además de lo concerniente a la distribución de las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. La Ley 136 de 1994 en su artículo 131, desarrolla aun más las normas consagradas en la Constitución.

El artículo 119 de la mencionada ley, determina un número mínimo y máximo de miembros: “En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local, integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular…”. El último aparte del mismo artículo consagra que:… “Los miembros de las juntas administradoras locales cumplirán sus funciones ad honores. El artículo 1° del proyecto de ley se dirige a modificar parcialmente el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, el cual establece la posibilidad de que los miembros de las Juntas Administradoras Locales devenguen honorarios por su asistencia a sesiones, proponiendo un tope máximo equivalente al 30% del salario diario del alcalde de su respectivo municipio, así como el pago de Seguros de Salud y de Vida.

Por otra parte se determina un número máximo de sesiones que anualmente puedan ser pagadas, adoptando el mismo criterio establecido en la Ley 617 de 2000 para el caso de los concejos municipales y se deja abierta la posibilidad para que sean los concejos municipales quienes, por iniciativa del alcalde respectivo, adopten el pago y el monto de los beneficios creados a favor de los miembros de las Juntas Administradoras Locales.

Finalmente, el artículo prevé la ocurrencia de faltas absolutas de los ediles, para determinar el derecho que asiste a quienes llenen las vacantes para percibir el pago de los beneficios creados mediante la presente ley y se propone congelar el número de los miembros de las Juntas Administradoras Locales actualmente existentes.

En el 2° artículo del proyecto se incluye un inciso al artículo 125 de la Ley 136 de 1994 que tiene por finalidad que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, dicte cursos de capacitación para los elegidos de las Juntas Administradoras Locales, como requisito para poder tomar posesión del cargo.

El artículo 3° complementa el artículo 132 de la Ley 136 de 1994, procurando enriquecer lo relativo a los temas que necesariamente deban ser abordados en los reglamentos internos de las JAL, y determina de manera clara y concreta lo relativo a los períodos de sesiones de dichas corporaciones, tomando como parámetro el mismo utilizado por la ley para los concejos municipales.

El último artículo del proyecto prevé, que estas disposiciones sólo entrarán en vigencia hasta el próximo período fiscal, buscando con ello manejar un término de transición para que los municipios puedan prever en sus presupuestos lo relativo a este nuevo costo. Además deroga las disposiciones contrarias.

Las Consideraciones respecto a este proyecto de reforma en cuanto al parágrafo 1° del artículo 1° que pretende la consagración de honorarios, creemos que, de conformidad con la razón de ser de las Juntas Administradoras Locales, como Corporación que vela por su comunidad y por las importantes funciones públicas que la Constitución Política y la Ley le asignan, no pueden entenderse esta institución como un asunto a tratar en tiempos libres, sin la debida dedicación que ellas requieren, por tal motivo, consideramos que los ediles del país deben contar con una remuneración de carácter económico, que les permita adelantar sus funciones de manera exitosa y efectiva en procura del interés de la comunidad.

Al respecto la Corte Constitucional se ha ocupado del tema al menos en dos sentencias de constitucionalidad (C-005/98 y C-313/02), y ha referido al respecto lo siguiente: “…3.10. Por otra parte, se observa por la Corte que el artículo 320 de la Constitución Nacional, autoriza al legislador para “establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración”, norma esta de la cual no ha hecho utilización el Congreso Nacional para disponer que en algunos municipios tengan remuneración los miembros de las Juntas Administradoras Locales habida consideración de su número de habitantes, sus recursos presupuestales y la complejidad de la labor que, entonces, surja para esos entes de elección popular, posibilidad legislativa que queda abierta hacia el futuro, sin que ahora pueda aducirse una inexequibilidad por omisión…”. Aparte tomado de la Sentencia C-313 de 2002. Corte Constitucional Colombiana.

Por tal motivo el Congreso tiene la facultad de darle trámite al proyecto de ley que modifica parcialmente la Ley 136 de 1994, en sus artículos 119, 125 y 132, para contribuir a la gobernabilidad en los municipios colombianos que han optado por la división territorial en comunas.

Observamos que por la importancia cívica de las Juntas Administradoras Locales es necesario establecer protección a los Ediles, que con su labor promueven el desarrollo de sus comunas y, por ende del municipio, es pertinente mantener lo dispuesto en el inciso 1° del numeral 2 del parágrafo 2° del artículo 1°, que indica que en aquellos municipios donde funcionen las Juntas Administradoras Locales, la Administración Municipal garantizará la seguridad social en salud, por medio de un póliza de seguros y suscribirá una Póliza de vida en las mismas condiciones en que se hace actualmente para los Concejales.

Respecto de los artículos 2° y 3°, que pretenden complementar la Ley 136 de 1994, en relación con el deber de los Ediles de asistir a seminarios de capacitación en administración pública, en la Escuela de Administración Pública, ESAP, para poder tomar posesión al cargo y el contenido del reglamento interno de las Juntas Administradoras Locales, pensamos que son buenas iniciativas para el propósito de mejorar el funcionamiento de esta Corporación, y el fomento de una adecuada formación de los Servidores.

El proyecto de ley, está diseñado para ser aplicado en 71 municipios colombianos y establece que: “cada municipio de manera individual asumirá el valor de los honorarios de sus ediles de acuerdo al número de integrantes y sesiones estipuladas en la Ley 136 de 1994”. Se expone que la expedición de los acuerdos que reglamenten estas remuneraciones estarán sujetos a lo establecido por la Ley 819 de 2003, en lo referente al análisis del impacto fiscal de las normas.

Es importante aclarar que actualmente a los ediles se les reconocen honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local, dividida por veinte (20). Los ediles tienen derecho a los mismos seguros reconocidos a los concejales. En ningún caso los honorarios mensuales de los ediles pueden exceder la remuneración mensual del alcalde local.

El pago de los honorarios y de las primas de seguros ordenados estará a cargo del respectivo fondo de desarrollo local.

Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital, tienen autonomía para fijar el régimen salarial de sus empleados públicos, con respeto del límite máximo establecido en el decreto 2714 de 2001 y demás normas relacionadas con la materia - como por ejemplo el decreto 2712 de 1999 -, y con fundamento en los factores salariales determinados por el gobierno nacional para la liquidación de las prestaciones sociales. De otro lado, si las juntas directivas de las entidades descentralizadas expidieron actos administrativos generales a través de los cuales se regularon prestaciones sociales para empleados públicos por fuera de los límites establecidos en la ley, los mismos pueden ser inaplicados hacia el futuro, sin perjuicio de ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, hasta tanto no se anulen la administración está en la obligación de garantizar las situaciones jurídicas particulares que conforme a ellos se hubieren consolidado.

Con anterioridad a la Constitución Política de 1991 la facultad para fijar el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial estaba atribuida, por disposiciones constitucionales, al Congreso de la República sin que existiera norma que radicara la competencia para el establecimiento de este régimen en las autoridades territoriales., como consecuencia de lo anterior, las prestaciones sociales aplicables a los empleados públicos del nivel departamental, distrital y municipal debían ser las establecidas por el legislador.

Con la expedición de la Constitución Política de 1991, el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), facultó al Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley. En desarrollo de la anterior disposición constitucional el Congreso expidió la Ley 4ª de 1992, señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos los de los niveles departamental, distrital y municipal y de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, consagrando en el artículo 12 que las Corporaciones Públicas territoriales no podrían arrogarse esta facultad.

A partir de la vigencia del Decreto 1919 del 2002 todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del nivel central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administradoras Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.

Las prestaciones sociales contempladas en dicho régimen serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas.

Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando, ello en virtud de los derechos adquiridos, considerados como las situaciones jurídicas consolidadas a favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales, que para efectos del presente decreto se entienden como aquellas prestaciones sociales causadas, así como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, no podrán ser afectados. 14. REESTRUCTURACION

Teniendo en cuenta la necesidad que tiene la sociedad de contar con un Estado que satisfaga sus necesidades y con el fin de promover el buen gobierno, es necesario que las organizaciones públicas conciban las reestructuraciones como verdaderos procesos de transformación de la organización y de su gestión administrativa, que responda a las necesidades de la sociedad.

Pero, cuando se puede reestructurar o mejor dicho, cuando se debe hacer?

• Por fusión o supresión de entidades • Cambios en la Misión, en el objetos social o modificación de funciones de una entidad • Por traslado de funciones de un organismo a otro • Por supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. (Artículo 96 Decreto 1227/2005) • Por mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes y prestación de servicios. • Por redistribución de funciones y cargas de trabajo • Por introducción de cambios tecnológicos • Por culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos. • Cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o las funciones de la entidad • Racionalización del Gasto • Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.


¿Qué debe tener una REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA?

1. DIAGNOSTICO ORGANIZACIONAL 2. PROPUESTAS DE REORGANIZACION INSTITUCIONAL

Además se debe tener en cuenta:

I. Análisis de los procesos técnico - misionales y de apoyo II. Evaluación de la prestación de los servicios. III. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.

La información se puede obtener a través de Formularios, Entrevistas individuales o de grupo, Observación directa, Encuestas o combinación de entrevistas y encuestas y Fuentes secundarias de información. Las conclusiones del diagnóstico se presentarán en reunión que se programe para el efecto y de la cual hará parte el nivel directivo de la misma, dada la trascendencia de las decisiones que posteriormente han de tomarse y, a partir de este punto, proyectar la organización deseada. En la entidad publica objeto de nuestro estudio es el concejo municipal quien tiene la capacidad jurídica para crear las JAL y determinar naturalmente sus presupuestos, tal y como se desprende del artículo 318 inciso primero y numeral 4 y 313, numeral, 5, de la Constitución Política, los cuales, en su orden, prescriben que con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación ciudadana en el manejo de los servicios públicos de carácter local se pueden implementar la reestructuración administrativa respetando los límites trazados por normas de superior jerarquía y la necesidad de implementar un estructura administrativa acorde a las tendencias del estado moderno, las teorías administrativas modernas y a los desafíos del entorno en constante cambio; propendiendo por el fortalecimiento, trasformación y modernización de la Administración descentralizada.

La Constitución Política de 1991, tal como se evidencia en sus artículos 322, 323 y 324, dotó al Distrito Capital de un régimen jurídico-administrativo especial; creó las unidades político - administrativas territoriales, denominadas Localidades, dotadas de autoridades propias (Alcalde y Junta Administradora Local) sin autonomía jurídica, administrativa ni presupuestal, pero con competencias y funciones propias y recursos económicos, que por mandato legal, deben corresponder al diez por ciento de los ingresos corrientes del presupuesto del Distrito.

La Veeduría Distrital elabora en forma periódica desde 1999 el “Informe de ejecución presupuestal de las Localidades y las Unidades Ejecutivas de Localidades (UEL)” en el que hace seguimiento al cumplimiento de los objetivos de los Planes de Desarrollo Local en relación con la ejecución presupuestal que realizan los Fondos de Desarrollo Local. En dicho informe se valora en los casos que sea posible la pertinencia técnica del papel de las UEL en el proceso de viabilización y contratación de proyectos y su oportunidad en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Cada informe va acompañado de un capítulo de conclusiones y recomendaciones que encierra reflexiones en torno a la gestión en varios de sus componentes: estructura administrativa, ejecución presupuestal, procesos de contratación, coordinación entre los actores del proceso e identificación de fortalezas y debilidades; con el fin de consolidar un proceso gradual de desarrollo autónomo de las localidades

Uno de los elementos centrales del éxito o fracaso del proceso de descentralización, es la capacidad de gestión a nivel local. Y desde otro ángulo, la capacidad de gestión de estas instancias se ve afectada por la falta de claridad en la materialización práctica del proceso de descentralización.

El diagnóstico hecho por la Fundación Corona, a través de Asesoría y Gestión, en la Alcaldía de San Cristóbal y luego validado con un grupo de expertos, funcionarios de la Secretaria y otras localidades, señala que en la actualidad, no hay una clara delimitación de las funciones de dirección, supervisión, control y ejecución entre el centro y las localidades; las funciones del alcalde local no son consecuentes con las necesidades propias de la localidad; el alcalde local no tiene la influencia suficiente para desarrollar las acciones necesarias y satisfacer las demandas de su comunidad; el centralismo con que operan las entidades distritales no le permite un mayor campo de acción por restricciones de carácter normativo, la alcaldía no cuenta con una organización que le permita un adecuado desarrollo de sus funciones; la delimitación de funciones entre la alcaldía local y la JAL es ambigua y constituye una limitante.

Otro aspecto que impide una adecuada gestión, es la ausencia de una organización formal en la alcaldía local, con una estructura orgánica definida, una planta de personal, manuales de funciones y procedimientos que permitan una mejor operación de los procesos y delimiten claramente las competencias y responsabilidades de los funcionarios. Por ello se puede deducir que la información para la toma de decisiones y la función de planeación son prácticamente inexistentes.

Esta administración reconoció la debilidad y la importancia de las alcaldías locales en el contexto del desarrollo de la ciudad y las localidades, máxime cuando los ingresos transferidos se han duplicado en cuatro años.

Dada la carencia de personal disponible y calificado en las alcaldías locales, la Secretaría de Gobierno puso énfasis en la contratación de consultores externos destinados a apoyar la gestión de estas instancias en aspectos puntuales del proceso de planeación, contratación y administración según sus necesidades y demandas

Por otro lado, las alcaldías locales quiénes deben asumir un papel protagónico en este proceso, presentan no sólo dificultades asociadas a sus limitadas funciones y su frágil capacidad de decisión frente al desarrollo de la localidad, sino incluso problemas de gestión para atender adecuada y oportunamente las funciones que en la actualidad le competen; así como para implantar la política definida a nivel central, formular, planear y ejecutar proyectos de inversión, y administrar los recursos humanos, financieros y físicos puestos a su disposición



CONCLUSION

Las juntas administradoras locales son expresión de la descentralización administrativa de nuestro país. Estas entidades públicas colaboran al Estado para la consecución de sus fines.

En nuestro país, se encuentran reguladas a nivel nacional, pero para nadie es un secreto que las mismas tienen mayor aplicación en el distrito capital y aun allí, no están completamente cimentadas.

Con la realización de esta investigación podemos decir que este material de trabajo fue cabalmente elaborado por el análisis y la capacidad de deducción de sus investigadoras por cuanto la remisión de los libros y del material conceptual encontrado no satisfacían los parámetros y criterios de esta materia; por tanto es nuestro orgullo poder ayudar a nuestros compañeros en la ardua tarea de ser profesionales y a las demas personas que presenten interes acerca de este tema.



ENLACES EXTERNOS

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