Intuitu pecuniae

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Intuitu pecuniæ es una locución latina que significa «en atención al dinero». Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en atención a la contraprestación obtenida y no en razón de consideraciones relativas a la persona del otro contratante.[1]

Esta característica constituye la regla general, a la que solamente se sustraen los actos o contratos celebrados «intuitu personae» por disposición de la ley, por declaración de las partes o por las circunstancias del caso.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. «Intuitus pecuniae». Enciclopedia jurídica. Este es el caso de las E.I.R.L (Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada). Consultado el 22 de diciembre de 2014.