Bula menor Inter caetera de 1493
De Wikipedia, la enciclopedia libre
- «Inter caetera» redirige aquí. Para otras acepciones véase Inter caetera (desambiguación).
La bula menor Inter caetera fue otorgada por el papa Alejandro VI en 1493 en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón.
La bula lleva fecha de 4 de mayo de 1493 pero se cree que realmente fue redactada más tarde, en el mes de junio. Su texto coincide en gran parte con el del breve Inter caetera del 3 de mayo de 1493, anterior a ella y que probablemente fue considerado insuficiente por los Reyes Católicos.[1]
La novedad más importante que introdujo esta bula fue la definición de un meridiano al oeste del cual todas las tierras "halladas y por hallar" pertenecerían a los reyes de Castilla y León. Esto supuso un cambio muy favorable para los Reyes Católicos respecto al breve Inter caetera, el cual había estipulado que pertenecerían a la corona castellana sólo las tierras que fuesen descubiertas por navegantes castellanos.[2] Otros añadidos menores fueron una referencia más clara a tierras continentales (terras firmas) y unas palabras de elogio a Colón.[3]
Esta bula no menciona en ningún momento a Portugal y sólo se refiere al resto de los estados de la época al indicar que quedarían excluidos de la posesión castellana los territorios que ya perteneciesen a algún príncipe cristiano a 25 de diciembre de 1492.[2]
El manuscrito original de la bula promulgada se encuentra en el Archivo de Indias de Sevilla.[2]
Tabla de contenidos |
[editar] La línea de demarcación
La bula Inter Caetera define los territorios entregados a Castilla y León de la siguiente manera:
terras firmas inventas et inveniendas, detectas et detegendas versus occidentem et meridiem fabricando et constituendo unam lineam a polo Arctico scilicet septentrione ad polum Antarcticum scilicet meridiem, sive terre firme et insule invente et inveniende sint versus Indiam aut versus aliam quancunque partem, que linea distet a qualibet insularum, que vulgariter nuncupantur de los Azores et Caboverde, centum leucis versus occidentem et meridiem, ita quod omnes insule et terre firme reperte et reperiende, detecte et detegende, a prefata linea versus occidentem et meridiem, per alium regem aut principem Christianum non fuerint actualiter possesse usque ad diem nativitatis domini nostri Jhesu Christi proxime preteritum a quo incipit annus presens millesimus
quadringentesimus nonagesimus tertius...Los geógrafos que han tratado de situar exactamente esta línea de demarcación se han topado con varios problemas. En primer lugar, las islas Azores y las islas de Cabo Verde no están sobre el mismo meridiano sino que sus islas más occidentales distan más de 3 grados de longitud y la diferencia es aun mayor si se interpreta que "Caboverde" hace referencia al cabo Verde, situado en la costa africana.[4] Por otro lado, no hay unanimidad sobre la medida de la legua utilizada en la bula. Una posible ubicación de la línea sería el actual meridiano 31º oeste.[2]
Otra cuestión que ha suscitado controversia es por qué la bula dice "hacia occidente y el mediodía",[5] habiendo sugerido algunos historiadores que en realidad se pretendía trazar una línea quebrada, combinación de meridiano y paralelo.
[editar] Referencias a la línea en 1493
En la cédula de confirmación de los privilegios de Cristóbal Colón, fechada a 28 de mayo de 1493 (y por tanto anterior a la Inter caetera) los Reyes Católicos mencionan una línea que pasaría justo por las islas Azores y de Cabo Verde, no a 100 leguas de ella:
Parece ser que fue el propio Colón quien indicó los términos en que la bula debía definir la línea de demarcación,[2] según indica una carta de los reyes:
[editar] Consecuencias
Las Bulas Alejandrinas fueron emitidas en un momento, 1493, en el que Castilla y Portugal estaban negociando para resolver su disputa territorial en el océano Atlántico, provocada por el primer viaje de Colón a América. Estas negociaciones culminaron con la firma en 1494 del Tratado de Tordesillas, en el cual las dos potencias acordaron delimitar sus zonas de influencia mediante un meridiano situado a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde. La línea definida por la Inter Caetera no llegó por tanto a tener efectos prácticos.
[editar] Referencias
Bibliografía:
- DAVENPORT, Frances Gardiner (1917), European Treaties Bearing on the History of the United States and Its Dependencies, Washington: Carnegie Institution.
- GUTIÈRREZ ESCUDERO, Antonio (1990), América: Descubrimiento de un mundo nuevo, Madrid: Ed. Istmo. ISBN 84-7090-217-2.
- LEÓN GUERRERO, Montserrat (2000), El segundo viaje colombino, Universidad de Valladolid (tesis doctoral).
- VANDER LINDEN, H. (Oct 1916): «Alexander VI. and the Demarcation of the Maritime and Colonial Domains of Spain and Portugal, 1493-1494», en The American Historical Review, vol. Vol. 22, Nº nº1. págs. 1-20
Citas en línea:
- ↑ VANDER LINDEN
- ↑ a b c d e DAVENPORT, p.71
- ↑ virum utique dignum et plurimum commendandum, ac tanto negotio aptum. VANDER LINDEN opina que debió ser el propio Almirante el que sugiriese este último cambio.
- ↑ HARRISSE, Henry (1897), The Diplomatic History of America, Londres: B.F. Stevens., p.26
- ↑ Vander Linden, H. (Oct 1916): «Alexander VI. and the Demarcation of the Maritime and Colonial Domains of Spain and Portugal, 1493-1494», en The American Historical Review, vol. Vol. 22, Nº Nº 1. págs. 1-20
- ↑ Transcrita en LEÓN GUERRERO, p.81, nota 182
- ↑ Transcrita en LEÓN GUERRERO, p.54
[editar] Véase también
- Bulas Alejandrinas
- Breve Inter caetera de 1493
- Bula Eximiae devotionis de 1493
- Bula Dudum siquidem de 1493
- Bula Aeterni regis de 1481

