Diversidad sexual en Albania

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Derechos LGBT en Albania


Bandera

Escudo


Albania en Europa
Homosexualidad
Es legal Sí
Desde 1995
Edad de consentimiento sexual
Heterosexual y homosexual igual Sí
Edad de consentimiento homosexual 14
Protección legal contra la discriminación
Laboral Sí
Bienes y servicios Sí
En todos los aspectos Sí
Protección legal de pareja
Acceso igualitario a la unión civil No
Matrimonio entre personas del mismo sexo No
Derechos reproductivos y de adopción
Acceso igualitario a la adopción monoparental No
Derecho de adopción conjunta No
Acceso igualitario a técnicas de reproducción asistida Sí
Acceso igualitario a gestación subrogada No
Derechos de género
Cambio de sexo legal No
Cambio de sexo en documentos de identidad No
Otros derechos
Servicio militar Sí
Donación de sangre Sí

Las personas del colectivo LGBT+ en Albania se enfrentan a ciertos desafíos legales y sociales no experimentados por otros residentes. Las relaciones homosexuales tanto masculinas como femeninas fueron despenalizadas en 2001, sin embargo, la diversidad sexual aun es un tema tabú en la sociedad albanesa, la cual es mayormente conservadora, y a pesar de los avances en materia de protección legal contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en áreas como en el acceso al empleo, la educación y los bienes y servicios, las personas LGBT+ aun sufren discriminación, persecución y violencia.[1]

Legislación y derechos[editar]

Despenalización de la homosexualidad[editar]

En 1994, el gobierno de Albania presentó un proyecto de ley que pretendía rebajar las penas de prisión contra las relaciones homosexuales de los 10 años que estipulaba el artículo 137, a solo 3 años. Sin embargo, al final se decidió eliminar totalmente el artículo 137, entrando en vigor las modificaciones al código penal en 1995. No obstante, a pesar de la eliminación del artículo 137, el artículo 116 aun criminalizaba la homosexualidad. No fue sino hasta el año 2001 que, con la emisión de la Ley No. 8.733, que la homosexualidad sería despenalizada totalmente en Albania. De igual forma, en el año 2001 se igualo la edad de consentimiento sexual en Albania en 14 años, sin importar la orientación sexual.[2]

Reconocimiento de las parejas del mismo sexo[editar]

No existe ningún tipo de reconocimiento hacia las parejas formadas por individuos del mismo sexo en forma de matrimonio o de unión civil en Albania, por ende, el estado albanés tampoco reconoce a la familia homoparental. En Albania no están prohibidas constitucionalmente las uniones civiles o el matrimonio entre personas del mismo sexo; sin embargo, es improbable que se apruebe un proyecto de ley que pueda permitir que las parejas del mismo sexo tengan el mismo derecho que las parejas heterosexuales a acceder a las uniones civiles o al matrimonio.

Leyes y medidas antidiscriminación[editar]

Laboral[editar]

Desde el año 2010, el estado de Albania cuenta con medidas legales las cuales otorgan protección legal contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral. En la actualidad existen 2 medidas legales contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral en Albania.

Ley de protección contra la discriminación: En el 2010 se emitió la Ley de protección contra la discriminación (Ley No.10221), la cual según el artículo 5, prohíbe la discriminación por los motivos enumerados en el artículo 1, entre los que se incluye la orientación sexual y la identidad de género.

Los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de protección contra la discriminación establecen lo siguiente:[3]

Articulo 1.- Objeto:

Esta ley regula la aplicación y el respeto del principio de igualdad en relación con el género, la raza, el color, la etnia, el idioma, la identidad de género, la orientación sexual, las convicciones políticas, religiosas o filosóficas, la situación económica, educativa o social, el embarazo, la filiación, patria potestad, edad, estado familiar o civil, estado civil, residencia, estado de salud, predisposiciones genéticas, capacidad restringida, afiliación a un determinado grupo o por cualquier otra razón.

Artículo 3.- Definiciones:

1. Se entiende por "discriminación" toda distinción, exclusión, limitación o preferencia por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 1 de esta ley que tenga por objeto o consecuencia impedir o hacer imposible el ejercicio, al igual que con los demás, de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución de la República de Albania, con los actos internacionales ratificados por la República de Albania, así como con las leyes en vigor.

2. "Discriminación directa" es aquella forma de discriminación que se produce cuando una persona o grupo de personas recibe un trato menos favorable que otra persona o grupo de personas en una situación igual o similar por alguna de las causas mencionadas en artículo 1 de esta ley.

3. "Discriminación indirecta" es aquella forma de discriminación que se produce cuando una disposición, criterio o práctica, aparentemente neutra, pondría a una persona o grupo de personas en condiciones desfavorables, en conexión con las causas previstas en el artículo 1 de esta ley, en relación con una persona o con otro grupo de personas, y también cuando esa medida, criterio o práctica no esté objetivamente justificada por un fin legítimo, o cuando los medios para alcanzar ese fin no sean adecuados o no sean esenciales y proporcionados con la condición que lo ha causado.

Articulo 5.- Prohibición de la discriminación:

1. Se prohíbe la discriminación por las causas previstas en el artículo 1 de esta ley y la falta de examen de un recurso o procedimiento, según los supuestos previstos en el artículo 3 de esta ley, así como cualquier otra forma de conducta que obstaculice la ejecución de la el principio de igualdad de trato.
Ley de protección contra la discriminación

Código del Trabajo: En el 2015 se realizaron una serie de modificaciones al Código del Trabajo, las cuales reforzaron la protección legal existente contra la discriminación, ya que de acuerdo con la versión enmendada del código del trabajo, el párrafo 1 del artículo 9 prohíbe la discriminación en el empleo, mientras que el párrafo 2 incluye a la orientación sexual e identidad de género dentro de la definición de discriminación.

El artículo 9 del Código del Trabajo expresa lo siguiente:[4]

Articulo 9.- Prohibición de la discriminación:

1. En el ejercicio del derecho al empleo y a la profesión, queda prohibida cualquier forma de discriminación, prevista en este Código y en la legislación especial para la protección contra la discriminación.

2. "Discriminación" significa cualquier acto de discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en sexo, raza, color, etnia, idioma, identidad de género, orientación sexual, creencias políticas, religiosas o filosóficas, condición económica, educativa o social, embarazo, responsabilidad parental , patria potestad, edad, estado civil, lugar de residencia, estado de salud, predisposición genética, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, unión o afiliación a un sindicato, afiliación a un determinado grupo, o por cualquier otra causa, que tenga por objeto o consecuencia impedir o imposibilitar el ejercicio del derecho al empleo y ocupación, en la misma forma que los demás.
Código del Trabajo de Albania

Leyes sobre crímenes de odio e incitación al odio[editar]

Crímenes de odio

El apartado j) del artículo 50 del Código Penal de 1995, el cual fue enmendado en 2013, establece que las motivaciones relacionadas con la orientación sexual e identidad de género representan una circunstancia agravante para todos los delitos establecidos en el código, incluyendo los crímenes de odio.

El apartado j) del artículo 50 del Código Penal establece lo siguiente:[5]

Artículo 50.- Circunstancias agravantes.

Las siguientes circunstancias agravan la pena:

j) La comisión del delito por motivos relacionados con el género, la raza, el color, la etnia, el idioma, la identidad de género, la orientación sexual, las convicciones políticas, religiosas o filosóficas, el estado de salud, las predisposiciones genéticas o la discapacidad.
Código Penal de Albania

Incitación al odio

El artículo 265 del Código Penal de 1995, el cual fue enmendado en 2013 por la Ley No.144, prohíbe la incitación al odio por motivos de orientación sexual e identidad de género, incluso mediante la preparación, difusión o preservación intencional con el fin de distribuir el contenido pertinente.

El artículo 265 del Código Penal establece lo siguiente:[5]

Artículo 265.- Incitación al odio o a las disputas: La incitación al odio o a las disputas por motivos de raza, etnia, religión, orientación sexual o identidad de género, así como la elaboración, difusión o conservación deliberada con el fin de distribuir escritos con tal contenido, por cualquier medio o forma, será sancionado con pena privativa de libertad de dos a diez años de prisión.
Código Penal de Albania

Condiciones sociales[editar]

Terapias de Conversión Sexual[editar]

Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (también conocidas como 'ECOSIG') es el nombre con el que se conoce a una serie de métodos pseudocientíficos que tienen como objetivo cambiar o alterar la orientación sexual o la identidad de género de personas LGBTI+ (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales). A pesar de que la Organización Mundial de la Salud eliminó en 1990 a la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales y a la transexualidad en 2018, hoy en día aun existen diversas organizaciones religiosas las cuales siguen impartiendo este tipo de "terapias" en todo el mundo.[6]

No hay estudios científicos metodológicamente válidos que demuestren que la terapia de conversión en cualquier forma sea efectiva. La evidencia internacional ha concluido que no hay pruebas sólidas de que las personas puedan reducir las atracciones hacia el mismo sexo o aumentar las atracciones hacia otros sexos a través los esfuerzos de cambio de orientación sexual. Por el contrario, las investigaciones que han estudiado a personas que se han sometido a estas prácticas, describen graves efectos en su salud mental tales como episodios de severa ansiedad, síndromes depresivos, aislamiento social, disfunción sexual y pensamientos suicidas.[6]​​​​ Las víctimas de las terapias de conversión también suelen ser sometidas a los dogmas de consejeros espirituales y a programas para curarse de su 'condición'. Estos programas pueden incluir calumnias homófobas, palizas, encadenamientos, privación de alimento e incluso exorcismos.[7]​ En mayo de 2020, la Orden de Psicólogos de Albania anunció que prohibiría a sus miembros impartir u ofrecer las terapias de conversión. Dado que todos los terapeutas registrados en Albania deben ser miembros de la Orden de Psicólogos, esta decisión puede ser considerada equivalente a una prohibición de la terapia de conversión entre los profesionales de la salud. A pesar de esta medida, las terapias de conversión aun pueden ser impartidas en Albania, ya que la prohibición se limita solamente a los psicólogos.[8]

Situación legal de las uniones entre personas del mismo sexo en Europa

     Matrimonio      Uniones civiles      Reconocimiento doméstico limitado (pareja de hecho)      Reconocimiento limitado de uniones en otros países      Sin reconocimiento      Matrimonio prohibido para parejas del mismo sexo

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Thomas Hammarberg, Consejo de Europa (18 de junio de 2008). «Report by the commissioner for human rights.» (PDF) (en inglés). Consultado el 31 de julio de 2009. 
  2. Avert (3 de julio de 2009). «Age of consent» (en inglés). Consultado el 31 de julio de 2009. 
  3. «Ley No.10221». Ley de protección contra la discriminación. 2010. 
  4. «Ley No.7961». Código del Trabajo de Albania. 2015. 
  5. a b «Ley No.144». Código Penal de Albania. 2013. 
  6. a b Naomi Ouattara y Jeanne Pavard (28 de octubre de 2020). «Las “terapias de conversión” a través del mundo: una tortura aún poco conocida». www.growthinktank.org. 
  7. «Las “terapias de conversión” pueden equivaler a formas de tortura y deberían prohibirse, afirma experto de Naciones Unidas». 13 de julio de 2020. 
  8. Rachel Savage (18 de mayo de 2020). «Albania psychologists barred from conducting gay 'conversion therapy'». Reuters. 

Enlaces externos[editar]