Hijo Predilecto

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Hijo predilecto es el nombre de un título honorífico que pueden conceder los ayuntamientos y las Comunidades Autónomas de España.

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Requisitos para su concesión [editar]

Todo Ayuntamiento (o Comunidad Autónoma) de España, puede conceder a un ciudadano El Título de "Hijo Predilecto de la Villa" (en caso de que el que lo conceda sea un Ayuntamiento), y sólo podrá recaer en quienes habiendo nacido en el lugar del otorgante del Título, habiendo destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o servicios prestados en beneficio y honor de Villa y hayan alcanzado consideración indiscutible en el ámbito de lo público.

Concesión póstuma [editar]

Dicho título, podrá concederse también a los ciudadanos que concurran en los merecimientos citados, como homenaje póstumo.

Acreditación del Título [editar]

En general, el nombramiento de "Hijo Predilecto", se acreditará mediante entrega de un Pergamino artístico y en él figurará el escudo del Ayuntamiento y el lema “Hijo Predilecto de la Villa”, asimismo se expresará en el citado Pergamino, los méritos que justifican la concesión, así como de una insignia en oro con el escudo del Ayuntamiento.

Referencias [editar]

URL.: http://www.protocolo.org/gestweb/edocs/honores/DOC027AYSMVHD.pdf

Título: REGLAMENTO PARA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS CAPÍTULO I

Fecha: 1-10-2008