Proxenetismo

De Wikipedia, la enciclopedia libre
(Redirigido desde «Explotación sexual»)
Proxenetismo
Proxenetismo

El proxenetismo o lenocinio es un delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona. El proxenetismo en la mayoría de los países es un delito por constituir una grave vulneración de los derechos humanos.

Al proxeneta (del verbo griego προξενέω, proxenéo, ser intermediario) se le conoce también como chulo, chuloputas, chulapo, padrote, rufián, chichifo, mayate, maipiolo, cafiche, caficho, cinturita, caficio o cafisho, fiolo, caimanque, cafiolo, canfinflero, 840, o cafishio,[1]​ y a la mujer se la suele llamar madame, matrona, madrota, padrota o rufiana. Ellos son los que se encargan de proveer servicios de protección a las mujeres que trabajan en la prostitución, cobrándoles a estas por sus servicios. Muchas veces utilizan la violencia, el engaño, la intimidación, el uso de drogas, amenazas de todo tipo, el uso de su superioridad física, económica o de otro tipo, o aprovechando una situación de vulnerabilidad de la persona prostituida, para explotarlas sexualmente.

Los proxenetas son uno de los principales implicados en el delito de trata de personas, donde la persona prostituida pasa a ser una víctima bajo el control de estos que muchas veces se inicia en la prostitución obteniendo su consentimiento bajo amenazas o mediante la fuerza. Según la OIM algunas veces los proxenetas operan en connivencia con la policía, funcionarios públicos y políticos corruptos.[2]

Los que sufren la explotación sexual son mujeres, adolescentes y niños de ambos sexos[3][4]​ y, en menor medida[cita requerida], las personas trans y los hombres.[5]

Legislación por país[editar]

Argentina[editar]

  • Artículo 1º de la Ley 26.364 — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
  • Artículo 2º de la Ley 26.364 — Trata de mayores de dieciocho años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho años de edad, con fines de explotación, mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o inserción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.[6]

Esta ley fija disposiciones penales y procesales, con penas de 3 a 6 años en caso de adultos y de 4 a 10 años si existieran agravantes como:[6]

  1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
  2. El hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada;
  3. Las víctimas fueren tres o más.

En menores de dieciocho las penas son de 4 a 10 años de prisión, de 5 a 15 años cuando la víctima se tratara de un menor de 13 años. Y de 10 a 15 si se cumplieran los siguientes casos:[6]

  1. Mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima; El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
  2. El hecho fuere cometido por tres o más personas en forma organizada;
  3. Las víctimas fueren tres o más.

En la jerga argentina, el número 840 representa a proxenetas de sexo masculino, que esclavizaban a las mujeres. También en el lunfardo se les llama fiolo o cafiolo o caficio. El número remite al edicto policial que penaba dicha actividad.[7]

España[editar]

Prostitución de mayores de edad (art. 188 CP)

El que engañe/use violencia o intimidación/se valga de su superioridad/se valga de la situación de necesidad de la víctima con objetivo de obligarla a ejercer la prostitución será castigado con prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro mil euros. La misma pena se impone a aquel que obtenga beneficio de la prostitución de la víctima, aunque esta lo hubiera consentido. Si el autor usase su condición de funcionario o autoridad pública se le castigará con la mitad superior de la pena.[8]

República Dominicana[editar]

Según el artículo 334º del Código Penal Dominicano, será considerado proxeneta aquel o aquella:

  1. Que de cualquier manera ayude, asista, o encubra personas, hombres o mujeres con miras a la prostitución o al reclutamiento de personas con miras a la explotación sexual.
  2. El o la que del ejercicio de esa práctica reciba beneficios de la prostitución.
  3. El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida.
  4. El o la que consienta a la prostitución de su pareja y obtenga beneficios de ello.
  5. Que contrata, entrena o mantiene, aún con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aún mayor de edad con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres.
  6. Que hace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitución y el relajamiento de las costumbres de otro.
  7. Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio, perturba la acción de prevención, asistencia o reeducación emprendida por los organismos calificados en favor de las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o está en riesgo de prostitución.

El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos. La tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se castigará con la misma pena que el hecho consumado.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. ASALE (8 de febrero de 2024). «cafishio | Diccionario de americanismos». «Diccionario de americanismos». Consultado el 13 de febrero de 2024. 
  2. Gustavo Barco. «Trata de blancas: el siniestro negocio de la esclavitud sexual». Periódico La Nación. Archivado desde el original el 26 de diciembre de 2017. Consultado el 23 de noviembre de 2017. 
  3. «Trata de personas, Argentina es lugar de origen, de tránsito y de destino». Archivado desde el original el 3 de diciembre de 2013. Consultado el 9 de febrero de 2012. 
  4. Unicef. «¿De qué se trata la de niños, niñas y adolescentes?». Archivado desde el original el 28 de abril de 2017. Consultado el 27 de abril de 2012. 
  5. Ministerio Público de la Nación, Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas. «INFORME SOBRE PRIMERA ETAPA DEL RELEVAMIENTO DE CASOS JUDICIALIZADOS DE TRATA DE PERSONAS.». Archivado desde el original el 3 de septiembre de 2011. Consultado el 7 de marzo de 2012. 
  6. a b c «Código Penal Argentino, Ley 26.364». Archivado desde el original el 9 de febrero de 2014. Consultado el 10 de octubre de 2011. 
  7. «Guerra a los fiolos porteños». Noticias urbanas. 25 de julio de 2013. Consultado el 23 de agosto de 2018. 
  8. Código Penal Español

Bibliografía[editar]

  • Francisco Muñoz Conde "Derecho Penal: parte especial", Editorial Tirant lo Blanc 2007, ISBN 84-8456-942-X
  • Fontán Balestra, Carlos (7/2002). Derecho penal parte general. Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot. ISBN 978-950-20-1442-5. 

Enlaces externos[editar]

Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. Y Decreto 97-99 De Creación del Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante, CIPROM. de la República Dominicana.