Discusión:Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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Texto de la Ley 3233 promulgada por el Poder Ejecutivo de la CABA el 09/11/09 y publicada en el BOCBA Nª 3300 del 13/11/09[editar]

Texto de la Ley 3233 promulgada por el Poder Ejecutivo de la CABA el 09/11/09 y publicada en el BOCBA Nª 3300 del 13/11/09

LEY N° 3.233

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1º.- El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.

Art. 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011.

Art. 3º.- Deróguese la Ley 2405.

Art. 4º.- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:

a) Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.

b) Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.

c) Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.

d) Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.

e) Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.

Art. 5º.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

DECRETO N° 1.003/09

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2009.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 3233, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 20 de octubre de 2009. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría General. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI – Rodríguez Larreta

BOLETÍN OFICIAL Nº 3300 del 13 de noviembre de 2009.

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