Discusión:Expropiación

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"Derecho Romano" y "Common Law"

Debería empezarse el tema por el Derecho Romano el cual es el originario (sensu estricto) o abarca (sensu laxo) las legislaciones de los países de habla hispana.

Luego vendría esta parte concerniente a la "Common Law"

Folio 13:25 7 feb 2007 (CET)

Yo creo que precisamente, al estar traduciendo desde la versión en inglés, se está describiendo el concepto centrándose en el Derecho anglosajón. Lo que creo que habría que hacer es trasladar todo eso a un artículo que se llame "Dominio eminente", y crear un nuevo artículo llamado "Expropiación" que se centre en describir la figura desde la perspectiva del Derecho continental. Total, luego es cuestión de poner un enlace que lo intercomunique, y listo! Gaeddal 13:30 7 feb 2007 (CET) Pd: En todo caso, respetar la estructura de 1) Definición universal 2) Regulación por países. Los artículos sobre Derecho pueden ser traducidos de manera tan directa cuando se trata del alemán. Con el inglés hay que tener cuidado.



Circularidad en la definición

Me parece un argumento circular definir expropación a partir de expropiar. Creo más adecuado usar un sinónimo y luego explicarlo. Por ejemplo, compra forzada, traspaso, embargo, u otro.

Tramitaciones de la expropiación forzosa[editar]

--Jmgurpegui (discusión) 22:10 20 ene 2009 (UTC)La expropiación puede tramitarse de dos formas generales: - Expropiación administrativa, que podrá tramitarse por procedimiento de urgencia, por procedimiento ordinario o bien por tasación conjunta. - Expropiación legislativa, se tramita por una ley aprobada en las Cortes Generales "caso Rumasa", señalando en la misma ley el valor de indemnización.[responder]

Los 3 procedimientos administrativos tienen en común que, a lo largo de la tramitación, organismo expropiante y expropiado pueden llegar en cualquier momento a un mutuo acuerdo en la fijación del justiprecio, con lo cual finaliza el procedimiento.

Los pasos que se dan en el procedimiento administrativo de urgencia, que es el más común, son los siguientes: 1º Declaración de utilidad pública o interés social del proyecto en cuestión y su publicación. 2º Acuerdo de necesidad de ocupación. 3º Aprobación de la relación de bienes y derechos afectados, y su publicación. 4º Acta previa a la ocupación. 5º Pago de depósito previo e indemnización de perju--Jmgurpegui (discusión) 22:10 20 ene 2009 (UTC)icios por rápida ocupación. 6º Ocupación de la finca. 7º Citación para fijación justiprecio por mutuo acuerdo. 8º Requerimiento formulación hoja de aprecio (tasación de la afección realizada) si no se alcanza acuerdo amistoso (mutuo acuerdo). 9º Presentación hoja aprecio por el expropiado en el plazo de 20 días. 10º Notificación de hoja de aprecio de la administración que debe aceptarse o rechazarse en el plazo de 10 días. 11º En caso de rechazo de la hoja de aprecio propuesta por la Administración, remisión del expediente al Jurado Provincial de Expropiaciones. 12º Fijación del justiprecio por Resolución del Jurado Provincial de Expropiaciones. 13º Pago del justiprecio e intereses, si han pasado más de 6 meses.[responder]

Para el procedimiento ordinario y en el de tasación conjunta, los pasos difieren del procedimiento de urgencia en que la ocupación de los terrenos se efectuará tras la Resolución del Jurado, razón por la cual no son habituales estos procedimiento.

De suyo se comprende -y hasta el hombre menos inteligente así lo concive- APROPIACIÓN, FORZOSA, ¡Esta suficientemente claro! Presume, 1ª LA PROPIEDAD, PERO NO PROPIEDAD EN ABSTRACTO, SINO LA PROPIEDAD PRIVADA, Y LUEGO LA APROPIACIÓN POR LA FUERZA DE LA MISMA EN ARAS DEL "BIEN COMÚN" del propietario privado????, bueno si pero no..., es que si quiere seguir manteniendo el orden ha de perder su propiedad, bueno pues, dile que a buenas podrá dar gracias de que no hemos ido a malas..., pero es por su bien, por el bien común....

Como se puede perder tiempo en reducir esto a un tema jurídico...,filosofico, moral o religioso, es decir, ideologíco

Definición circular[editar]

El artículo dice:

"Expropiación es el poder, legal en caso del Estado y considerado legítimo en caso de particulares, para expropiar propiedad privada sin el consentimiento del propietario, bien para su propio uso o en nombre de un tercero."

Deberíamos encontrar una forma para que la palabra "expropiar" no aparezca en la definición de "expropiación". --Ambil (discusión) 21:19 27 jun 2009 (UTC)[responder]

Hecho.W. Garcia M. (discusión) 01:27 30 jun 2009 (UTC)[responder]

No es por ser propagandista yanqui ni nada, pero creo que un artículo sobre expropiaciones no debe incluir como base de su texto una diatriba contra la política estadounidense sobre el tema en Cuba, por muy hipócrita que sea como en este caso.--Logsemán (discusión) 11:23 10 nov 2009 (UTC)[responder]

Parcialidad en sección de "dominio eminente"[editar]

La sección de "dominio eminente" está algo parcializada en favor de la perspectiva del gobierno cubano e implícitamente hace calificación política de las relaciones exteriores de EEUU en aquellos años. Sugiero hacer la sección más neutral.

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 00:09 2 dic 2015 (UTC)[responder]