Discusión:Delito de lesiones

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--190.117.145.4 (discusión) 14:13 20 dic 2013 (UTC)Estimados amigos es necesario tener en cuenta que en los casos de lesiones el autor ejecuta los actos lesivos dirigidos a su víctima con la única intención de ocasionarle un daño o detrimento corporal o en la salud física o psíquica de la víctima, es irrelevante aceptar que el autor, considere al delito de lesiones como un acto preliminar para llegar a la consumación del delito de homicidio. Sin embargo les aclaro que el homicidio es un acto de resultado directo, que por su eficacia causa la muerte de la víctima, es decir para que se configure el delito de homicidio debe existir el elemento intencional (ánimus necandi), dirigido específicamente ocasionar la muerte de la víctima; y en este orden jurídico en el delito de lesiones debe existir también el elemento intencional o presupuesto (ánimus vulnerandi o laedendi), dirigido sólo a ocasionar un daño lesivo en el cuerpo o la salud de la víctima como lo manda el Código Penal Peruano.[responder]

CORRECCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO DE LESIONES[editar]

GUILLERMO HARO LÁZARO Investigador de las Ciencias del DERECHO PENAL Lima-Perú