Discusión:Código Civil de Alemania

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta página le interesa al Wikiproyecto Alemania.
Esta página le interesa al Wikiproyecto Derecho.

Derecho romano en América[editar]

El Código Civil argentino redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield y votado por la ley 340 de 1869, cuyo vigor dió comienzo en 1871, se distancia de todos los códigos afrancesados de su tiempo y retoma la tradición romana -jamás abandonada en el Río de la Plata- distinguiendo al contrato de compraventa como un contrato consensual, no real. Lo que implica, precisamente, que el contrato únicamente genera obligaciones, es decir, la carga de cumplir ciertas prestaciones a favor de la otra parte; la vendedora, entregar la cosa vendida al comprador y éste, pagar el precio. El contrato, pues, no perfecciona el derecho de dominio sino que da derecho al comprador a reclamarlo y exigirlo, lo cual sucede, en este sistema legal, mediando la tradición de la cosa realizada en forma solemne ad probationem, y por parte del vendedor. Así pues, resulta que el "novedoso" sistema que se postula comenzó con el Código Civil alemán en 1900, era de hecho la estructura romana de los contratos que, ya en aquellos días, formaba parte de Códigos modernos como el código argentino. El artículo 1323 dice textualmente "Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.".