Derecho de alimentos
Los alimentos, en Derecho de familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.
Esta alimentación comprende los alimentos propiamente dichos, la educación, el transporte, el vestuario, la asistencia médica, etc.[1]
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Pensión alimenticia [editar]
En el Derecho de familia se ampara la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir, dada su incapacidad de procurárselos solo. Dicha obligación recae normalmente en un familiar próximo (por ejemplo, los padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar directo).
Cuando un juez, mediante sentencia u otra resolución judicial, obliga al pago de cantidades mensuales por este motivo, se le denomina pensión alimenticia. Por ejemplo, ése es el caso de la pensión que un progenitor debe pagar al otro que convive con los hijos, por concepto de manutención de los mismos, ya sea durante su separación o tras el divorcio, o simplemente porque los progenitores no conviven juntos (por ejemplo, hijos extramatrimoniales de padres que nunca han convivido).
Formas de pensión alimenticia [editar]
Pensión alimenticia provisional, es el pago provisional de alimentos que determina el juez, mientras dura el juicio, el cual es obligatorio y permanece hasta que el juez dicte la sentencia, que puede durar meses o hasta años.
Pensión alimenticia definitiva, es el pago que fija el Juez al dar sentencia después de un juicio, y este será de acuerdo a las necesidades de los acreedores, como también a los ingresos y gastos del demandado.
Esta pensión alimenticia definitiva se mantiene hasta que los acreedores cumplan la mayoría de edad (18 años), pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta concluir sus estudios. También se les sigue otorgando el derecho de la pensión a los hijos discapacitados.
Esta se puede pagar de las siguientes formas:
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- • Depositando el dinero en la sección de Alimentos del Tribunal
- • Directo al padre o madre custodio
- • Solicitando que el patrón retenga el pago del cheque de nómina
En el caso particular del Distrito Federal la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Civil y Penal locales, respecto al Registro de Deudores Alimentarios Morosos y las sanciones por incumplimiento a esas obligaciones.
El documento publicado en la Gaceta Oficial detalla que quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de 100 a 400 días multa y suspensión o pérdida de los derechos de familia, así como el pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas con oportunidad.
Normativa [editar]
Unión Europea [editar]
En la Unión Europea se rige por el Reglamento (CE) nº 4/2009,[2] basado en el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.[3] La entrada en vigor del indicado reglamento fue en fecha 18 de junio de 2011.[4] Según el mismo, la jurisdicción competente para decidir en materia de obligaciones alimentarias es:
- la jurisdicción del lugar de residencia habitual del demandado o el acreedor; o
- la jurisdicción competente para examinar una acción en materia de estado de las personas (un divorcio, por ejemplo) o de responsabilidad parental, cuando esté asociada una demanda relativa a una obligación alimentaria (siempre que esta competencia no se base únicamente en la nacionalidad de una de las partes).
Véase también [editar]
- Conexidad.
- Exclusión social.
- Justicia gratuita.
- Litispendencia.
- Medida cautelar.
- Rebeldía procesal.
Referencias [editar]
- ↑ MORENO MOZO, Fernando: Cargas del matrimonio y alimentos, Editorial Comares, Granada, 2008.
- ↑ Reglamento (CE) nº 4/2009, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos
- ↑ PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS
- ↑ DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009
Enlaces externos [editar]
- Convenio de Lugano" (2007) y de 1988.
- Convenio de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia
- Reglamento (CE) 805/2004, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos noimpugnados
- Directiva 2003/8/CE, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios.