Cuestión de inconstitucionalidad (España)

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[editar] Cuestión de Inconstitucionalidad de España

Regulado por el art. 163. de la Constitución, en este procedimiento se comprueba a solicitud de un juez si la ley a aplicar en un procedimiento judicial se ajusta a la constitución o no.

[editar] Inicio

Cuando un juez o tribunal de oficio o a instancia considera que una norma con rango de ley y que de cuya validez dependa el fallo puede ser contrario a la Constitución, debe plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. (Art. 35.1 LO 2/1979, de 3 de octubre)

[editar] Plazo

Solo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento antes de dictar sentencia, indicando y justificando en qué medida la decisión depende de la constitucionalidad del precepto. (Art.35.2 LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional)

[editar] Procedimiento

Se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal para que en un plazo de 10 días presenten las alegaciones pertinentes. El Tribunal podrá rechazar la cuestión cuando sea infundado y de forma motivada. Si se admite se dará traslado de la Cuestión al Congreso y al Senado, al Fiscal General del Estado, al Gobierno a través del Ministerio de Justicia, y a las Comunidades Autónomas que podrán personarse y formular alegaciones en el plazo de 15 días. (Art.35.2 LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional)

[editar] Sentencias

Tendrán el valor de cosa juzgada, vinculará a los poderes públicos y tiene efectos desde que se publique en el BOE.

  • Desestimatoria, impide que posteriormente se presente recursos sobre el mismo precepto, fundado en la misma infracción de idéntico precepto constitucional.(Art. 38 LOTC)
  • Estimatoria, la sentencia declara inconstitucional el precepto, declara la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia. (Art. 39 LOTC)

[editar] Efectos

Los efectos de la sentencia quedan reflejados en el Capítulo IV, DE LA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE SUS EFECTOS, de la L.O. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal constitucional.

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