Constitución del Estado Barinas

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Constitución del Estado Barinas[1]
Función Reemplazar la Constitución Estadal de 1990[1]
Autor(es) Diputados del Consejo Legislativo del Estado Barinas[1]
Creación 23 de diciembre de 2004[1]
Promulgación 2004
Ubicación Barinas Palacio Legislativo del Estado Barinas[1]

Constitución del Estado Barinas[1]​ es la ley fundamental del Estado occidental venezolano de Barinas.[1]​ Fue aprobada en la ciudad de Barinas por el Parlamento regional de esa Entidad Federal conocido como Consejo Legislativo del Estado Barinas en 2004 de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional de Venezuela de 1999. Fue promulgada por el Gobernador del Estado ese mismo año (2004).

Historia[editar]

La última constitución del estado bajo la Carta Magna Nacional de 1961 fue aprobada por la desaparecida Asamblea Legislativa del Estado Barinas en diciembre de 1990,[1]​ La Constitución Nacional de 1999 establece la obligación y el derecho de cada uno de los Estados de Venezuela a organizar sus propias instituciones, gobierno, leyes, y Constitución estadal.

El 23 de diciembre de 2004[1]​ el Consejo Legislativo del Estado Barinas finalmente aprobó por mayoría de sus integrantes el nuevo texto legal. Fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Barinas ese mismo año.-

Composición[editar]

Esta posee 92 artículos, 1 preámbulo, 11 títulos con sus respectivos capítulos[1]​ 1 disposición final, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones transitorias.[1]

Características[editar]

  • Establece que el estado Barinas es una entidad autónoma.
  • El artículo 4 declara como oficial el Himno que empieza con la frase “Alto Timbre de Honor ostentamos...[1]​ y a la canción "Linda Barinas" como segundo himno oficial.[1]
  • Declara a la ciudad de Barinas como el asiento de los Poderes públicos estadales. (artículo 6)
  • Posee un capítulo para la protección de la diversidad biológica del Estado.[1]
  • Según el artículo 16 los poderes públicos del estado son 2: Legislativo y Ejecutivo.[1]
  • El estado tiene como competencias todas aquellas asignadas por la Constitución Nacional, aquellas que se le transfieran y todas aquellas no asignadas expresamente al Gobierno Nacional y los Municipios.
  • El estado posee su propio gobernador y parlamento conocido como Consejo Legislativo, este puede aprobar sus propias leyes.
  • Todos los ciudadanos del Estado quedan obligados a respetar las leyes nacionales y estadales.
  • Según el artículo 46 el estado puede constituir sus propias empresas fundaciones, institutos autónomos y corporaciones.[1]
  • Según el artículo 71 los municipios del Estado poseen autonomía política, normativa, tributaria y administrativa.[1]

Modificaciones[editar]

Según el Título XI[1]​ de la Constitucíón estadal, las enmiendas o reformas pueden ser solicitadas por el 10% de los electores inscritos, 2/3 partes de los integrantes del parlamento o el gobernador del estado Barinas.[1]​ se someterán a 2 discusiones y serán aprobadas con el voto de las 2/3 partes del Consejo Legislativo.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r Consejo Legislativo de Barinas (2010). «"Constitución del Estado Barinas (2001)"». Archivado desde el original el 27 de febrero de 2009. Consultado el 18 de julio de 2010. 

Enlaces externos[editar]