Canonización

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Ícono que representa a Cipriano de Cartago. Este mártir del siglo III recomendó que se observara la máxima diligencia en la investigación de aquéllos que se decía habían muerto por la fe. Esta recomendación constituye un antecedente del actual proceso de canonización.

La canonización es el acto mediante el cual la Iglesia católica, en ambos ritos (Oriental y Occidental), declara como santo a una persona fallecida. Este proceso comprende la inclusión de dicha persona en el canon o lista de santos reconocidos. Anteriormente, los individuos eran reconocidos como santos sin requerimientos o procesos formales.

La canonización, sea formal o informal, no santifica a ninguna persona. Se trata de una declaración de que ella fue santa al momento de su muerte, con anterioridad al mismo proceso de canonización.

Tanto la Iglesia católica como la ortodoxa poseen sus formas y mecanismos de canonización. Las canonizaciones se efectúan después de un proceso judicial llamado «Proceso de beatificación y canonización» o, simplemente, proceso de canonización. El «Proceso de canonización» es el que dilucida la duda acerca de la santidad de una persona. Existen dos vías para llegar a la declaración de canonización:

  • La vía de las virtudes heroicas
  • La vía del martirio

En el proceso de canonización se establece la duda procesal de si el candidato a santo ha vivido las virtudes cristianas en grado heroico, o si ha sufrido martirio por causa de la fe. Además, para llegar a la canonización se requiere de la realización confirmada de uno o dos milagros.

La canonización se lleva a cabo mediante una solemne declaración papal de que una persona está, con toda certeza, contemplando la visión de Dios. El creyente puede rezar confiadamente al santo en cuestión para que interceda en su favor ante Dios.

El nombre de la persona se inscribe en la lista de los santos de la Iglesia y a la persona en cuestión se la "eleva a los altares", es decir, se le asigna un día de fiesta para la veneración litúrgica por parte de la Iglesia católica.

El tiempo transcurrido entre la muerte y la canonización de los santos ha sido sumamente variable: desde siglos —tal el caso de san Pedro Damián, canonizado 756 años tras su muerte—, hasta menos de un año. Entre estos últimos casos, pueden citarse los ejemplos de san Antonio de Padua, canonizado 352 días después de su deceso, y de san Pedro de Verona, cuyo proceso de canonización tuvo una duración de tan solo 337 días.[1]

Índice

Historia [editar]

Los santos originalmente eran aclamados vox populi, es decir, por aclamación popular. Se trataba de un acto espontáneo de la comunidad cristiana. Para evitar abusos, los obispos tomaron la responsabilidad de la declaración de santos en sus respectivas diócesis. En orden al cuidado y prudencia a ejercer por la Iglesia en la prueba de la santidad, Cipriano de Cartago, a mediados del siglo III, recomendó que se observara la máxima diligencia en la investigación de las denuncias de los que se decía habían muerto por la fe. Debían investigarse mediante examen riguroso todas las circunstancias que habían acompañado su martirio, el carácter de su fe y los motivos que las habían animado, de forma que pudiera evitarse el reconocimiento a quienes no merecieran tal título.[2]

A los santos así reconocidos se le asignaba un día de fiesta, generalmente el aniversario de su muerte. A finales del siglo X se realizaron los primeros procesos canónicos, siendo el primer santo canonizado por proceso Ulrico de Augsburgo y la primera santa, Wiborada. Finalmente, en el año 1234, se reservó oficialmente al papado el derecho de canonización. En 1588, el Papa Sixto V puso el proceso en manos de la Sagrada Congregación de Ritos. Pablo VI, en 1969, atribuyó esta tarea a la Congreción para las Causas de los Santos.

Etapas [editar]

Hay cinco pasos en el proceso oficial de la causa de los santos transcurridos cinco años desde la muerte del candidato o candidata:

  • Etapa Inicial: "Se postula la Causa"
  • Primera etapa: la persona es declarada "Sierva de Dios".
  • Segunda etapa: la persona es declarada "Venerable".
  • Tercera etapa: beatificación, la persona es declarada "Beata" (requiere de un milagro atribuido al candidato).
  • Cuarta etapa: canonización, la persona es declarada "Santa" (requiere de la autenticación de otro milagro).

Siervo de Dios [editar]

El Obispo diocesano y el Postulador de la Causa solicitan iniciar el proceso de canonización y presentan a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona de que se trate. En todo caso, se considera requisito necesario que haya muerto perteneciendo a uno de los dos ritos admitidos por la Iglesia católica: el oriental o el occidental.

  1. Iglesia Católica Apostólica Romana
  2. Iglesias católicas orientales:
    1. Iglesias patriarcales (Iglesia Católica Maronita, Iglesia Católica Copta, Iglesia Católica Armenia, Iglesia Católica Siria, Iglesia Católica Caldea, Iglesia Greco-Católica Melquita)
    2. Iglesias archiepiscopales mayores (Iglesia Greco-Católica Ucraniana, Iglesia Greco-Católica Rumana, Iglesia Católica Siro-Malabar, Iglesia Católica Siro-Malankara)
    3. Iglesias metropolitanas sui iuris (Iglesia Católica Bizantina Búlgara, Iglesia Greco-Católica Eslovaca, Iglesia Católica Bizantina Húngara, Iglesia Católica Bizantina Ítalo-Albanesa, Iglesia Católica Bizantina Griega, Iglesia Católica Bizantina Rutena, Iglesia Greco-Católica de la Eparquía de Križevci o Iglesia Greco-Católica de Croacia y de Serbia y Montenegro, Iglesia Greco-Católica Macedonia, Iglesia Católica Bizantina Albanesa, Iglesia Católica Bizantina Rusa, Iglesia Greco-Católica Bielorrusa).

La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta el Decreto diciendo que nada impide iniciar la Causa (Decreto "Nihil obstat"). Este Decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico.

Obtenido el Decreto de "Nihil obstat", el Obispo diocesano dicta el Decreto de Introducción de la Causa del ahora Siervo de Dios.

Venerable [editar]

Con el título de Venerable se reconoce que un fallecido vivió virtudes heroicas. Esta declaración la hace el Cardenal correspondiente a la zona geográfica donde vivió esa persona, en la catedral, basílica más importante de esa zona.

Beato [editar]

Se reconoce por el proceso llamado de "beatificación". Además de los atributos personales de caridad y virtudes heroicas, se requiere un milagro obtenido a través de la intercesión del Siervo de Dios y verificado después de su muerte. El milagro no es requerido si la persona ha sido reconocida mártir. Los beatos son venerados públicamente por la iglesia local (en España la provincia correspondiente). La beatificación la hace el Papa o un Cardenal en nombre del Papa, generalmente en la Basílica de San Pedro o en la Plaza de San Pedro del Vaticano. En algunos casos, puede que la Ceremonia de Beatificación se efectúe en el lugar de nacimiento de la persona a beatificar.

Santo [editar]

Con la canonización, al beato le corresponde el título de santo. Para la canonización hace falta otro milagro (en total dos milagros o un milagro más haber muerto como mártir) atribuido a la intercesión del beato y ocurrido después de su beatificación. Al igual que ocurre en el proceso de beatificación, el martirio no requiere habitualmente un milagro. Esta canonización la hace el Papa en la Basílica de San Pedro o en la Plaza de San Pedro del Vaticano. En el caso del Papa Juan Pablo II, las Canonizaciones las realizaba en el País de Origen del Beato a canonizar (durante sus Viajes Pontificios por el Mundo). En la actualidad, se efectúa en algunos casos en el País de Origen del Beato a canonizar.

Mediante la canonización se concede el culto público en la Iglesia católica. Se le asigna un día de fiesta y se le pueden dedicar iglesias y santuarios. No existe un cómputo preciso de quiénes han sido proclamados santos desde los primeros siglos. En 1988, para celebrar su IV centenario, la "Congregación para las Causas de los Santos" publicó el primer "Index ac status Causarum". Este libro y los suplementos que le siguieron, escritos enteramente en latín, están considerados como el índice definitivo de todas las causas que han sido presentadas ante la congregación desde su institución, los primeros Santos fueron los Doce Apóstoles.

Fórmula de canonización [editar]

Según el canon actual de la Iglesia católica, el prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos es quien pronuncia las siguientes palabras en la ceremonia solemne de la canonización:

En honor a la Santísima Trinidad, para exaltación de la fe católica y crecimiento de la vida cristiana, con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y la Nuestra, después de haber reflexionado largamente, invocando muchas veces la ayuda divina y oído el parecer de numerosos hermanos en el episcopado, declaramos y definimos Santo(a) al (la) Beato(a) N. y lo (la) inscribimos en el Catálogo de los Santos, y establecemos que en toda la Iglesia sean devotamente honrados entre los Santos. En el nombre del Padre y del Hijo Y del Espíritu Santo. Amén.

Referencias [editar]

  1. Leonardi, C.; Riccardi, A.; Zarri, G., eds (2000). Diccionario de los Santos. España: San Pablo. ISBN 84-285-2257-X. 
  2. Franciscan Fathers. «Historical Sketch of Canonization» (en inglés). Consultado el 20 de noviembre de 2012.

Enlaces externos [editar]