Ayuntamiento de Madrid

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Ayuntamiento de Madrid


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El Palacio de Comunicaciones, sede de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid.
Localización
País España
Información general
Jurisdicción Madrid
Tipo ayuntamiento
Sede Palacio de Comunicaciones
Organización
Alcaldesa Manuela Carmena (Ahora Madrid)
Composición alcalde de Madrid y Pleno del Ayuntamiento de Madrid
Entidad superior Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas
Dependencias Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid
Sitio web oficial

El Ayuntamiento de Madrid es el organismo que se encarga del gobierno y de la administración del municipio de Madrid, España. Está presidido por el correspondiente alcalde o alcaldesa, actualmente Manuela Carmena, de Ahora Madrid.

Tiene su sede principal en el Palacio de Comunicaciones.

Órganos de gobierno

Pleno del Ayuntamiento de Madrid

De acuerdo con la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno «es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el alcalde y los concejales, sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones y la intervención en sus deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno».[1][n. 1]​ El Pleno de Madrid está compuesto por 57 concejales elegidos democráticamente cada cuatro años. Después de las elecciones de mayo de 2015, forman parte de ella 21 concejales del Partido Popular, 20 de Ahora Madrid, 9 del Partido Socialista de Madrid-PSOE y 7 de Ciudadanos.

Elecciones al Ayuntamiento de Madrid desde 1979

Elecciones Composición del Pleno
Elecciones del 3 de abril de 1979 -
Elecciones del 8 de mayo de 1983 -
Elecciones del 10 de junio de 1987 -
Elecciones del 26 de mayo de 1991 -
Elecciones del 28 de mayo de 1995 -
Elecciones del 13 de junio de 1999 -
Elecciones del 25 de mayo de 2003 -
Elecciones del 27 de mayo de 2007 -
Elecciones del 22 de mayo de 2011 Pleno 2011-2015
Elecciones del 24 de mayo de 2015 Pleno 2015-2019

Junta de Gobierno de Madrid

La Junta de Gobierno de Madrid se encarga de administrar los impuestos municipales, para costear los servicios públicos y la construcción de infraestructuras. Está presidida por el alcalde.

Juntas Municipales de Distrito

La ciudad de Madrid está dividida en 21 distritos, que a su vez están gobernados por sus correspondientes Juntas Municipales. Estos órganos se encargan del gobierno de una manera mucho más local, ya que en una ciudad como Madrid sería casi imposible administrar tanta población de manera completamente centralizada. Hay que tener en cuenta que uno sólo de estos distritos puede tener más población que muchas capitales de provincia.

Actualmente los distritos de la ciudad son los siguientes (si bien están en fase de reorganización):

Véase también

Notas

  1. Le corresponden al pleno:
    a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

    b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.

    c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

    La regulación del Pleno.
    La regulación, en su caso, del órgano para la defensa de los derechos de los vecinos.
    La regulación de los órganos y procedimientos de participación ciudadana.
    La división de la ciudad en distritos y la determinación y regulación de sus órganos, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de gobierno para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva.
    La regulación de la organización política y administrativa del Ayuntamiento.
    La regulación del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

    d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

    e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

    f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

    g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

    h) La aprobación de los presupuestos y la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

    i) El otorgamiento de avales y garantías por el Ayuntamiento, que se ajustara a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    j) La aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística y la aprobación de los Avances de Planeamiento.

    k) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

    l) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de sus correspondientes estatutos y de los expedientes de municipalización. Asimismo, le corresponderá la aprobación de los estatutos de las fundaciones.

    m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general, y la declaración de lesividad de sus actos.

    n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.

    ñ) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno y de los órganos directivos municipales.

    o) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades locales y a otras Administraciones públicas.

    p) La creación de escalas, subescalas y clases de funcionarios, así como la atribución a los mismos de la condición de agente de la autoridad en atención a las funciones que les correspondan ejercer.

    q) Las restantes atribuciones que le asignen las leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta Ley.
    Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.[1]

Referencias

Enlaces externos