Arrendamiento de obra

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El contrato de arrendamiento de obra en la legislación española es aquel contrato de arrendamiento por el que una persona "contratista" se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra "propietario", que se obliga a pagar por ella un precio cierto.

Clases:

  • Que el contratista ponga sólo su trabajo o su industria.
  • Que el contratista suministre también el material (además del trabajo).

Contenido

[editar] Derechos y obligaciones del empresario

Tiene el derecho de recibir el precio de la obra.

La obligación fundamental es la entrega de la obra en el plazo y condiciones estipulados.

En cuanto a su responsabilidad en caso de pérdida de la obra hay que distinguir:

1º Que tenga lugar antes de la entrega de la obra:

  • Si el contratista puso el material, debe sufrir la pérdida, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.
  • Si sólo puso su trabajo o industria, no puede reclamar ninguna indemnización, a no ser que haya habido morosidad en recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido esta circunstancia al dueño.

2º Que tenga lugar después de la entrega:

En este caso el art. 1591 establece: "El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción (utilización de materiales defectuosos o inadecuados), responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años, desde que concluyó la obra; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si la ruina se debe a vicios del suelo o de la dirección (ejecución de la obra sin el adecuado estudio geológico o sin tomar la medidas adecuadas)."

En cuanto al plazo, la ruina se tiene que manifestar en los 10 años siguientes a la construcción de la obra, y la acción de indemnización ha de ejercitarse dentro de los 15 años a partir de la aparición de la ruina.

[editar] Obligaciones del dueño de la obra

Son recibir la obra y pagar el precio.

[editar] Extinción

Se extingue, además, de por la causas generales, por que el dueño desista de la construcción de la obra; y por muerte del contratista, cuando se celebró el contrato por razón de sus cualidades personales.

[editar] Véase también

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