Anexo discusión:Comarcas de la provincia de Segovia

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Discutido[editar]

En primer lugar explicaré por qué mi primera edición era plenamente válida (no así eliminación arbitraria hecha por Romerín de la plantilla de discutido) y porque su última edición, aunque contiene información valiosa, está mal enfocada y contiene una redacción que hace al artículo falto de rigor (artículo que debería dejar de ser un anexo).

Empecemos primero por mi edición. El artículo, tal como estaba, indicaba lo siguiente:

La provincia de Segovia está dividida, aunque de manera no oficial, en diversas regiones o comarcas culturales, históricas y económicas.

En primer lugar, Segovia no se encuentra dividida en nada, ni oficial ni extraoficialmente. En Segovia existen, como en cualquier otro territorio español, mancomunidades (a las que se equiparan las comunidades de villa y tierra modernas, un dato valioso que, efectivamente, no conocía), que son agrupaciones de municipios con finalidades concretas, generalmente relativas a la prestación de servicios. Como las mancomunidades sólo se dedican a eso, a optimizar recursos para un fin concreto, Segovia no se haya dividida en mancomunidades (lo podría estar a efectos de dicho fin concreto, pero no genéricamente). Existen también comarcas, de raíz histórica o geográfica, pero, de nuevo, Segovia no está dividida en comarcas. Este párrafo es puramente terminológico, pero sirve simplemente para ilustrar como tu primera edición es inexacta.

¿Qué más hice? Borrar el listado de comunidades de villa y tierra porque era anacrónico (del DRAE, anacronismo es una "incongruencia que resulta de presentar algo como propio de una época a la que no corresponde"), algo plenamente adecuado dado que se proporcionaba un listado de comunidades de villa y tierra medievales, que no se corresponden en absoluto con la actual provincia, que data de 1833. Supongo que es sabido, por poner un ejemplo simple, el sexmo de Valdemoro, parte de la comunidad de villa y tierra de Segovia, no tiene nada que ver con la provincia de Segovia. Desde ese punto de vista, mi borrado es correcto. Se puede argumentar, y razonablemente, que yo desconocía que siguen existiendo algunas de dichas comunidades, pero eso, a posteriori, resulta irrelevante, puesto que ni existen todas las que aparecen en el listado ni tienen la más mínima relación en cuanto a ordenamiento jurídico ni a a competencias. El resultado final de mi edición fue un anexillo escaso pero que no contenía información equívoca.

Y hete aquí que Romerín amplía el artículo, añadiendo bastante material valioso pero, de nuevo, incurriendo en numerosas muestras de falta de rigor. Las explico.

  1. En primer lugar, el artículo habla de "comarcas de Segovia". Een castellano, comarca tiene dos significados: "Territorio que, en un país o una región, se identifica por determinadas características físicas o culturales" y "Entidad administrativa compuesta por una pluralidad de municipios en el seno de una provincia". Pues bien, la edición de Romerín mezcla ambas acepciones sin delimitarlas claramente.
  2. Para más inri, según el ordenamiento jurídico español, mancomunidades y comarcas son dos tipos de entidades administrativas diferentes, como puedes apreciar en el registro de entidades locales de España, por lo que este artículo no debería llamarse "comarcas de Segovia" y sí quizá Asociaciones de Municipios de Segovia, según la terminología de la ley autonómica correspondiente, incluyendo un listado de las 29 existentes:
    1. Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia
    2. Comunidad de Pinares de Migueláñez, Domingo García y Ortigosa de Pestaño
    3. Comunidad de Villa y Tierra Antigua de Cuéllar
    4. Comunidad de Villa y Tierra de Fresno de Cantespino
    5. Comunidad de Villa y Tierra de Maderuelo
    6. Comunidad de Villa y Tierra de Sepúlveda
    7. Mancomunidad "Bañuelos del Cega"
    8. Mancomunidad "Cega"
    9. Mancomunidad "Fuente del Mojón"
    10. Mancomunidad "Hontanares"
    11. Mancomunidad "La Atalaya"
    12. Mancomunidad "La Mujer Muerta"
    13. Mancomunidad "La Villa de Turégano"
    14. Mancomunidad "Nordeste"
    15. Mancomunidad "Nuestra Señora de Hornuez"
    16. Mancomunidad "Río Viejo"
    17. Mancomunidad "Tres Cruces"
    18. Mancomunidad de Municipios "Riberas del Voltoya"
    19. Mancomunidad de Municipios "Salva Ríos"
    20. Mancomunidad de Municipios "Segovia Centro"
    21. Mancomunidad de Municipios "Vega-Pinares"
    22. Mancomunidad de Municipios de la Sierra
    23. Mancomunidad de Municipios de La Pedriza
    24. Mancomunidad de Municipios del Eresma
    25. Mancomunidad de Municipios del Malucas
    26. Mancomunidad de Municipios del Río Pirón
    27. Mancomunidad de Municipios del Zorita "Manzo"
    28. Mancomunidad de Pinares
    29. Mancomunidad Interprovincial Castellana
  3. Sobre la excelente disquisición sobre las comunidades de villa y tierra tengo un comentario concreto. No se pueden mezclar las entidades medievales y las contemporáneas, que parecen ser sólo cinco. Mezclándolas y englobándolas todas bajo un genérico "comarcas históricas" se incurre, de nuevo, en una inexactitud. Podría llamarse históricas a las medievales (pero de hecho no se puede por el comentario que he hecho sobre su anacronismo) pero las actuales no son históricas, sino agrupaciones de municipios contemporáneas.
  4. Finalmente, para abundar en el comentario relativo a que Segovia no se divide en nada, puede verse el listado de municipios de las mancomunidades y asimiladas: ¡se superponen! Como no podría ser de otro modo, puesto que se agrupan para objetivos concretos y no suponen exclusividad.

Mis conclusiones:

  • Se debería crear un artículo nuevo sobre las comunidades de villa y tierra de Segovia (especificando claramente que te refieres a comunidades de villa y tierra cuya "villa" se encuentra en la actualidad en dicha provincia y cuya "tierra" no tenía por qué estar dentro de los límites de la actual provincia), listando las comunidades medievales. También me parece correcto incluir su evolución, incluyendo, de nuevo, un listado, pero sólo de las que sobrevivan ahora.
  • El anexo de comarcas yo lo renombraría según te he sugerido antes, incluyendo el listado de las 29 mancomunidades y comunidades actuales.
  • Si en el futuro se consiguiese un listado de comarcas "geográficas" o "culturales", con fuentes, podría ser interesante recrear un anexo sobre dichas comarcase.
  • En mi opinión, así se consigue tener una información rigurosa y clara, sin que se mezclen de la forma en la que está actualmente conceptos que tienen una relación laxa.

Y eso es todo. Un saludo —Ecemaml (discusión) 22:35 28 ene 2009 (UTC)[responder]

Respondemos[editar]

Veamos, que esto comienza a coger su jugo porque empiezas a mostrar argumentos para justificar tu desacuerdo, algo que me alegra mucho. El único problema es que tú hablas de oficial y administrativo, cuando una comarca puede ser algo más que eso, pero no aceptas que se trate de otra cosa. El tema se complica si revisamos las definiciones que propone la DRAE, pues como aporta dos nos da la razón a ambos. Teniendo en cuenta que lo primero que se advierte en el anexo es que esa división comarcal no es oficial, sino histórica, económica y cultural, la provincia si está dividida en varias comarcas, por lo que considero no hay ninguna inexactitud en la introducción.

En ningún momento están mezclados ambos tipos, puesto que está dividido en secciones. Sobre tu punto 3, decir que no se mezclan las medievales con las contemporáneas, sino que únicamente se citan las medievales, y coincide que algunas de ellas permanecen vigentes actualmente, pero aún así, su origen es medieval. Como dijo Oliver Wendel “Para saber lo que es el derecho es preciso conocer lo que ha sido y lo que tiende a llegar a ser. Hay que consultar alternativamente la historia y las teorías jurídicas existentes”. Algunas de las que fueron comunidades de villa y tierra en el medievo son hoy mancomunidades, y eso ni tu ni yo lo vamos a cambiar.

Por ello, no encuentro motivo alguno por lo que la exactitud de la información brindada en el anexo pueda ser discutida, puesto que el artículo no asegura que esas comarcas son oficiales ni esa división provincial que propone es oficial, puesto que habla únicamente de históricas, culturales y económicas. Saludos, Romerin ¡A por ellos! 23:16 28 ene 2009 (UTC) Mi "eliminación arbitraria" está totalmente justificada por el hecho de retirar una plantilla por la que no había ni una sola explicación en su discusión... La plantilla advertía "En la página de discusión puedes consultar el debate al respecto", pero la discusión estaba vacía... ¿?[responder]

Problema que veo en este anexo[editar]

Hola, buenas. Las Comunidades de Villa y Tierra exceden el territorio provincial actual; si se quiere hacer un mapa, no se podría y además éstas no incluyen todos los municipios (villas eximidas), por eso yo optaría por adoptar la comarcalización del Instituto de la Cultura Tradicional segoviana: https://web.archive.org/web/20181106041919/http://www.institutogonzalezherrero.es/mapa-comarcas. Quizás me digas que mezcla Comunidades de Villa y Tierra con otro tipo de divisiones, pero si te das cuenta, por ejemplo una comarca se llama Tierras de Ayllón y no Tierra de Ayllón, para dar a entender que dicha comarca no se refiere a la Comunidad de Villa y Tierra estrictamente. Esta página que enlazo es además apoyada por la Diputación Provincial.

No sería necesario eliminar las mancomunidades ni las otras comarcas que citas, aunque no abarcasen toda la provincia, como otras regiones que existen en ella; pero debe haber una comarcalización por lo menos que sí lo haga, para que Segovia pueda tener mapa comarcal.

La única pega es que a la comarca de Segovia la llaman Tierras de Villacastín, pero creo que se podría cambiar.

En definitiva, en el citado instituto asignan cada villa eximida, a la comarca que históricamente ha tenido más relaciones con ella y por proximidad a las cabeceras, imagino. --80.30.13.225 (discusión) 19:35 6 mar 2022 (UTC)[responder]