Anexo:Vinos de España
En España la categoría y la calidad de los vinos está regulada por la la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino,[1] que a su vez adapta el anterior estatuto del vino de 1970 a la legislación europea.
Según la ley indicada, Vino es el alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.[2]
Contenido |
[editar] Categorías de los Vinos
Según la normativa europea, los vinos se clasifican en 3 categorías de acuerdo a su nivel de protección geográfica y al grado de exigencia en su proceso de fabricación. En España, la primera categoría está dividida a su vez en varias subcategorías.[3]
[editar] Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)
Los Vinos con Denominación de Origen Protegida -anteriormente denominados: Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada (VCPRD)- son vinos cuya calidad y características se deben esencialmente o exclusivamente a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes. Poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. El 100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción y su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica. Estos vinos, de mayor a menor calidad, se clasifican en:
- Vinos de Pagos (VP): son los originarios de un pago, entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de Pago Calificado, y los vinos producidos en él se denominarán Vinos de Pago Calificado, siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen Calificada y se encuentre inscrito en la misma.
- Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa) / en catalán: Denominació d'Origen Qualificada (DOQ): esta categoría está reservada a los vinos con Denominación de Origen que han alcanzado altas cotas de calidad durante un dilatado periodo de tiempo. Además de una mayor exigencia de control y calidad, deben haber transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen para poder obtener la categoría de Calificada.
- Vinos con Denominación de Origen (DO) / en catalán: Denominació d'Origen (DO) / en vasco: Jatorrizko Deitura (JD) / en gallego: Denominación de Orixe (DO): son vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador. Deben haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como Vino de Calidad con Indicación Geográfica.
- Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC): es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
Una denominación especial es la de Cava, que se utiliza para vinos espumosos de calidad y que en España tiene la consideración de una Denominación de Origen (DO) que abarca a varias regiones, con especial arraigo en Cataluña.
Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: Cava, Jerez (en francés: Xérès; en inglés: Sherry) y Manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.[4]
[editar] Vinos de la Tierra (VdlT)
La legislación europea los clasifica como Vinos con Indicación Geográfica Protegida (IGP) y la española como Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional "Vino de la Tierra". Son vinos procedentes y elaborados en un área gegráfica delimitada, teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas. Poseen una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico. Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.
Se incluyen aquí los vinos denominados Viñedos de España que agrupa a varias regiones españolas.
En otros países los vinos con Indicación Geográfica Protegida se denominan: regional wine (Reino Unido), vin de pays (Francia, Luxemburgo y la provincia italiana de Valle de Aosta), indicazione geografica tipica (Italia), vinho regional (Portugal), Landwein (Alemania) o landwijn (Países Bajos).
[editar] Vinos de Mesa
Los Vinos de Mesa son aqellos vinos no incluidos en ninguna zona geográfica protegida. Estos vinos no pueden hacer ninguna referencia geográfica sobre su procedencia y no tienen que cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas.
[editar] Indicaciones de envejecimiento
A efectos de protección, la Ley de la Viña y el Vino establece que los vinos pueden usar ciertas denominaciones de acuerdo a las condiciones de envejecimiento. El año de la cosecha también puede figurar en la etiqueta, para lo cual es necesario que al menos el 85% del vino se haya producido en la cosecha de ese año.
- Los Vinos de la Tierra (VdlT) y los Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) pueden hacer las siguientes indicaciones según sea su periodo de envejecimiento:
-
Clasificación Envejecimiento mínimo Forma de envejecimento Noble 18 meses en recipiente de madera de roble (máximo 600 litros) o en botella Añejo 24 meses en recipiente de madera de roble (máximo 600 litros) o en botella Viejo 36 meses carácter marcadamente oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores
- Además de las indicaciones anteriores, solo los Vinos tranquilos[5] con Denominación de Origen Protegida (DOP) podrán clasificarse también en:
-
Clasificación Tintos Blancos y Rosados Forma de envejecimento Periodo de envejecimiento Tiempo en barrica Periodo de envejecimiento Tiempo en barrica Crianza 24 meses 6 meses 18 meses 6 meses al menos 6 meses en barricas Reserva 36 meses 12 meses 24 meses 6 meses en barricas el tiempo indicado y el resto en botella Gran Reserva 60 meses 18 meses 48 meses 6 meses en barricas el tiempo indicado y el resto en botella Los periodos de envejecimiento indicados, son periodos mínimos. El periodo de envejecimiento total incluye el tiempo en barrica.
La barrica debe ser de madera de roble con una capacidad máxima de 330 litros.
- Aunque no es una clasificación oficial, coloquialmente se denomina vino joven al vino que no ha tenido envejecimiento o que no alcanza el periodo mínimo para considerarse crianza.
- Los Vinos Espumosos de Calidad (entre los que se encuentran los cavas) pueden utilizar las siguientes indicaciones:
-
Clasificación Denominaciones Condiciones de envejecimento Premium y Reserva Vinos espumosos con D.O.P.
(incluyendo Cava)a criterio del productor Gran Reserva Solo vinos con D.O. Cava periodo mínimo de envejecimiento de 30 meses desde el tiraje hasta el degüelle
[editar] Lista de vinos con denominación de origen y vinos de la tierra por comunidad autónoma
[editar] Véase también
[editar] Referencias
- ↑ BOE núm. 165 de 11 de julio de 2003 (ed.): «Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.». Consultado el 10 de enero de 2012.
- ↑ Artículo 2 e), de la Ley de la Viña y el Vino.
- ↑ Vinos de España (Instituto español de Comercio Exterior - ICEX). «Regulación del vino en España.». Consultado el 10 de enero de 2012.
- ↑ Artículo 30 b) del Reglamento (CE) 753/2002
- ↑ Se denominan vinos tranquilos los vinos que no tienen la consideración de vinos de licor, vinos espumosos o vinos de aguja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 f), de la Ley de la Viña y el Vino y en el artículo 54.2 del Reglamento (CE) 1493/1999.
- ↑ a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa ab ac ad ae af ag ah ai aj ak al am an añ ao ap aq ar as at au av aw ax ay az ba bb bc bd be bf bg bh bi Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (ed.): «Vinos con Denominación (V.C.P.R.D.)». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ BOJA: Orden de 6 de julio de 2011, por la que se reconoce el nivel de protección de vino aromatizado con Denominación de Origen al «Vino Naranja del Condado de Huelva» y se publica su correspondiente Pliego de Condiciones.
- ↑ BOJA (ed.): «Orden de 21 de enero de 2009, por la que se aprueba el Reglamento del Vino de Calidad de «Granada» y de su Órgano de Gestión.». Consultado el 01 de octubre de 2009.
- ↑ Consejería de Agricultura y Pesca (ed.): «Vino de Calidad de Lebrija». Consultado el 17 de noviembre de 2009.
- ↑ BOE (ed.): «Resolución de 15 de junio de 2009». Consultado el 01 de octubre de 2009.
- ↑ a b c d e f g h i j k l m n ñ o p q r s t u v w x y z aa ab ac ad ae af ag ah ai aj Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (ed.): «Vinos de la Tierra». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ BOJA (ed.): «[hhttp://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/31/d/3.html Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se establecen las normas de utilización de la mención «Vino de la Tierra Contraviesa-Alpujarra» para los vinos originarios de la comarca vitivinícola Contraviesa-Alpujarra de la provincia de Granada.]». Consultado el 01 de octubre de 2009.
- ↑ BOJA (ed.): «Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se modifica la de 1 de julio de 2003, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios de Granada Sur-Oeste.». Consultado el 01 de octubre de 2009.
- ↑ Junta de Andalucía (ed.): «BOJA número 99 de 20/05/2008». Consultado el 28 de abril de 2009.
- ↑ Junta de Andalucía (ed.): «BOJA número 215 de 29/10/2008». Consultado el 28 de abril de 2009.
- ↑ Consejería de Agricultura y Pesca (ed.): «Vinos de la Tierra». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ Junta de Andalucía (ed.): «BOJA número 33 de 15/02/2008». Consultado el 28 de abril de 2009.
- ↑ BOE (ed.): «Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Resolución de 19 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, por la que se reconoce la denominación "Vino de Calidad de Cangas" y se aprueba el Reglamento del vino de calidad de Cangas.». Consultado el 8 de diciembre de 2009.
- ↑ a b Conselleria d'Agricultura i Pesca (ed.): «Denominación y Marcas». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ Bodega Canaria (ed.): «Un año después Denominación de Origen La Gomera». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ Consejo Regulador de la Denominación de Origen Gran Canaria (ed.): «Vinos de Gran Canaria». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ Cinco Días (ed.): «Bodegas Martúe (Toledo), obtiene la denominación Vino de Pago Campo de la Guardia». Consultado el 8 de diciembre de 2009.
- ↑ a b c d Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha (ed.): «Pagos Vitícolas o Vinos de Pago». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ Vinos de España (ed.): «Aprobado el reconocimiento del 'Vino de Pago Florentino’». Consultado el 8 de diciembre de 2009.
- ↑ Consejo Regulador de la Denominación de Origen Uclés (ed.): «Denominación de Origen Uclés». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ Consejo Regulador de la Denominación de Origen Arlanza (ed.): «Denominación de Origen Arlanza». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ Mundo de Vinos (ed.): «D.O. Arribes». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ BOE (ed.): «Resolución de 1 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se reconoce el «Vino de Calidad de Sierra de Salamanca» y se aprueba su Reglamento.». Consultado el 18 de marzo de 2011.
- ↑ Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tierra de León (ed.): «Denominación de Origen Tierra de León». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ Consejo Regulador de la Denominación de Origen Tierra del Vino de Zamora (ed.): «Denominación de Origen Tierra del Vino de Zamora». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ Asociación de Vino de Calidad de Valtiendas
- ↑ BOE (ed.): «Resolución de 15 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 15 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua del Gobierno de la Región de Murcia, por la que se reconoce y regula la Indicación Geográfica "Murcia" para los vinos con derecho a la mención tradicional "Vino de la Tierra" producidos en la zona geográfica que se delimita.». Consultado el 8 de diciembre de 2009.
- ↑ B.O. de Navarra nº 134 de 26 de octubre de 2007 (ed.): «Orden Foral 400/2007 de 4 de octubre». Consultado el 28 de febrero de 2009.
- ↑ Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino (ed.): «3 Riberas». Consultado el 11 de marzo de 2010.
[editar] Enlaces Externos
- Vinos de España del Instituto español de Comercio Exterior - ICEX