Anexo:Parámetros de calidad de agua en Uruguay

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DECRETO 253/79 [1]

Características de los cursos o cuerpos de agua del Uruguay[editar]

El Decreto establece en el Artículo 5:- Las características de los cursos o cuerpos de agua del país serán, de acuerdo a su clasificación, las siguientes:

Parámetro Clase 1 Clase 2a Clase 2b Clase 3 Clase 4
Olor No perceptible No perceptible No perceptible No perceptible No objetable
Materriales flotantes y espumas no naturales Ausentes No perceptibles Ausentes Ausentes Virtualmente ausentes
Color no natural Ausente Ausente Ausentes Ausentes Virtualmente ausentes
TURBIEDAD Máximo 50 UNT (Unidades Nefelométricas de Turbiedad) Máx 50 UNT 50 UNT Máx 50 UNT Máx 100 UNT
pH Entre 6,5 y 8,5 Entre 6,5 y 9,0 Entre 6,5 y 8,5 Entre 6,5 y 8,5 Entre 6,0 y 9,0
OD (Oxígeno disuelto) Mín. 5 mg/L Máx 5 mg/L Mín 5 mg/L Mín 5 mg/L Mín 2,5 mg/L
DBO5 – (Demanda Bioquímica de Oxígeno) Máx 5 mg/L Máx 10 mg/L Máx 10 mg/L Máx 10 mg/L Máx 15 mg/L
Aceites y grasas Virtualmente ausentes Virtualmente ausentes Virtualmente ausente Virtualmente ausente Máx 10 mg/L
Detergentes (medidos como sustancias activas al azul de metileno) (mg/L en LAS) Máx 0,5 Máx 1 Máx 1 Máx 1 Máx 2
SUSTACIAS FENOLICAS (mg/L en C6H5OH) Máx 0,001 Máx 0,2 Máx 0,2 Máx 0,2
AMONIACO LIBRE (mg/L en N) Máx 0,02 Máx 0,02 Máx 0,02 Máx 0,02
NITRATOS (mg/L en N) Máx 10 Máx 10 Máx 10 Máx 10
FOSFORO TOTAL (mg/L en P) Máx 0,025 Máx 0,025 Máx 0,025 Máx 0,025
Sólidos suspendidos totales - Máx 700 mg/L -
Relación de absorción de Sodio (RAS) - Máx 10 -
Coliformes fecales No se deberá execeder el límite de 2000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las mismas estar por debajo de 1000 CF/100 mL No se deberá exceder el límite de 2000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las mismas estar por debajo de 1000 CF/100 mL No se deberá exceder el límite de 1000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las mismas estar por debajo de 500 CF/100 mL No se deberá exceder el límite de 2000 CF/100 mL en ninguna de al menos 5 muestras, debiendo la media geométrica de las mismas estar por debajo de 1000 CF/100 mL No se deberá exceder el límite de 5000 CF/100 mL en al menos el 80% de por lo menos 5 muestras.
CIANURO Máx 0,005 mg/L Máx 0,005 mg/L Máx 0,005 mg/L Máx 0,005 mg/L Máx 0,05 mg/L
ARSENICO Máx 0,005 mg/L Máx 0,05 mg/L Máx 0,005 mg/L Máx 0,005 mg/L Máx 0,1 mg/L
BORO - Máx 0,5 mg/L -
CADMIO Máx 0,001 mg/L Máx 0,001 mg/L Máx 0,005 mg/L Máx 0,001 mg/L 0,01 mg/L
COBRE Máx 0,2 mg/L Máx 0,2 mg/L Máx 0,2 mg/L Máx 0,2 mg/L 1 mg/L
CROMO TOTAL Máx 0,05 mg/L Máx 0,005 mg/L Máx 0,05 mg/L Máx 0,05 mg/L Máx 0,5 mg/L
MERCURIO Máx 0,0002 mg/L Máx 0,0002 mg/L Máx 0,0002 mg/L Máx 0,0002 mg/L Máx 0,002 mg/L
NIQUEL Máx 0,02 mg/L Máx 0,002 mg/L Máx 0,02 mg/L Máx 0,02 mg/L Máx 0,2 mg/L
PLOMO Máx 0,03 mg/L Máx 0,03 mg/L Máx 0,03 mg/L Máx 0,03 mg/L Máx 0,05 mg/L
ZINC Máx 0,03 mg/L Máx 0,03 mg/L Máx 0,03 mg/L Máx 0,03 mg/L Máx 0,3 mg/L


Estándares en cuanto a los tóxicos orgánicos[editar]

Para las clases 1, 2a, 2b, y 3 se deberán además cumplir los siguientes estándares en cuanto a los tóxicos orgánicos.

Parámetros Estándar
Aldrín más Dieldrin Máx 0,004 μg/L
Clordano Máx 0,01 μg/L
DDT Máx 0,001 μg/L
Endosulfan Máx 0,02 μμg/L
Endrín Máx 0,004 μg/L
Heptacloro más Hptacloro EPXI Máx 0,01 μg/L
Lindano Máx 0,01 μg/L
Metoxicloro Máx 0,03 μg/L
Mirex Máx 0,001 μg/L
2,4 D Máx 4 μg/L
2,4,5 T Máx 10 μg/L
2,4,5 TP Máx 2 μg/L
Paratión Máx 0,04 μg/L
Compuestos Poliaromáticos (BPS) Máx 0,04 μg/L


Para la clase 4 se administran hasta el máximo de 10 (diez) veces los anteriores estándares.-

La lista de tóxicos orgánicos, así como sus estándares, podrá ser modificada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo al uso

Calidad de las agua usadas vertidas[editar]

El ARTÍCULO 11º del Decreto establece: "Ningún efluente podrá ser vertido si no cumple como mínimo con los siguientes estándares, sin perjuicio de otros requerimientos que surjan de estas normas:

Desagües directos a cursos de agua Desagües a colector del alcantarillado público Desagües que se disponen por infiltración al terreno
Parámetros Estándar[2] Estándar[3] Estándar[4]
MATERIAL FLOTANTE Ausente Ausente Ausente
TEMPERATURA Máx 30 °C, pero no podrá elevar la temperatura del cuerpo receptor más de 2 °C. Máx 35 °C Máx 35 °C
Ph Entre 6,0 y 9,0 Entre 5,5 7 9,5 Entre 5,5 y 9,0
DBO5 Máx 60 mg/L Máx 700 mg/L
SÓLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES Máx 150 mg/L Hasta 10 mL/L determinados en cono Imhoff en una hora
SÓLIDOS SEDIMENTABLES - - Hasta 10 mL/L determinados en cono Imhoff en una hora
SÓLIDOS TOTALES - - Máx 700 mg/L
ACEITES Y GRASAS Máx 50 mg/L Máx 200 mg/L Máx 200 mg/L
SULFUROS Máx 1 mg/L Máx 5 mg/L en S
DETERGENTES Máx 4 mg/L en LAS -
SUSTANCIAS FENOLICAS Máx 0,5 mg/L en C6H5OH -
CAUDAL El caudal máximo en cualquier instante no podrá exceder 1,5 al caudal medio del período de actividad. El caudal máximo en cualquier instante no podrá exceder 2,5 al caudal medio del período de actividad en el colector
AMONIACO Máx 5 mg/L en N -
FOSFORO TOTAL Máx 5 mg/L en P -
COLIFORMES FECALES Máx 5000 CF 100 mL -
CIANURO Máx 1 mg/L Máx 1 mg/L Máx 1 mg/L
ARSENICO Máx 0,5 mg/L Máx 0,5 mg/L Máx 0,5 mg/L
CADMIO Máx 0,05 mg/L Máx 0,05 mg/L Máx 0,05 mg/L
COBRE Máx 1 mg/L Máx 1 mg/L Máx 1 mg/L
CROMO Máx 1 mg/L TOTAL Máx 3 mg/L Máx 3 mg/L
MERCCURIO Máx 0,005 mg/L Máx 0,005 mg/L Máx 0,05 mg/L
NIQUEL Máx 2 mg/L Máx 2 mg/L Máx 2 mg/L
PLOMO Máx 0,3 mg/L Máx 0,3 mg/L Máx 0,3 mg/L
ZINC Máx 0,3 mg/L Máx 0,3 mg/L Máx 0,3 mg/L


Las determinaciones de los parámetros, exceptuando coliformes fecales, temperatura, pH y sulfuros, se harán sobre muestras compuestas, en un período de 4 horas, por muestras horarias en volúmenes proporcionales al caudal efluente en ese momento.

En ningún caso será permitida la dilución de efluentes con aguas no contaminadas.

Referencias[editar]

  1. DECRETO 253/79
  2. Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en más de 100 (cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE 3.
  3. Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en 500 (quinientas) veces los valores previstos por el artículo 5 para la CLASE 3.
  4. Condiciones generales: a- Sólo podrá permitirse en zonas rurales. b- Distancia mínima a cursos de agua o pozos manantiales:50 m. c- Distancia mínima a medianeras : 10 m. <bf>Las concentraciones de los tóxicos orgánicos no podrán exceder en más de 100 (cien) veces los valores previstos por el artículo 5 para la clase 3